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Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber sobre trámites notariales online en España.
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Escríbenos directamente →Modificación de Estatutos
Ver servicioLos costes dependen de la complejidad de la modificación. Como referencia: aranceles notariales (150-350 €), inscripción en el Registro Mercantil (100-200 €) y nuestros honorarios de gestión. Si la modificación afecta a varias cláusulas, se puede hacer todo en una sola escritura.
Siempre que quieras cambiar cualquier cláusula de los estatutos: objeto social, denominación, domicilio, régimen de administración, reglas de transmisión de participaciones, ejercicio social, capital social, etc. También cuando la ley exija adaptar los estatutos a nuevas normativas.
Se necesita el voto favorable de más de la mitad de las participaciones en que se divide el capital social (artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital). Los estatutos pueden exigir una mayoría superior, pero nunca inferior. Para ciertos cambios (como la obligación de nuevas prestaciones o limitaciones a la transmisión de participaciones) se puede necesitar unanimidad.
Ampliación de Capital
Ver servicioEs el acto por el cual se aumenta el capital social de una sociedad mediante nuevas aportaciones de los socios o la capitalización de reservas. Requiere acuerdo de la junta general, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Los costes incluyen: aranceles notariales (150-400 € según el capital), inscripción en el Registro Mercantil (100-200 €) y nuestros honorarios de gestión. El Impuesto de Operaciones Societarias (1%) fue eliminado en 2010, por lo que la ampliación está exenta de impuestos.
Sí, mediante la ampliación con cargo a reservas. Se capitalizan beneficios acumulados en la cuenta de reservas, convirtiéndolos en capital social. Los socios no aportan dinero nuevo, pero se emiten nuevas participaciones o se aumenta el valor nominal de las existentes.
Cese y Nombramiento de Administradores
Ver servicioEntre 1 y 3 semanas. El proceso incluye: acuerdo de junta, aceptación del cargo, escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción registral es el paso que más tarda (5-15 días hábiles según la provincia).
Sí. El administrador puede renunciar en cualquier momento sin necesidad de que la junta lo apruebe. Basta con una notificación fehaciente a la sociedad (por ejemplo, un burofax o una escritura notarial de renuncia). Ahora bien, la renuncia solo se puede inscribir en el Registro Mercantil cuando la sociedad nombre un sustituto. Mientras tanto, el administrador dimisionario puede seguir figurando en el registro.
Sí. El cambio de estructura de administración (de administrador único a solidarios, mancomunados o consejo de administración, y viceversa) requiere modificación de los estatutos sociales. Por tanto, necesitas: acuerdo de junta general con mayoría reforzada, escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil.
Traslado de Domicilio Social
Ver servicioDepende de lo que digan los estatutos. En muchos casos, los estatutos permiten que el administrador acuerde el traslado dentro de la misma localidad o dentro de la misma provincia sin necesidad de convocar junta general. Si los estatutos no lo prevén, o si el traslado es a otra provincia, hace falta acuerdo de la junta general.
Los costes habituales son: aranceles notariales (150-250 €), inscripción en el Registro Mercantil (100-150 €) y nuestros honorarios de gestión. Si el traslado es a otra provincia, los costes registrales se duplican porque hay que inscribir en dos registros (el de origen y el de destino).
Constitución de Sociedades
Ver servicioLas SL de nueva creación tributan al 15% en el Impuesto de Sociedades durante sus dos primeros ejercicios con base imponible positiva (es decir, los dos primeros años en los que generen beneficio). A partir del tercero, el tipo general es del 25%.
Además, las SL están obligadas a presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil, declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111), y la declaración anual del Impuesto de Sociedades (modelo 200).
Para facturaciones altas, la SL suele ser más eficiente que el autónomo (que tributa por IRPF hasta el 47%).
Por la vía CIRCE (constitución telemática), la sociedad puede estar inscrita en el Registro Mercantil en 48-72 horas. Es la vía que usamos en Notaría Online.
Por la vía ordinaria (sin CIRCE), el proceso tarda entre 2 y 4 semanas porque hay que esperar la calificación del Registro Mercantil, que puede demorar 15 días hábiles.
En ambos casos, antes de la escritura hay que obtener la certificación negativa de denominación social (1-3 días) y abrir la cuenta bancaria para depositar el capital (1 día).
El capital social mínimo es de 3.000 €. Puede aportarse en dinero (lo más habitual) o en bienes valorables económicamente (aportaciones no dinerarias, que requieren un informe de valoración).
