Entendemos por Donación de dinero el acto por el cual una persona titular de un bien lo transmite a otra sin recibir nada a cambio. La persona que transmite dicho bien la denominaremos Donante mientras que la persona que lo recibe se convertirá en el Donatario.Para convertirte en Donante de un bien y poder realizar una donación de dinero , debes ser mayor de edad y tener en tu poder el bien objeto de donación. Por su parte el Donatario que recibe la donación debe demostrar que entiende plenamente el acto que se lleva a cabo, es decir, que presenta las capacidades psíquicas adecuadas.Entre las Donaciones más comunes podemos distinguir las donaciones de bienes muebles (Dinero, acciones, participaciones sociales o acciones, vehículos) y las Donaciones de bienes inmuebles (Un piso, un solar)
Las Donaciones de bienes inmuebles deben realizarse en escritura pública lo que permitirá la inscripción del bien donado a nombre del Donatario en el registro de la propiedad.Respecto de los bienes muebles, no siempre será necesario realizar escritura pública. En el caso de las Donaciones dinerarias pueden realizarse en documento privado con la posterior presentación en hacienda del pago del impuesto. Sería recomendable la realización de escritura pública con el fin de poder beneficiarse de las bonificaciones fiscales que existen en las diferentes comunidades Autónomas.En otros ejemplos cómo puede ser un bien mueble de importante valor (Joyas, obras de arte) no será necesario acudir a Notaria y se podría realizar la donación a través de un documento privado.Al realizar una escritura de Donación en Notaría nos aseguramos de tener una mayor seguridad jurídica.
La liquidación del impuesto de Donaciones se hará en función de la comunidad autónoma de residencia del Donatario, se considera residencia aquel lugar donde haya residido en los últimos 5 años. El modelo de liquidación del impuesto de Donaciones es el 651.En el caso de que el lugar de residencia se encontrará en el extranjero el impuesto habrá que liquidarlo en la agencia tributaria estatal.Debemos tener en cuenta que si se trata de una donación de bienes inmuebles el impuesto se liquidara en función de la comunidad autónoma donde se encuentra dicho bien. Cada comunidad autónoma presenta diferentes tipos impositivos para este acto.Entre las particularidades de la Donación de bienes inmuebles debemos tener en cuenta que habrá que liquidar el impuesto por el incremento de valores de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía Municipal. En este caso el sujeto pasivo es el Donatario.Si la Donación genera un incremento patrimonial en el donante por la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y el valor que se le da en la escritura de donación, se debe realizar la tributación por dicho incremento en su declaración de IRPF correspondiente a su ejercicio.