Tramita tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Preparamos toda la documentación notarial que necesitas para solicitar o renovar tu TIE: poder notarial para representación, compulsa de pasaporte y apostilla de documentos. Te asesoramos sobre los requisitos según tu tipo de autorización.
Servicio completo
¿Cómo te ayudamos con la TIE?
Nos encargamos de la parte notarial y documental del proceso. Te indicamos los pasos en extranjería y preparamos todo lo que necesitas.
Asesoramiento personalizado
Analizamos tu caso según el tipo de autorización (residencia, trabajo, estudios, nómada digital, arraigo) y te indicamos la documentación exacta que necesitas para solicitar o renovar la TIE.
Poder notarial para representación
Si no puedes acudir personalmente a la cita de toma de huellas, redactamos un poder notarial específico para que un representante gestione la solicitud ante la comisaría o la Oficina de Extranjeros.
Compulsa de pasaporte y documentos
Realizamos la compulsa notarial de tu pasaporte y de cualquier otro documento que la oficina de extranjería requiera para la solicitud de la TIE.
Apostilla de La Haya
Si necesitas presentar documentos emitidos fuera de España (antecedentes penales, certificados de nacimiento, títulos), gestionamos la apostilla para que tengan validez ante las autoridades españolas.
Traducción jurada
Coordinamos la traducción jurada de documentos extranjeros al español cuando la oficina de extranjería lo exige: certificados, contratos o resoluciones.
Revisión de documentación completa
Antes de tu cita, revisamos que tengas todo en orden: formulario EX-17, tasa 790 código 012, fotos, empadronamiento y justificante de la autorización. Así evitas rechazos y segundas visitas.
Proceso
¿Cuánto se tarda en obtener la TIE?
El proceso completo dura entre 1 y 3 meses desde que recibes la resolución favorable de tu autorización. El principal cuello de botella es conseguir la cita de toma de huellas, que en ciudades como Madrid o Barcelona puede tardar varias semanas.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito para solicitar la TIE?
Los documentos adicionales varían según el tipo de autorización (trabajo, estudios, arraigo, reagrupación familiar, nómada digital). Consúltanos y te indicamos exactamente lo que necesitas en tu caso.
Consultar sin compromiso →Requisitos económicos y de seguro médico según tipo de autorización
Los documentos para la TIE son comunes a todos los tipos de permiso. Lo que cambia son los requisitos para la autorización de residencia en sí. Aquí tienes un resumen por tipo (datos 2026, IPREM = 600 €/mes, SMI = 1.221 €/mes en 14 pagas).
Residencia no lucrativa
Para quienes quieren vivir en España sin trabajar (jubilados, personas con patrimonio propio).
- Ingresos mínimos: 400% del IPREM = 2.400 €/mes (28.800 €/año) para el titular.
- Por cada familiar adicional: +100% IPREM = +600 €/mes.
- Ejemplo pareja: 3.000 €/mes (36.000 €/año).
- Seguro médico privado obligatorio: cobertura total, sin copagos, sin periodos de carencia, equivalente al sistema público.
- No se puede trabajar con este permiso.
Visa de nómada digital
Para trabajadores remotos con empleo o clientes fuera de España (Ley 28/2022, Ley de Startups).
- Ingresos mínimos: 200% del SMI = 2.849 €/mes (34.188 €/año) en 2026.
- Primer familiar dependiente: +75% SMI = +1.068 €/mes.
- Cada familiar adicional: +25% SMI = +356 €/mes.
- Ejemplo pareja: 3.917 €/mes (47.000 €/año).
- Seguro médico privado: cobertura total, sin copagos, sin carencias, mínimo 30.000 € de cobertura.
- Contrato con empresa no española o actividad autónoma para clientes extranjeros.
- Título universitario o 3+ años de experiencia profesional.
Residencia y trabajo por cuenta ajena
Permiso de trabajo con contrato de una empresa española.
- Solicita el empleador, no el trabajador.
- Contrato de trabajo con salario igual o superior al SMI (1.221 €/mes en 14 pagas) o el convenio aplicable.
- La empresa debe estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
- Seguro: cubierto por la Seguridad Social una vez dado de alta. No necesitas seguro privado.
- No necesitas demostrar medios económicos propios.
Residencia y trabajo por cuenta propia
Para autónomos que quieren ejercer actividad económica en España.
- Plan de negocio viable (validado por ATA, UPTA o CIAE).
- Inversión suficiente y medios para mantenerse durante la fase inicial del negocio.
- Cualificación profesional exigible para la actividad.
- Seguro: cubierto por la Seguridad Social (RETA) una vez dado de alta como autónomo.
Estancia por estudios
Para estudiantes matriculados en un centro reconocido en España.