Desde la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (Ley 18/2022), es posible constituir una SL con un capital de solo 1 € si se usa el régimen de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. En este caso, hay restricciones sobre el reparto de dividendos y la retribución de administradores hasta que el capital alcance los 3.000 €.
Los costes reales en 2026 son:
- Certificación negativa del nombre: 13,94 € (Registro Mercantil Central).
- Aranceles notariales: entre 150 € y 300 €, según el capital social.
- Inscripción en el Registro Mercantil: entre 100 € y 200 €.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): exento desde 2010 para constituciones de sociedades.
- Gestión profesional (nuestros honorarios): desde 395 € + IVA, aranceles incluidos.
En total, constituir una SL con nuestro servicio cuesta entre 400 € y 700 € todo incluido (sin contar los 3.000 € de capital social, que es dinero tuyo y queda en la cuenta de la empresa).
Depende de tu facturación y del riesgo de tu actividad:
- Autónomo es más sencillo y barato de mantener. Sin escritura, sin Registro Mercantil, sin cuentas anuales. Pero respondes con todo tu patrimonio personal si algo va mal.
- SL limita tu responsabilidad al capital aportado (3.000 € mínimo). Si la empresa tiene deudas, tu casa, tu coche y tus ahorros personales están protegidos (salvo administración negligente).
A nivel fiscal: el autónomo tributa por IRPF (hasta el 47% en los tramos más altos). La SL tributa por Impuesto de Sociedades al 25% (15% los dos primeros años para empresas nuevas). Si facturas más de 40.000-50.000 €/año, la SL suele ser más eficiente fiscalmente.
Puedes empezar como autónomo y pasar a SL cuando crezcas. Nosotros gestionamos ambos procesos.
CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) es un sistema del Ministerio de Industria que permite constituir sociedades de forma telemática. En lugar de hacer cada trámite por separado, todo se gestiona a través de un documento único electrónico (DUE) que se comunica simultáneamente con el notario, el Registro Mercantil, Hacienda y la Seguridad Social.
La ventaja: reduce los plazos de semanas a días (48-72 horas en el mejor caso). Solo pueden tramitar por CIRCE los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) autorizados. Notaría Online es PAE certificado.
Sí. No necesitas ser residente en España ni tener nacionalidad española. Solo necesitas un NIE (Número de Identidad de Extranjero) y los documentos habituales de constitución.
Si no puedes desplazarte a España, puedes otorgar un poder notarial a un representante para que firme la escritura de constitución en tu nombre. Si el poder se firma fuera de España, necesita apostilla de La Haya.
En Notaría Online gestionamos el NIE, el poder y la constitución completa para clientes internacionales.
Sí. Se llama Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). Es la forma más habitual para autónomos que quieren limitar su responsabilidad. Funciona exactamente igual que una SL normal, con una diferencia: hay que inscribir la condición de unipersonalidad en el Registro Mercantil y mencionarla en toda la documentación de la empresa (facturas, contratos, papelería).
Si en el futuro quieres incorporar socios, basta con una ampliación de capital o una transmisión de participaciones. La sociedad deja de ser unipersonal sin necesidad de disolver ni crear una nueva.
El proceso completo tiene 6 pasos:
- Certificación negativa del nombre: reservar la denominación social en el Registro Mercantil Central (1-3 días).
- Apertura de cuenta bancaria: depositar el capital social mínimo (3.000 €) en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución.
- Redacción de estatutos: preparar los estatutos sociales que regulan el funcionamiento interno de la empresa.
- Escritura pública de constitución: firma ante notario. Es el acto formal que da vida a la sociedad.
- Inscripción en el Registro Mercantil: la escritura se inscribe y la sociedad adquiere personalidad jurídica plena.
- Alta en Hacienda y Seguridad Social: obtención del CIF definitivo, alta censal y alta del administrador en el RETA.
Con el sistema CIRCE, los pasos 4, 5 y 6 se gestionan de forma simultánea a través del DUE (Documento Único Electrónico), lo que reduce el plazo total a 48-72 horas.
Sí. Con nuestro servicio, la firma de la escritura de constitución se realiza por videoconferencia ante notario, con plena validez legal (Ley 11/2023 de digitalización de actuaciones notariales). No necesitas desplazarte físicamente a ninguna notaría.
El proceso completo se gestiona de forma telemática: la reserva del nombre, la apertura de cuenta, la escritura y la inscripción en el Registro Mercantil. Solo necesitas una conexión a internet, un documento de identidad y una cuenta bancaria para depositar el capital.
