Así llevamos tu trámite

Nos encargamos de todo lo que rodea a la firma: averiguar qué necesitas, reunir los papeles, redactar el documento, coordinar al notario y hacer los impuestos y el registro de después.

Seis pasos

  1. Nos cuentas tu caso

    Por el formulario, por teléfono o por WhatsApp. Con lo básico basta para empezar; si falta algo, te lo preguntamos nosotros.

  2. Te decimos qué trámite es

    Un abogado o gestor del equipo estudia el caso, te explica qué opciones tienes y cuál te conviene.

  3. Presupuesto cerrado

    Te mandamos por escrito lo que cuesta: nuestros honorarios, el arancel del notario, los impuestos y el registro si los hay. Empezamos cuando lo aceptas.

  4. Reunimos la documentación

    Te decimos qué documentos hacen falta y nos los mandas por email o WhatsApp. Los que se pueden pedir a organismos, los pedimos nosotros.

  5. Firma ante notario

    Preparamos el documento con un notario colegiado y fijamos la firma. Según el trámite, firmas por videoconferencia, en la notaría que te quede más cerca o mediante un poder a otra persona.

  6. Impuestos y registro

    Si el documento lleva impuestos o hay que inscribirlo en un registro, lo presentamos nosotros y te avisamos cuando está hecho.

Cómo se firma cada trámite

La Ley 11/2023 permite firmar algunos actos por videoconferencia con el notario, no todos.

  • Poderes Notariales

    Por videoconferencia con el notario. Listo en menos de 48 horas desde que tenemos la documentación.

  • Constitución de sociedades

    Por videoconferencia con el notario. Por CIRCE, la sociedad queda constituida en 7 horas.

  • Herencias

    Ante notario. Si no puedes ir, con un poder a favor de otra persona, que sí puedes firmar a distancia.

  • Compraventas

    Ante notario. Si no puedes ir, con un poder a favor de otra persona, que sí puedes firmar a distancia.

  • Donaciones

    Ante notario. Si no puedes ir, con un poder a favor de otra persona, que sí puedes firmar a distancia.

  • Testamento

    En persona ante el notario. Nosotros te ayudamos a prepararlo y buscamos la notaría.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11/2023 y qué cambió para los trámites notariales?

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales, es la norma que consolidó y amplió la posibilidad de realizar actos notariales a distancia en España mediante videoconferencia.

Los cambios más importantes que introdujo:

  • Habilitación definitiva de la firma ante notario por videollamada para todos los actos notariales (poderes, testamentos, donaciones, escrituras societarias, etc.)
  • Regulación de los requisitos técnicos y de seguridad para la identificación a distancia
  • Reconocimiento expreso de la plena validez jurídica de los actos otorgados por videoconferencia, con los mismos efectos que la firma presencial
  • Digitalización de las comunicaciones entre notarías, registros y administraciones públicas

En la práctica, significa que cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo, puede otorgar una escritura pública o un poder notarial ante notario español sin salir de casa.

¿Qué es un acta notarial y para qué sirve?

Un acta notarial es un documento público en el que el notario da fe de hechos, circunstancias o manifestaciones, pero sin necesariamente crear o modificar derechos como sí hacen las escrituras. Su función principal es dejar constancia fehaciente de una realidad con pleno valor probatorio.

Tipos de actas notariales más habituales:

  • Acta de manifestaciones: el notario da fe de lo que una persona declara (útil en conflictos hereditarios, mercantiles o laborales)
  • Acta de requerimiento: para intimar fehacientemente a alguien al cumplimiento de una obligación
  • Acta de notoriedad: para acreditar hechos notorios (posesión, parentesco)
  • Acta de constatación: para certificar el estado de un inmueble, el contenido de un contrato o incluso de una página web en un momento dado
  • Acta de depósito: para depositar documentos, dinero u objetos con garantías jurídicas

Algunas actas pueden tramitarse con el otorgante compareciendo por videoconferencia. Consulta con nuestro equipo si tu caso puede resolverse de forma online.

¿Es completamente legal la firma notarial por videoconferencia en España?

Sí, es completamente legal. La actuación notarial por videoconferencia está expresamente permitida en España por:

  • La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales y de los actos de comunicación
  • Las modificaciones previas de la Ley del Notariado y su Reglamento

El notario debe:

  • Verificar la identidad del otorgante mediante visualización del DNI/NIE por cámara
  • Leer íntegramente el documento
  • Asegurarse de que el otorgante comprende el contenido y presta su consentimiento libremente
  • Dar fe de la firma en tiempo real

El documento resultante tiene exactamente la misma validez que uno otorgado presencialmente: es una escritura pública con todos sus efectos jurídicos.

¿Qué tecnología necesito para firmar ante notario por videoconferencia?

Los requisitos técnicos son mínimos. Solo necesitas:

  • Dispositivo con cámara: ordenador portátil o de sobremesa con webcam, tablet o smartphone
  • Micrófono: integrado en el dispositivo o con auriculares con micrófono
  • Conexión a internet estable: mínimo 5 Mbps de velocidad de subida
  • Navegador actualizado: Chrome, Firefox, Safari o Edge

No es necesario instalar ningún software especial. La videoconferencia se realiza a través de plataformas estándar que funcionan directamente en el navegador.

Antes de la cita, nuestro equipo realiza una prueba técnica contigo para asegurarse de que todo funciona correctamente.

¿Cuánto tiempo tarda en completarse un trámite desde la solicitud?

Los plazos varían según el tipo de trámite:

  • Poderes notariales: 24-48 horas
  • Donaciones: 48 horas
  • Constitución de Sociedad Limitada: 7 horas (sistema CIRCE) o 2-3 días (proceso ordinario)
  • Cancelación de hipoteca: 2-4 semanas (según la agilidad del banco)
  • Compraventas: variable, según acuerdo entre las partes
  • Poderes internacionales: 10-14 días naturales incluyendo envío a domicilio
  • Herencias: 2-8 semanas (proceso completo)

Nuestro objetivo es siempre minimizar los plazos sin sacrificar la seguridad jurídica del cliente.

¿Cómo se verifica la identidad en la firma notarial online?

La verificación de identidad en la firma notarial por videoconferencia sigue un proceso riguroso:

  1. Presentación del DNI/NIE o pasaporte: el otorgante muestra su documento de identidad ante la cámara para que el notario pueda verlo claramente.
  2. Comprobación de datos: el notario coteja los datos del documento con los que constan en el expediente.
  3. Reconocimiento facial: el notario verifica que la persona ante la cámara coincide con la fotografía del documento.
  4. Preguntas de verificación: el notario puede formular preguntas para confirmar la identidad.

Si el notario tiene alguna duda sobre la identidad, puede solicitar documentación adicional o denegar el otorgamiento, igual que en una firma presencial.

Quién lleva tu trámite

Un equipo de abogados y gestores prepara la documentación, te explica qué vas a firmar y te cita con uno de los notarios colegiados de nuestra red. No somos una notaría: quien autoriza la firma es siempre el notario.

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