- Medios económicos: 100% del IPREM = 600 €/mes para el estudiante.
- Primer familiar: +75% IPREM = +450 €/mes. Cada adicional: +50% IPREM = +300 €/mes.
- Seguro médico privado: cobertura total, sin copagos, sin carencias, mínimo 30.000 € de cobertura.
- Carta de admisión del centro educativo.
- Nota: es una "estancia", no una "residencia". El tiempo solo cuenta parcialmente para la residencia de larga duración.
Reagrupación familiar
Para familiares directos de un residente legal en España.
- El reagrupante debe llevar al menos 1 año residiendo legalmente en España y tener autorización para al menos 1 año más.
- Medios del reagrupante: 150% IPREM para 2 personas (900 €/mes), 200% para 3 (1.200 €/mes), 250% para 4 (1.500 €/mes).
- Vivienda adecuada (informe favorable del ayuntamiento o comunidad autónoma).
- Seguro médico para todos los reagrupados.
Arraigo sociolaboral (nuevo Reglamento 2025)
Para personas que llevan al menos 2 años en España de forma continuada (antes eran 3).
- Residencia continuada mínima: 2 años (ausencias máximas de 90 días).
- Contrato(s) de trabajo que sumen al menos el SMI y 90+ días, O vínculos familiares con ingresos conjuntos de 200% IPREM (1.200 €/mes), O informe de integración social.
- Sin antecedentes penales.
- Autorización inicial de 1 año.
¿Cuánto cuesta la TIE?
La TIE tiene una tasa oficial (modelo 790, código 012) que varía según el tipo de expedición:
- Primera expedición: 16,08 €.
- Renovación (residencia temporal): 19,30 €.
- Residencia de larga duración: 21,87 €.
- Familiar de ciudadano UE: 12,00 €.
Estos importes se actualizaron en junio de 2025 (Orden PJC/617/2025). La tasa se paga antes de la cita en cualquier banco colaborador.
Aparte de la tasa de la tarjeta, la tramitación de la autorización de residencia tiene su propia tasa (790 código 052), que oscila entre 10,94 € y 407,71 € según el tipo de permiso.
¿Qué es la TIE y quién la necesita?
La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es el documento físico que acredita la situación legal de un ciudadano no comunitario en España. Contiene tu foto, dirección, número de NIE, tipo de autorización y fechas de validez.
La necesita todo extranjero no comunitario (no perteneciente a la UE, el EEE ni Suiza) que haya obtenido una autorización para permanecer en España más de seis meses.
Ciudadanos de la UE: otro trámite
Si eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, no necesitas la TIE. Tu documento es el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (el "documento verde").
Británicos post-Brexit
Los ciudadanos británicos que llegaron a España después del 1 de enero de 2021 se consideran no comunitarios y necesitan la TIE como cualquier otro extranjero extracomunitario. Los que ya residían antes de esa fecha tienen una TIE especial "Artículo 50 TUE" con derechos protegidos.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la TIE
La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es el documento físico que acredita la situación de residencia legal en España de un ciudadano extranjero no comunitario. La emite la Dirección General de la Policía y contiene tu foto, dirección, número de NIE, tipo de autorización y fechas de validez.
La necesitas si has obtenido una autorización para residir en España por más de seis meses: permiso de residencia y trabajo, estudios, reagrupación familiar, arraigo, visa de nómada digital o residencia no lucrativa. Es tu documento de identidad dentro del territorio español.
Todo ciudadano extranjero no comunitario (no perteneciente a la UE, el EEE ni Suiza) que haya obtenido una autorización para permanecer en España más de seis meses. Esto incluye:
- Titulares de permiso de residencia y trabajo (cuenta ajena o cuenta propia).
- Estudiantes con visado de estudios.
- Nómadas digitales con visa específica.
- Personas con residencia no lucrativa.
- Beneficiarios de reagrupación familiar.
- Personas con autorización por arraigo (social, laboral o familiar).
Los ciudadanos de la UE no obtienen TIE. Reciben un Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (el documento verde).
La tasa de la TIE se paga con el modelo 790 código 012. Los importes actualizados (Orden PJC/617/2025) son:
- Primera expedición: 16,08 €.
- Renovación por residencia temporal: 19,30 €.
- Residencia de larga duración o larga duración UE: 21,87 €.
- Familiar de ciudadano de la UE: 12,00 €.
- Duplicado (pérdida, robo o deterioro): mismo importe que la expedición original.
La tasa se paga antes de la cita de toma de huellas, en cualquier banco colaborador (BBVA, Santander, CaixaBank), escaneando el código de barras del formulario en un cajero.
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un número de identificación fiscal. Se asigna a cualquier extranjero que lo necesite para un trámite en España, viva o no en el país. El NIE no caduca y no autoriza a residir ni a trabajar.