Certificado de Registro UE
Ver servicioEs el documento que acredita que un ciudadano de la UE, del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza reside legalmente en España. Es un folio verde tamaño A4 que contiene tu NIE, nombre, nacionalidad, dirección y fecha de registro. Lo regula el Real Decreto 240/2007.
Es obligatorio si vas a vivir en España más de 3 meses. Debes solicitarlo en los primeros 3 meses desde tu llegada. No es lo mismo que la TIE, que es para ciudadanos no comunitarios.
Todo ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que vaya a residir en España más de 90 días. Esto incluye trabajadores por cuenta ajena, autónomos, estudiantes, jubilados y personas con medios económicos propios.
Los ciudadanos británicos que llegaron a España después del 1 de enero de 2021 ya no pueden obtener este certificado. Al ser post-Brexit, se consideran no comunitarios y necesitan solicitar un visado y la TIE.
La tasa oficial es de aproximadamente 12 € (modelo 790, código 012, tarifa para familiares de ciudadanos UE y certificados de registro). Se paga antes de la cita en cualquier banco colaborador.
Es una de las tasas más bajas en materia de extranjería. No hay costes adicionales por parte de la administración.
Los jubilados y personas con medios propios deben acreditar dos cosas:
- Seguro médico privado contratado con una aseguradora autorizada en España, sin copagos, sin periodos de carencia y con cobertura equivalente al sistema público. Cobertura mínima de 30.000 €.
- Medios económicos suficientes para no ser una carga para el sistema de asistencia social español. La ley no fija un mínimo exacto para ciudadanos UE (a diferencia del 400% IPREM que se exige a no comunitarios), pero en la práctica necesitas demostrar ingresos o patrimonio: pensión, rentas, ahorros en cuenta, inmuebles, etc.
Puedes acreditarlo con: certificados de pensión, extractos bancarios, títulos de propiedad, documentación de rentas o tarjetas de crédito con certificación bancaria de saldo disponible.
El certificado inicial tiene una validez de 5 años. Una vez transcurridos 5 años de residencia continuada y legal en España, puedes solicitar el Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la UE, que es válido 10 años y renovable.
El derecho a residir en España como ciudadano de la UE no caduca mientras cumplas las condiciones. El certificado es un registro, no un permiso: tu derecho viene del Tratado de la UE.
Depende de cuándo llegaron a España:
- Antes del 1 de enero de 2021: los británicos que ya residían legalmente en España están protegidos por el Acuerdo de Retirada (Artículo 50 TUE). Se les emitió una TIE especial "Artículo 50 TUE" que conserva sus derechos como si fueran ciudadanos de la UE (trabajar, residir, sanidad). Esa TIE se renueva, pero los derechos subyacentes son permanentes.
- Después del 1 de enero de 2021: se consideran ciudadanos no comunitarios (terceros países). Necesitan solicitar un visado y la TIE como cualquier otro extranjero extracomunitario, a través del régimen general de extranjería.
TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
Ver servicioLa TIE se renueva cuando caduca la autorización de residencia vinculada a ella. La ventana de renovación es: 60 días antes del vencimiento hasta 90 días después. Si renuevas dentro de este plazo, tu autorización se prorroga automáticamente mientras se tramita.
Documentos para la renovación: pasaporte en vigor, TIE actual (copia por ambas caras), nueva foto, empadronamiento actualizado si cambias de dirección y justificante de pago de la tasa 790 código 012 (19,30 € para residencia temporal, 21,87 € para larga duración).
Si dejas pasar más de 90 días tras el vencimiento, puedes perder la autorización de residencia y las multas oscilan entre 500 € y 1.000 €.
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, sustituye al anterior RD 557/2011. Es la reforma más grande del sistema de extranjería en más de una década. Cambios que afectan a la TIE:
- La regulación de la TIE pasa del artículo 210 al artículo 209.
- Se actualizan las tasas por primera vez en más de 10 años (Orden PJC/617/2025).
- Se introduce un sistema de autoliquidación para el pago de tasas.
- Se permite la presentación de renovaciones online a través de la plataforma Mercurio.
- Se transpone parcialmente la Directiva UE 2024/1233 sobre permisos únicos de residencia y trabajo.
Los formularios (EX-17) y el proceso de toma de huellas se mantienen iguales.
Si pierdes la TIE, te la roban o se deteriora, debes solicitar un duplicado lo antes posible. Los pasos son:
- Si es robo, presenta denuncia en la comisaría de Policía Nacional.
- Pide cita previa para toma de huellas (mismo proceso que la solicitud inicial).
- Lleva: denuncia (si es robo), pasaporte en vigor, foto, formulario EX-17, tasa 790 código 012 pagada y, si lo tienes, copia de la TIE anterior.
