Poder notarial adaptado a discapacidad visual
El notario lee el poder íntegramente y en voz alta antes de la firma. La persona ciega o con baja visión no necesita leer la pantalla y firma sabiendo exactamente qué dice.
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Qué es y para qué sirve
La normativa notarial exige que cuando el otorgante no pueda leer el documento, el notario lo lea íntegramente en voz alta antes de la firma. Así la persona con discapacidad visual sabe exactamente lo que firma.
Cuándo lo necesitas
- Apoderamiento por persona ciega total o con baja visión severa.
- Personas con degeneración macular o retinopatía avanzada.
- Cuando necesitas firmar pero no quieres depender de que alguien te lea el documento previamente.
- Otorgamiento de poderes generales o especiales para herencias, banca o inmuebles.
Qué incluye
- Lectura íntegra del poder por el notario
- Tiempo extendido para aclaraciones
- Audio del poder en formato accesible si lo pides
- Presencia de persona de confianza si la deseas
- Copia electrónica con firma cualificada
Cómo se hace
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1
Definimos juntos el contenido
Por teléfono o videollamada, te explicamos todas las facultades una a una.
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2
Lectura íntegra por el notario
En videollamada. El notario lee el documento completo en voz alta.
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3
Firma del poder
Con asistencia técnica si lo necesitas. Misma validez que el resto de poderes.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que firmar yo mismo?
Sí, salvo discapacidad que impida físicamente la firma. En ese caso firma un testigo a tu ruego, el notario lo hace constar y el poder es igual de válido.
¿Puedo escuchar el audio del poder antes de firmar?
Sí. Si lo pides, te enviamos el audio del poder leído antes de la firma para que te familiarices con el contenido.
¿Acepta el banco un poder firmado así?
Sí. Es un poder notarial estándar; la lectura adaptada queda reflejada en el acta pero no afecta a su eficacia.
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Quién lleva tu trámite
Un equipo de abogados y gestores prepara la documentación, te explica qué vas a firmar y te cita con uno de los notarios colegiados de nuestra red. No somos una notaría: quien autoriza la firma es siempre el notario.
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