La TIE es una tarjeta física con foto que acredita que resides legalmente en España. Contiene tu NIE impreso, pero también el tipo de autorización y las fechas de validez. Todos los que tienen TIE tienen NIE, pero no todos los que tienen NIE tienen TIE.
El plazo legal es de un mes desde que entras en España o desde que se te concede la autorización de residencia (lo que ocurra después). El artículo 209 del Real Decreto 1155/2024 (el nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) establece esta obligación.
En la práctica, la cita de toma de huellas puede tardar más de un mes en estar disponible, especialmente en ciudades grandes. En ese caso, conserva el justificante de que has solicitado la cita como prueba de que estás dentro del plazo.
La documentación general para solicitar la TIE por primera vez es:
- Pasaporte en vigor (original y copia completa).
- Formulario EX-17 cumplimentado y firmado.
- Una fotografía reciente tamaño carnet (color, fondo blanco, 32×26 mm).
- Resolución favorable de la autorización de residencia o visado.
- Certificado de empadronamiento (con menos de 3 meses de antigüedad).
- Justificante de pago de la tasa 790 código 012.
Según el tipo de autorización, pueden pedirte documentos adicionales: alta en la Seguridad Social, contrato de trabajo, matrícula universitaria, seguro médico o prueba de medios económicos.
La cita se solicita en la sede electrónica del Gobierno: sede.administracionespublicas.gob.es. Selecciona tu provincia y el trámite "Policía — Toma de Huellas (Expedición de Tarjeta)" o similar.
En ciudades grandes (Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga), las citas se agotan rápido. Conviene intentarlo a primera hora de la mañana o a medianoche, cuando se liberan nuevas franjas. En enero de 2026 se puso en marcha un programa piloto en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) que asigna citas de forma automática en unos 15 días tras la resolución favorable.
Una vez haces la toma de huellas, la tarjeta tarda entre 30 y 45 días en estar lista, dependiendo de la provincia:
- Madrid: 40-60 días.
- Barcelona: 35-50 días.
- Valencia: 30-45 días.
- Ciudades pequeñas: 20-35 días.
Mientras tanto, te dan un resguardo que acredita que has solicitado la TIE. Ese resguardo, junto con tu pasaporte, funciona como prueba de tu situación legal durante el periodo de espera.
La TIE se renueva cuando caduca la autorización de residencia vinculada a ella. La ventana de renovación es: 60 días antes del vencimiento hasta 90 días después. Si renuevas dentro de este plazo, tu autorización se prorroga automáticamente mientras se tramita.
Documentos para la renovación: pasaporte en vigor, TIE actual (copia por ambas caras), nueva foto, empadronamiento actualizado si cambias de dirección y justificante de pago de la tasa 790 código 012 (19,30 € para residencia temporal, 21,87 € para larga duración).
Si dejas pasar más de 90 días tras el vencimiento, puedes perder la autorización de residencia y las multas oscilan entre 500 € y 1.000 €.
La TIE caduca cuando vence la autorización de residencia que la respalda. Si renuevas dentro de la ventana (desde 60 días antes hasta 90 días después del vencimiento), tu situación legal se mantiene mientras se tramita la nueva autorización.
Si no renuevas a tiempo, te expones a una infracción administrativa. No llevar documentación válida es una infracción leve (hasta 500 € de multa según la Ley Orgánica 4/2000). Infracciones más graves relacionadas con la estancia irregular pueden derivar en expediente de expulsión.
Si pierdes la TIE, te la roban o se deteriora, debes solicitar un duplicado lo antes posible. Los pasos son:
- Si es robo, presenta denuncia en la comisaría de Policía Nacional.
- Pide cita previa para toma de huellas (mismo proceso que la solicitud inicial).
- Lleva: denuncia (si es robo), pasaporte en vigor, foto, formulario EX-17, tasa 790 código 012 pagada y, si lo tienes, copia de la TIE anterior.
La tasa del duplicado es la misma que la de la expedición original según tu tipo de autorización. Mientras no tengas la nueva tarjeta, el resguardo que te dan en la cita y tu pasaporte acreditan tu situación.
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, sustituye al anterior RD 557/2011. Es la reforma más grande del sistema de extranjería en más de una década. Cambios que afectan a la TIE:
- La regulación de la TIE pasa del artículo 210 al artículo 209.
- Se actualizan las tasas por primera vez en más de 10 años (Orden PJC/617/2025).
- Se introduce un sistema de autoliquidación para el pago de tasas.
- Se permite la presentación de renovaciones online a través de la plataforma Mercurio.
- Se transpone parcialmente la Directiva UE 2024/1233 sobre permisos únicos de residencia y trabajo.
Los formularios (EX-17) y el proceso de toma de huellas se mantienen iguales.
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