La tasa del duplicado es la misma que la de la expedición original según tu tipo de autorización. Mientras no tengas la nueva tarjeta, el resguardo que te dan en la cita y tu pasaporte acreditan tu situación.
La TIE caduca cuando vence la autorización de residencia que la respalda. Si renuevas dentro de la ventana (desde 60 días antes hasta 90 días después del vencimiento), tu situación legal se mantiene mientras se tramita la nueva autorización.
Si no renuevas a tiempo, te expones a una infracción administrativa. No llevar documentación válida es una infracción leve (hasta 500 € de multa según la Ley Orgánica 4/2000). Infracciones más graves relacionadas con la estancia irregular pueden derivar en expediente de expulsión.
Una vez haces la toma de huellas, la tarjeta tarda entre 30 y 45 días en estar lista, dependiendo de la provincia:
- Madrid: 40-60 días.
- Barcelona: 35-50 días.
- Valencia: 30-45 días.
- Ciudades pequeñas: 20-35 días.
Mientras tanto, te dan un resguardo que acredita que has solicitado la TIE. Ese resguardo, junto con tu pasaporte, funciona como prueba de tu situación legal durante el periodo de espera.
La cita se solicita en la sede electrónica del Gobierno: sede.administracionespublicas.gob.es. Selecciona tu provincia y el trámite "Policía — Toma de Huellas (Expedición de Tarjeta)" o similar.
En ciudades grandes (Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga), las citas se agotan rápido. Conviene intentarlo a primera hora de la mañana o a medianoche, cuando se liberan nuevas franjas. En enero de 2026 se puso en marcha un programa piloto en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) que asigna citas de forma automática en unos 15 días tras la resolución favorable.
La documentación general para solicitar la TIE por primera vez es:
- Pasaporte en vigor (original y copia completa).
- Formulario EX-17 cumplimentado y firmado.
- Una fotografía reciente tamaño carnet (color, fondo blanco, 32×26 mm).
- Resolución favorable de la autorización de residencia o visado.
- Certificado de empadronamiento (con menos de 3 meses de antigüedad).
- Justificante de pago de la tasa 790 código 012.
Según el tipo de autorización, pueden pedirte documentos adicionales: alta en la Seguridad Social, contrato de trabajo, matrícula universitaria, seguro médico o prueba de medios económicos.
El plazo legal es de un mes desde que entras en España o desde que se te concede la autorización de residencia (lo que ocurra después). El artículo 209 del Real Decreto 1155/2024 (el nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) establece esta obligación.
En la práctica, la cita de toma de huellas puede tardar más de un mes en estar disponible, especialmente en ciudades grandes. En ese caso, conserva el justificante de que has solicitado la cita como prueba de que estás dentro del plazo.
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un número de identificación fiscal. Se asigna a cualquier extranjero que lo necesite para un trámite en España, viva o no en el país. El NIE no caduca y no autoriza a residir ni a trabajar.
La TIE es una tarjeta física con foto que acredita que resides legalmente en España. Contiene tu NIE impreso, pero también el tipo de autorización y las fechas de validez. Todos los que tienen TIE tienen NIE, pero no todos los que tienen NIE tienen TIE.
La tasa de la TIE se paga con el modelo 790 código 012. Los importes actualizados (Orden PJC/617/2025) son:
- Primera expedición: 16,08 €.
- Renovación por residencia temporal: 19,30 €.
- Residencia de larga duración o larga duración UE: 21,87 €.
- Familiar de ciudadano de la UE: 12,00 €.
- Duplicado (pérdida, robo o deterioro): mismo importe que la expedición original.
La tasa se paga antes de la cita de toma de huellas, en cualquier banco colaborador (BBVA, Santander, CaixaBank), escaneando el código de barras del formulario en un cajero.
Todo ciudadano extranjero no comunitario (no perteneciente a la UE, el EEE ni Suiza) que haya obtenido una autorización para permanecer en España más de seis meses. Esto incluye:
- Titulares de permiso de residencia y trabajo (cuenta ajena o cuenta propia).
- Estudiantes con visado de estudios.
- Nómadas digitales con visa específica.
- Personas con residencia no lucrativa.
- Beneficiarios de reagrupación familiar.
- Personas con autorización por arraigo (social, laboral o familiar).
Los ciudadanos de la UE no obtienen TIE. Reciben un Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (el documento verde).
La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es el documento físico que acredita la situación de residencia legal en España de un ciudadano extranjero no comunitario. La emite la Dirección General de la Policía y contiene tu foto, dirección, número de NIE, tipo de autorización y fechas de validez.
