El poder más solicitado

Poder notarial para vender tu piso sin estar presente

Delega la firma de la escritura de compraventa en una persona de confianza. Tramitado online con plena validez jurídica, listo en 4–7 días hábiles.

Listo en 4–7 días Válido en toda España 100% online

Consulta gratuita

¿Necesitas un poder para vender un inmueble?

Te respondemos en menos de 24 horas.

Qué incluye

¿Qué incluye el poder especial para venta de inmueble?

Un servicio completo para que la venta de tu propiedad se realice sin que tengas que estar presente en la notaría.

Redacción del poder de venta

Redactamos el poder especial ajustado exactamente al inmueble que vas a vender: dirección, referencia catastral y condiciones de venta.

Cita por videoconferencia

Firmas el poder ante notario por videollamada desde cualquier lugar del mundo. Sin desplazamientos.

Envío al apoderado

Enviamos el poder original al apoderado (la persona que firmará la venta en tu nombre) a su domicilio o a la notaría.

Asesoramiento sobre facultades

Te aconsejamos qué facultades incluir para que la venta se pueda completar sin imprevistos: firma de escritura, cobro del precio, liquidación de impuestos, etc.

Asesor notarial especializado

Un especialista en poderes de compraventa gestiona tu caso de principio a fin y coordina con el notario.

Cobertura para expatriados

Si estás en el extranjero, también podemos tramitarlo. La firma puede ser ante notario local con apostilla de La Haya o por videoconferencia con notario español.

Proceso

¿Cómo tramitar el poder para vender un piso online?

El proceso completo tarda entre 4 y 7 días hábiles. El apoderado puede firmar la escritura de compraventa una vez reciba el poder original.

Día 1
Consulta y recogida de datos
Nos envías los datos del inmueble (dirección, referencia catastral) y del apoderado (DNI/NIE, nombre completo). Revisamos el caso.
Días 1–2
Redacción del poder especial
Redactamos el poder ajustado exactamente a la venta de tu inmueble. Te enviamos el borrador para tu revisión y aprobación.
Días 2–4
Firma ante notario por videollamada
Agendamos una cita con un notario colegiado. Firmas el poder por videollamada desde casa, el trabajo o desde el extranjero.
Días 4–7
Envío del poder original
El poder notarial original se envía al apoderado para que pueda firmar la compraventa ante el notario de la operación.

Documentación necesaria

¿Qué documentos necesito para el poder de venta?

Tu DNI o NIE en vigor (del otorgante del poder)
Nombre completo y DNI/NIE de la persona que recibirá el poder (apoderado)
Dirección completa del inmueble o referencia catastral
Si está hipotecado: nombre del banco y número de préstamo (para incluir facultad de cancelación)
Precio de venta aproximado (opcional, pero recomendable para incluirlo en el poder)

¿No sabes qué facultades incluir en el poder? Nuestros asesores te guían para que el apoderado pueda completar la venta sin problemas.

Consultar sin compromiso →

¿Qué es un poder especial para venta de inmueble?

Un poder especial para venta de inmueble es un documento notarial por el que autorizas a otra persona (el apoderado) a vender una propiedad en tu nombre y firmar la escritura de compraventa ante notario. Es la solución cuando no puedes o no quieres estar presente físicamente en la firma.

A diferencia del poder general, el poder especial de compraventa está limitado a un bien concreto y una operación específica. Una vez firmada la venta, el poder pierde su objeto y no puede usarse para otros fines.

¿Cuándo necesito un poder para vender un piso?

  • Vives en el extranjero y no puedes desplazarte a España para la firma
  • Por motivos laborales, de salud o personales no puedes asistir a la notaría
  • Hay varios herederos copropietarios y alguno no puede estar presente
  • Quieres agilizar la operación delegando la gestión en alguien de confianza

¿Puede el apoderado hacer cualquier cosa con el inmueble?

No. El poder especial de compraventa es muy preciso: solo permite realizar las operaciones para las que fue otorgado. Si lo limitas a la venta del piso en C/ Mayor 5, el apoderado solo podrá vender ese piso concreto, no otros.

¿Qué pasa si el poder no incluye alguna facultad necesaria?

Por ejemplo, si el notario de la compraventa solicita que el apoderado también cancele la hipoteca o entregue el usufructo, y el poder no incluye esa facultad, la operación podría paralizarse. Por eso es fundamental que el poder se redacte con todas las facultades necesarias. Nuestros asesores te acompañan en este proceso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el poder para vender un piso

Sí. Para que una persona pueda vender un inmueble en nombre del propietario, es imprescindible un poder notarial especial que incluya facultades expresas para vender ese inmueble concreto. Un poder general puede también ser suficiente si incluye expresamente la facultad de vender inmuebles.

Qué debe incluir el poder para vender:

  • Datos registrales exactos del inmueble (referencia catastral, dirección, tomo, folio e inscripción)
  • Precio o precio mínimo de venta
  • Facultades de cobro (para recibir el precio y otorgar carta de pago)
  • Facultades complementarias (cancelar hipoteca si la hay, entregar posesión, hacer declaraciones fiscales)

En Notaría Online tramitamos el poder por videollamada en 24-48 horas. Solo necesitas enviarnos la nota simple del inmueble y los datos del apoderado.

La legitimación de firma es un acto notarial distinto del poder. En la legitimación, el notario certifica únicamente que una firma es auténtica y pertenece a la persona identificada, sin crear ninguna representación ni autorización. El notario no da fe del contenido del documento.

El poder notarial, en cambio, autoriza a una persona a actuar en nombre de otra para uno o varios actos jurídicos concretos.

