Para quien vive fuera de España

Representación en España para quien vive en el extranjero

Nos encargas el trámite y te representamos en España: comprar o vender una vivienda, o una herencia, tanto si eres el único heredero como si heredáis toda la familia. Nos otorgas un poder desde tu país, nuestro representante firma en tu nombre y te asesoramos con abogados colaboradores hasta que todo está terminado.

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  • Nuestro representante firma por ti
  • Coordinado con notario colegiado
  • Asesoramiento con abogados colaboradores

Quien vive fuera de España puede encargar a Notaría Online que le represente para comprar o vender una vivienda en España, o en una herencia, sea un solo heredero o toda la familia. El mecanismo es un poder notarial a favor de nuestro representante, que el cliente firma desde su país: en el consulado español, ante un notario local con apostilla o, si es para un acto concreto, por videoconferencia ante notario español. Con ese poder, nuestro representante firma en su nombre ante notario colegiado en España; nosotros presentamos los impuestos que correspondan y damos el asesoramiento jurídico con abogados colaboradores. No admite representante lo personalísimo, como el testamento o la jura de la nacionalidad.

¿En qué te representamos en España?

Sobre todo al comprar una vivienda, al venderla y en las herencias. Con el poder adecuado, también en casi cualquier otra gestión.

Comprar o vender una vivienda
Nos otorgas un poder especial que identifica el inmueble y nuestro representante firma la escritura ante notario en España. La compraventa no se firma por videoconferencia, así que ese poder es lo que te ahorra el viaje. Si vendes sin residir en España, presentamos tu modelo 210.
Una herencia, seas un heredero o toda la familia
Si heredas solo, firmas un poder; si heredáis varios, cada uno firma el suyo desde donde viva y nuestro representante acepta, reparte y adjudica en nombre de todos. Presentamos el impuesto de sucesiones (modelos 650 y 660, o los de la comunidad autónoma que corresponda) dentro de los seis meses desde el fallecimiento.
Pedir el NIE
Sin NIE no se firma una compraventa ni se paga un impuesto en España. Se pide en el consulado o, con un poder, lo solicita nuestro equipo en España por ti.
Hacienda y otras administraciones
Contestar un requerimiento de la Agencia Tributaria, presentar una declaración o pedir un certificado. Basta un poder especial ante la Administración a favor de nuestro representante, que la Ley 11/2023 permite firmar por videoconferencia.
Bancos
Cobrar el saldo de una cuenta heredada, cancelarla o cambiar sus titulares. Lo hace nuestro representante, con un poder redactado con las facultades que pide esa entidad.
Asesoramiento con abogados colaboradores
Antes de que firmes nada, revisamos el caso con abogados que colaboran con nosotros: las arras y las cargas si compras, la escritura si vendes, el testamento y el reparto si heredas.

¿Cómo te representamos sin que tengas que viajar?

En cuatro pasos. Lo que más tarda suele ser la firma del poder en tu país, no la gestión en España.

  1. 1

    Día 1

    Nos cuentas el trámite y desde dónde

    El trámite decide qué poder hace falta, y el país decide cómo se firma. Con esos dos datos te decimos qué necesitas y cuánto va a costar antes de empezar.

  2. 2

    Días 1–3

    Redactamos el poder a favor de nuestro representante

    Con las facultades que va a pedir el notario, el registro o la oficina que lo reciba, y revisado con abogados colaboradores. Lo lees antes de firmar nada.

  3. 3

    Según la vía

    Firmas el poder desde tu país

    En el consulado español, ante un notario local con apostilla o, si es un poder para un acto concreto, por videoconferencia. Por notario local, el poder suele estar en España entre 7 y 15 días después de firmarlo.

  4. 4

    Después

    Nuestro representante actúa en España

    Firma la escritura o presenta la solicitud o la herencia, y nosotros presentamos los impuestos que toquen. Recibes copia de todo lo que se firme o se presente en tu nombre.

¿Qué necesito para empezar desde fuera?

  • Tu pasaporte o documento de identidad en vigor
  • Tu NIE, si ya lo tienes
  • Qué trámite es: la vivienda que compras o vendes, o la herencia que hay que aceptar
  • Si es una herencia, quiénes sois los herederos y en qué país vive cada uno
  • Los papeles del caso que tengas a mano: escrituras, cartas de Hacienda o el certificado de defunción

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Con saber el trámite y desde qué país lo necesitas ya podemos empezar.

Consultar sin compromiso →

¿Qué poder hace falta para cada trámite?

El trámite decide el tipo de poder, y el tipo de poder decide cómo se puede firmar desde fuera. Esta es la correspondencia en los casos más habituales.

Trámite en EspañaPoder que hace falta¿Ese poder admite videoconferencia?
Vender o comprar una viviendaEspecial para esa compraventaSí, es un acto concreto
Aceptar y repartir una herenciaEspecial para esa herenciaSí, es un acto concreto
Pedir el NIEPara ese trámite ante ExtranjeríaSí, es ante la Administración
Hacienda, ayuntamiento, Seguridad SocialAnte la AdministraciónSí
Un juicio o una reclamación judicialPara pleitosSí, es procesal
Que alguien gestione todo tu patrimonioGeneralNo: consulado o notario local
Hacer testamentoNo admite poderNo: lo otorgas tú, en persona

La videoconferencia ante notario español existe desde la Ley 11/2023, pero en la práctica pide identificarse con un certificado digital español, que quien vive fuera rara vez tiene. Por eso la mayoría firma en el consulado o ante un notario de su país.