La necesitas si has obtenido una autorización para residir en España por más de seis meses: permiso de residencia y trabajo, estudios, reagrupación familiar, arraigo, visa de nómada digital o residencia no lucrativa. Es tu documento de identidad dentro del territorio español.
NIE
Ver servicioDepende de la vía:
- Presencial en España con cita previa: entre 1 y 3 semanas desde que consigues la cita.
- En consulado español en el extranjero: de 3 a 6 semanas.
- Con representante y poder notarial (nuestro servicio): entre 1 y 3 semanas, dependiendo de la disponibilidad de citas en la oficina de extranjería.
El paso que más tiempo consume es conseguir la cita previa, especialmente en Madrid y Barcelona.
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el número de identificación fiscal que España asigna a cualquier persona extranjera que necesite realizar un trámite económico o legal en el país. Lo emite la Dirección General de la Policía.
Lo necesitas para: comprar o vender un inmueble, firmar un contrato de trabajo, abrir una cuenta bancaria, aceptar una herencia, constituir una empresa o pagar impuestos. No es un permiso de residencia ni autoriza a trabajar.
Cualquier persona extranjera (de la UE o de fuera) que tenga que hacer un trámite económico, fiscal o legal en España. Los casos más frecuentes: comprar vivienda, recibir una herencia, abrir una cuenta bancaria, firmar un contrato de trabajo, constituir una empresa o presentar declaraciones de impuestos.
Si solo visitas España como turista, no lo necesitas.
La tasa oficial del NIE (modelo 790, código 012) es de 9,84 €.
Si contratas un servicio de gestión como el nuestro, los precios son:
- Obtención de NIE con nuestro servicio de otorgamiento de poderes: 150 € + IVA. Contratas con nosotros el servicio de otorgamiento del poder (coste del poder no incluido).
- Obtención de NIE sin otorgamiento de poderes por mediación de nuestro despacho: 180 € + IVA.
- Poder notarial desde fuera de España: 420 € (sin IVA, ya que la firma se realiza fuera de territorio español), incluye compulsa de pasaporte y coordinación de apostilla.
Sí, hay dos formas. Primera: solicitarlo en el consulado español de tu país de residencia, aunque los plazos suelen ser de 3 a 6 semanas. Segunda: a través de un representante en España con poder notarial específico.
En este segundo caso, firmas el poder ante un notario local, lo apostillas y lo envías a España. Tu representante presenta la solicitud en la oficina de extranjería y recoge el NIE. En Notaría Online gestionamos todo este proceso.
Los documentos necesarios son:
- Pasaporte en vigor.
- Justificación del motivo de la solicitud (contrato de compraventa, escritura, certificado de herencia, contrato de trabajo, etc.).
- Formulario EX-15 (la solicitud oficial).
- Tasa 790 código 012 pagada.
Si solicitas el NIE a través de un representante, también necesitas un poder notarial específico. Si ese poder se firma fuera de España, debe llevar apostilla de La Haya o legalización consular según el país.
No. El número NIE, una vez asignado, es permanente y no caduca. Lo que puede caducar es el certificado en papel (el documento verde que lo acredita), sobre todo si está vinculado a una autorización de residencia temporal.
Pero el número en sí se mantiene para siempre. Si pierdes el certificado o caduca, puedes solicitar un duplicado.
El NIE es un número de identificación fiscal. Se asigna a cualquier extranjero que lo necesite para un trámite en España, viva o no en el país.
La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es un documento físico, una tarjeta con foto que acredita que resides legalmente en España. Todos los residentes extranjeros tienen NIE, pero no todos los que tienen NIE son residentes ni tienen TIE. El NIE no autoriza a residir ni a trabajar.
Sí, siempre. La cita previa se solicita a través de la sede electrónica del Gobierno (sede.administracionespublicas.gob.es). En ciudades grandes como Madrid, Barcelona o Málaga, las citas pueden estar agotadas durante semanas.
Si contratas nuestro servicio, nosotros nos encargamos de obtener la cita y acudir en tu nombre con el poder notarial.
Es un documento notarial que autoriza a otra persona a solicitar y recoger el NIE en tu nombre ante la oficina de extranjería. Lo necesitas si no puedes acudir personalmente a la cita (porque vives fuera de España o no puedes desplazarte).
El poder debe ser específico para la obtención del NIE e incluir los datos del poderdante y del apoderado. Si se firma fuera de España, debe ir apostillado.