¿Cuándo se necesita legitimación de firma?

  • Documentos privados que deben presentarse ante organismos que exigen autenticación notarial
  • Contratos o cesiones de derechos que van a usarse en el extranjero
  • Instancias administrativas que exigen firma legitimada

La legitimación de firma es más rápida y económica que una escritura pública. Puede tramitarse online con el firmante compareciendo por videollamada, amparada por la Ley 11/2023.

Los poderes notariales se clasifican según su alcance:

  • Poder general: autoriza al apoderado a actuar en cualquier asunto en nombre del poderdante (patrimonial, personal, judicial, etc.).
  • Poder especial: limitado a un acto concreto: vender un inmueble específico, firmar un contrato determinado, representar en un juicio concreto.
  • Poder para pleitos: para actuar en procedimientos judiciales y arbitrales.
  • Poder bancario: para operar cuentas, contratar productos financieros, etc.
  • Poder preventivo: para el caso de incapacidad futura del poderdante (muy utilizado en planificación de la dependencia).
  • Poder irrevocable: en supuestos específicos, no puede ser revocado unilateralmente.

La elección del tipo adecuado depende de para qué se necesita el poder. Nuestro equipo asesora sobre la modalidad más conveniente en cada caso.

Sí, un poder notarial puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante, salvo que sea irrevocable por pacto.

Procedimiento de revocación:

  1. Otorgar una escritura notarial de revocación ante notario
  2. Notificar la revocación al apoderado (recomendable de forma fehaciente: burofax)
  3. Si el poder se usó para inscripción registral o fue notificado a terceros, conviene también notificar a dichos terceros

Extinción automática del poder: El poder se extingue sin necesidad de revocación en caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o quiebra del poderdante o del apoderado, salvo que sea un poder preventivo.

Es importante actuar con rapidez cuando se quiere revocar un poder para evitar que el apoderado realice actos no deseados antes de recibir la notificación.

Sí, exactamente el mismo valor jurídico que un poder otorgado presencialmente.

La Ley del Notariado, reformada para permitir la actuación notarial a distancia, establece que el notario puede autorizar documentos públicos identificando al otorgante por videoconferencia con las garantías técnicas exigidas.

El proceso es idéntico al presencial:

  1. El notario verifica la identidad del otorgante mediante DNI/NIE visualizado por cámara
  2. El notario lee íntegramente el documento
  3. El otorgante presta su consentimiento
  4. El notario da fe de la firma y del contenido

El documento resultante es una escritura pública notarial con plena validez frente a todos (erga omnes), inscribible en registros, admitida por bancos, administraciones y tribunales.

Los poderes notariales son imprescindibles en numerosas situaciones cotidianas:

  • Compraventa de inmuebles: cuando el propietario no puede asistir a la firma de la escritura
  • Gestión de herencias: para que un heredero gestione el proceso en nombre de todos
  • Trámites bancarios: operar cuentas, contratar o cancelar productos financieros
  • Representación en procedimientos judiciales
  • Gestión de propiedades en España desde el extranjero
  • Gestiones ante la Administración: Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos
  • Firma de contratos de arrendamiento
  • Actos societarios: junta general, ampliación de capital, etc.
  • Planificación de la dependencia: poder preventivo para casos de incapacidad
No , basta con que acuda a la firma el poderdante o poderdantes que otorguen el poder.
Sí, en muchos casos se designa a más de un apoderado en un poder notarial. Puedes especificar si los apoderados deben actuar conjuntamente (de manera mancomunada) o si tienen facultades para actuar de forma independiente. Es importante describir claramente las instrucciones y los límites de los poderes de cada apoderado en el documento.
La validez de un poder notarial queda limitada o bien por una fecha determinada en la que deja de tener validez, por revocación del mismo, porque el poderdante deje de tener sus facultades mentales y devenga incapacitado para otorgar la revocación de poder o bien por el fallecimiento del poderdante.
Para revocar un poder notarial debes otorgar una escritura de revocación de apoderamiento, que no es más que la cancelación del mandato que habías otorgado en el poder original y notificar dicha revocación a los apoderados afectados. Un buen consejo es otorgar el poder que necesites hacer pero no otorgar facultades al apoderado para que pueda obtener copias del poder por sí mismo. De esta manera, una vez que el apoderado haga el mandato que se le ha encomendado, bastará con retirarle la copia del poder, dejando al apoderado sin dicho poder, evitando así tener que otorgar una escritura de revocación en el futuro.
Un poder notarial general otorga amplios poderes al apoderado para actuar en nombre del poderdante en una variedad de asuntos legales. Sin embargo, un poder notarial específico (también conocido como poder notarial especial) limita las facultades del apoderado a actuar únicamente en situaciones y asuntos específicos, que son mencionados en el poder.  
Un poder notarial puede ser necesario cuando no puedes estar presente personalmente para realizar cualquier acto. Al otorgar un poder notarial, puedes designar a alguien de confianza para que actúe en tu nombre, lo cual es especialmente útil en situaciones en las que estás ausente o incapacitado.
Un poder notarial es un documento que otorga capacidad a una persona (llamada apoderado o representante) para actuar en nombre de otra persona (llamada poderdante o otorgante). El poder notarial puede conferirse para diversos propósitos, como realizar transacciones financieras, firmar contratos, gestionar propiedades o representar al poderdante en cualquier ámbito. También es necesario otorgar un poder cuando tienes que resolver un asunto en los juzgados, otorgándole poder a tu abogado y procurador.

Aprende más sobre poderes notariales para compraventa

Artículos prácticos con todo lo que necesitas saber.

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