¿Qué trámites no se pueden hacer con un representante?

Los personalísimos. El testamento lo otorga siempre el propio testador, en persona; nadie puede hacerlo por él, ni siquiera con poder. Tampoco se delega la jura o promesa de la nacionalidad española. Y algunos trámites de extranjería piden presencia física aunque no sean personalísimos, como la toma de huellas para la TIE.

¿Quién te representa en España?

Nosotros. Nos otorgas un poder especial a favor de nuestro representante, y es él quien firma en tu nombre ante el notario o se presenta en la oficina que corresponda. No necesitas tener a nadie en España ni viajar.

¿Y si heredamos varios y vivimos en países distintos?

Es lo habitual. Cada heredero nos otorga su poder desde su país, por la vía que le resulte más fácil, y nuestro representante firma en nombre de todos la aceptación y el reparto. No hace falta que coincidáis en ninguna cita. Si eres el único heredero, el proceso es el mismo con un solo poder.

¿Qué hacemos nosotros y qué no?

Estudiamos el caso, te asesoramos con abogados colaboradores, redactamos el poder y te decimos por qué vía firmarlo. Nuestro representante firma en tu nombre y presentamos los modelos que toquen: el 211 o el 210 en una compraventa con no residentes, el 650 y el 660 (o los de la comunidad autónoma) en una herencia, y la plusvalía municipal. No somos una notaría: las escrituras las autoriza un notario colegiado de una red de más de 30. Y los abogados con los que trabajamos colaboran con nosotros igual que los notarios, sin ser de la casa.

¿Cuánto cuesta?

Depende del trámite y de la vía de firma, así que el presupuesto te lo damos cuando sabemos qué hay que hacer, antes de empezar. Aparte de nuestros honorarios van los aranceles del notario, los impuestos del trámite y, si firmas ante notario local, la apostilla y la traducción jurada. Las tarifas de partida de cada servicio están en la página de precios.

Si ya sabes qué trámite tienes

Para una vivienda, mira cómo comprar o vender en España desde el extranjero; para una herencia, cómo heredar en España viviendo fuera. El documento que lo hace posible está en poder notarial desde el extranjero, y si te falta el número de extranjero, empieza por el NIE.

Preguntas frecuentes sobre la representación desde el extranjero

Ver todas las preguntas frecuentes

¿Puede alguien hacer trámites por mí en España si vivo en el extranjero?

Sí. Nos otorgas un poder notarial y nuestro representante actúa por ti en España: compra o vende una vivienda, acepta una herencia (solo tuya o de toda la familia), pide el NIE o presenta documentos en Hacienda. Te asesoramos con abogados colaboradores y presentamos los impuestos que toquen.

El poder se firma desde tu país, en el consulado español o ante un notario local con Apostilla de La Haya. Si es un poder para un acto concreto, también puede firmarse por videoconferencia ante notario español, como permite la Ley 11/2023.

La excepción son los actos personalísimos: el testamento, por ejemplo, se otorga siempre en persona.

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¿Qué trámites no se pueden hacer con un poder notarial?

Los personalísimos, que la ley reserva al propio interesado. El más común es el testamento: nadie puede otorgarlo por ti, ni siquiera con un poder. Tampoco se delega la jura o promesa de la nacionalidad española.

Hay además trámites que exigen presencia física aunque no sean personalísimos, como la toma de huellas para la TIE. Las gestiones que suele dejar pendientes quien vive fuera (compraventas, herencias, NIE, Hacienda, bancos, juicios) sí admiten representante.

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¿Sirve en España un poder firmado ante un notario de mi país?

Sí, si llega con la Apostilla de La Haya (o legalizado, si tu país no forma parte del Convenio) y, cuando no está en español, con traducción jurada. Además, el notario español que lo reciba tiene que considerarlo suficiente para el acto que se va a firmar.

Por eso conviene redactar el texto desde España y que el notario de tu país lo autorice con ese contenido. Un poder con facultades genéricas es una causa habitual de que una firma se aplace.

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¿Puedo firmar un poder general por videoconferencia desde el extranjero?

No. El artículo 17 ter de la Ley del Notariado, introducido por la Ley 11/2023, excluye de la videoconferencia los poderes generales y los preventivos. Desde el extranjero se firman en el consulado español o ante un notario de tu país, con apostilla.

Por videoconferencia sí pueden firmarse los poderes para un acto concreto, como vender una vivienda determinada o aceptar una herencia, los procesales y los que sirven para actuar ante la Administración.

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¿Quién me representa en España si vivo fuera?

Nosotros. Nos otorgas un poder especial a favor de nuestro representante y es él quien firma en tu nombre ante notario o se presenta en la oficina que corresponda. No necesitas tener a nadie en España ni viajar.

Si es una herencia con varios herederos, cada uno otorga su poder desde donde viva y nuestro representante actúa en nombre de todos. El asesoramiento jurídico lo damos con abogados colaboradores, que trabajan con nosotros igual que los notarios.

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Quién lleva tu trámite

Un equipo de abogados y gestores prepara la documentación, te explica qué vas a firmar y te cita con uno de los notarios colegiados de nuestra red. No somos una notaría: quien autoriza la firma es siempre el notario.

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