Solo si firmas el poder notarial fuera de España. En ese caso, el poder necesita apostilla de La Haya si tu país forma parte del Convenio de La Haya (la mayoría de países de Latinoamérica, la UE y EE.UU. lo son).
Si tu país no es miembro del Convenio, el documento necesita legalización consular (un proceso más largo). Marruecos tiene un convenio bilateral con España que simplifica la legalización. El pasaporte y la justificación del motivo no necesitan apostilla.
No. El NIE es solo un número de identificación fiscal. No concede permiso de residencia ni autorización para trabajar.
Para trabajar en España como extranjero necesitas, además del NIE, un permiso de trabajo (si no eres ciudadano de la UE) o el registro como ciudadano de la UE (si lo eres). El NIE te identifica fiscalmente, pero no sustituye a ningún permiso migratorio.
Constitución de Sociedades
Ver servicioPara la constitución por el sistema CIRCE (el método más rápido, en 24-72 horas), sí es necesario abrir previamente una cuenta bancaria española y depositar en ella el capital social. Esto se debe a que el proceso CIRCE requiere un certificado bancario que acredite el depósito del capital.
Para la constitución por el procedimiento notarial ordinario (sin usar CIRCE), la normativa es algo más flexible: puede ser suficiente con una declaración notarial de los socios reconociendo su aportación al capital.
En cuanto a la apertura de cuenta bancaria para no residentes, muchos bancos españoles permiten hacerlo con:
- Pasaporte en vigor.
- NIE.
- Justificante de actividad económica (contrato laboral, escritura de actividad empresarial, etc.).
Algunos bancos y neobancos (como Openbank, N26 o BBVA) permiten la apertura de cuentas para no residentes de forma completamente online.
En Notaría Online te asesoramos sobre el proceso completo de constitución de tu SL, incluyendo los pasos para abrir la cuenta y depositar el capital social.
Sí, un no residente puede ser administrador de una Sociedad Limitada española. La ley española no exige que el administrador tenga residencia fiscal en España ni que esté empadronado en el país.
Sin embargo, hay algunos aspectos prácticos a tener en cuenta:
- El administrador no residente debe obtener el NIE, imprescindible para su identificación ante el Registro Mercantil y la Agencia Tributaria.
- Si el administrador reside en un país con convenio de doble imposición con España, las implicaciones fiscales serán más favorables.
- La empresa puede estar sujeta a mayor escrutinio fiscal si sus administradores y socios son todos no residentes, especialmente en relación con la sede de dirección efectiva a efectos del Impuesto de Sociedades.
- El administrador no residente puede otorgar un poder notarial a un representante en España para que actúe en su nombre en los trámites cotidianos.
En Notaría Online te asesoramos sobre la estructura más adecuada para tu empresa y gestionamos tanto la constitución como los poderes notariales necesarios.
Para que un extranjero pueda constituir una Sociedad Limitada en España, necesita tener en orden los siguientes documentos:
- NIE (Número de Identificación de Extranjero) de cada socio y de los administradores. Sin NIE no es posible firmar la escritura de constitución ante notario.
- Pasaporte en vigor de todos los socios y administradores.
- Certificación negativa de denominación social del Registro Mercantil Central (acredita que el nombre elegido para la empresa no está ya registrado).
- Estatutos sociales: el documento que regula el funcionamiento interno de la empresa.
- Certificado de depósito del capital social en una cuenta bancaria española (mínimo 1 euro desde la Ley de startups de 2022, aunque en la práctica muchos bancos exigen 3.000 €).
- Domicilio social en España: dirección física donde se recibirán las comunicaciones legales.
En Notaría Online como Punto PAE certificado, te guiamos en la obtención y preparación de toda la documentación y gestionamos la escritura de constitución de forma telemática.
Sí. Los ciudadanos extranjeros pueden constituir y ser socios o administradores de una Sociedad Limitada española siempre que tengan:
- NIE (Número de Identificación de Extranjero): imprescindible para cualquier trámite fiscal en España, incluida la constitución de sociedades.
- Pasaporte en vigor
La obtención del NIE puede gestionarse:
- En España en la Policía Nacional
- En el extranjero a través del consulado español
Una vez constituida, la sociedad española opera con total normalidad. El administrador puede ser no residente en España, aunque tributará en España por los rendimientos obtenidos en el país.
Nuestro equipo asesora a no residentes en todo el proceso, incluyendo la obtención del NIE.
Mediante el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), la constitución de una Sociedad Limitada puede completarse en aproximadamente 7 horas hábiles desde que se inicia el trámite.
El proceso incluye:
- Reserva del nombre en el Registro Mercantil Central
- Apertura de cuenta bancaria con el capital social
- Otorgamiento de la escritura notarial
- Alta en la AEAT y liquidación de impuestos (exento de ITPAJD)
- Alta en la Seguridad Social (si procede)
- Inscripción en el Registro Mercantil
Este plazo es posible porque todos los organismos involucrados están conectados telemáticamente a través del DUE (Documento Único Electrónico).
Desde la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (2023), el capital social mínimo para constituir una Sociedad Limitada en España es de 1 euro.
Sin embargo, con tan poco capital:
- La sociedad debe destinar el 20% de sus beneficios a reservas hasta alcanzar los 3.000 euros
- Si la sociedad se liquida antes de alcanzar ese umbral, los socios son subsidiariamente responsables de las deudas hasta 3.000 euros
Por razones prácticas (credibilidad ante proveedores, bancos y clientes), se recomienda aportar al menos 3.000 euros como capital social inicial.
El capital debe desembolsarse íntegramente en el momento de la constitución, ya sea en efectivo o mediante aportaciones no dinerarias.
Las principales diferencias entre SL y SA son:
| Característica | Sociedad Limitada (SL) | Sociedad Anónima (SA) |
|---|---|---|
| Capital mínimo | 1 euro | 60.000 euros |
| Transmisión de participaciones | Restringida (derecho de tanteo) | Libre (acciones cotizables) |
| Cotización en bolsa | No | Posible |
| Número de socios | Mínimo 1 | Mínimo 1 |
| Coste de constitución | Menor | Mayor |
| Gestión administrativa | Más sencilla | Más compleja |
Para la gran mayoría de pymes y startups, la SL es la forma jurídica más recomendable por su sencillez, bajo coste y adecuación a empresas con pocos socios.
Compraventas
Ver servicioSí, los no residentes pueden obtener una hipoteca para no residentes en España, aunque las condiciones son algo más restrictivas que para los residentes:
- El banco suele financiar como máximo el 60-70% del valor de tasación (frente al 80% habitual para residentes).
- Los plazos de amortización suelen ser más cortos.
- El banco exigirá justificación de ingresos en el país de residencia (nóminas, declaraciones de renta, extractos bancarios).
- Es necesario disponer de NIE y, generalmente, una cuenta bancaria española.
Las entidades financieras más habituadas a trabajar con no residentes son los principales bancos nacionales (Santander, BBVA, CaixaBank), que tienen departamentos especializados.
Recuerda que, independientemente de si financias la compra con hipoteca o al contado, necesitarás un notario en España para formalizar tanto la escritura de compraventa como (si aplica) la escritura de préstamo hipotecario. En Notaría Online gestionamos ambas escrituras de forma telemática.
Los impuestos que paga un extranjero al comprar una vivienda en España son los mismos que para cualquier comprador residente, con algunas particularidades importantes:
- Vivienda de segunda mano: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), entre el 6% y el 11% según la comunidad autónoma.
- Vivienda nueva del promotor: IVA al 10% (4% en VPO) + AJD (Actos Jurídicos Documentados) entre el 0,5% y el 2%.
Particularidad para no residentes — Retención del 3%: Si el vendedor es no residente en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de compra e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211 en el plazo de un mes. Si no se realiza esta retención, el comprador puede ser declarado responsable de la deuda fiscal del vendedor.
Además, una vez propietario, si no resides en España estarás sujeto al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) por las rentas imputadas de la propiedad: el 1,1% del valor catastral al tipo del 19% (residentes UE) o 24% (resto).
Sí, el NIE (Número de Identificación de Extranjero) es imprescindible para comprar una vivienda en España. Sin él, no puedes firmar la escritura de compraventa ante notario, pagar los impuestos de la transmisión ni inscribir la propiedad a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
El NIE puede solicitarse de las siguientes formas:
- En el consulado español de tu país de residencia (recomendado si vives fuera de España).
- Presencialmente en España, en una Comisaría de Policía con competencias en extranjería.
- A través de un representante autorizado mediante poder notarial, quien puede tramitarlo en tu nombre sin que tengas que desplazarte.
En Notaría Online podemos ayudarte a obtener el NIE a través de un poder notarial y coordinamos todo el proceso de compraventa desde el principio hasta el final.
Sí, cualquier extranjero puede comprar una vivienda en España sin ningún tipo de restricción, independientemente de su nacionalidad o país de residencia. España no impone limitaciones a la adquisición de inmuebles por parte de ciudadanos extranjeros, sean de la Unión Europea o de terceros países.
El único requisito previo es obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero), que es el número fiscal necesario para firmar la escritura de compraventa ante notario, pagar los impuestos y realizar cualquier operación económica en España. El NIE puede solicitarse en el consulado español de tu país de residencia o, si ya estás en España, en una Comisaría de Policía con unidad de extranjería.
En Notaría Online gestionamos la compraventa de forma completamente online, sin que tengas que desplazarte a España.
El proceso de compraventa de vivienda en España tiene los siguientes pasos:
- Búsqueda y negociación: acuerdo sobre el precio y condiciones de la venta.
- Nota simple registral: verificar que el inmueble está libre de cargas (hipotecas, embargos).
- Contrato de arras: reserva con señal (habitualmente el 10% del precio).
- Financiación: si se necesita hipoteca, solicitar y obtener la aprobación bancaria.
- Escritura notarial: otorgamiento de la escritura de compraventa ante notario (presencial u online por videoconferencia).
- Liquidación de impuestos: ITP (segunda mano) o IVA + AJD (obra nueva), en los plazos establecidos.
- Inscripción registral: inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
Los impuestos dependen del tipo de vivienda:
Vivienda de segunda mano:
- ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): entre el 6% y el 10% del precio de compra según la comunidad autónoma. Madrid aplica el 6%, Cataluña el 10%, Andalucía el 7%, etc.
Vivienda de obra nueva (del promotor):
- IVA: 10% del precio (4% para Viviendas de Protección Oficial)
- AJD (Actos Jurídicos Documentados): entre 0,5% y 1,5% según CCAA
Otros gastos del comprador: honorarios notariales, gastos registrales y gestoría.
El contrato de arras es un precontrato de compraventa donde el comprador entrega una señal económica para reservar el inmueble. Existen tres tipos:
- Arras confirmatorias: constituyen un anticipo del precio. Si alguna parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato o reclamar daños y perjuicios.
- Arras penitenciales (art. 1454 CC): las más habituales. Si el comprador desiste, pierde la señal. Si el vendedor desiste, devuelve el doble. Ninguna parte puede ser obligada a comprar/vender.
- Arras penales: funcionan como cláusula penal; la señal es una penalización pero no impide exigir el cumplimiento del contrato.
Es fundamental especificar claramente el tipo de arras en el contrato. Nuestro equipo revisa y redacta el contrato de arras para proteger tus intereses.
El vendedor debe aportar:
- DNI/NIE en vigor
- Escritura de propiedad del inmueble
- Nota simple registral actualizada (cargas vigentes)
- Certificado energético del inmueble (obligatorio para vender)
- IBI (recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles) del año en curso
- Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de pagos
- Cédula de habitabilidad (en comunidades que la exigen: Cataluña, Comunidad Valenciana, etc.)
- Si hay hipoteca: certificado de deuda pendiente del banco
Testamentos
Ver servicioSí. El testamento es un acto esencialmente revocable: puede modificarse o revocarse en cualquier momento mientras el testador conserve su capacidad jurídica.
Formas de modificar un testamento:
- Otorgar un nuevo testamento: el último testamento válido revoca automáticamente los anteriores en todo lo que resulte incompatible. Es la forma más habitual y recomendable.
- Codicilo: documento notarial que modifica o complementa un testamento anterior sin revocarlo completamente. Menos habitual en la práctica actual.
¿Qué ocurre con los testamentos anteriores? Al otorgar testamento nuevo, los anteriores quedan revocados en las disposiciones contradictorias. Para evitar confusiones, es buena práctica revocar expresamente los testamentos anteriores en el nuevo.
Incapacidad sobrevenida: si el testador pierde la capacidad jurídica (por ejemplo, por demencia), ya no puede modificar su testamento. Por eso es importante otorgarlo mientras se goza de plena capacidad.
El coste de un testamento tiene dos componentes principales:
Honorarios notariales: regulados por arancel notarial (Real Decreto 1426/1989). Para un testamento estándar, los honorarios notariales oscilan entre 50 y 100 euros, dependiendo de la extensión del documento y la complejidad de las disposiciones.
Honorarios de gestión de Notaría Online: incluyen el asesoramiento jurídico previo, la redacción del testamento adaptada a tu situación, la coordinación con el notario y la gestión de la inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
¿Qué está incluido en nuestro servicio?
- Consulta inicial gratuita
- Asesoramiento sobre el tipo de testamento más adecuado
- Redacción del borrador del testamento
- Coordinación de la cita con el notario (presencial o por videoconferencia)
- Gestión de la inscripción registral
Contáctanos para recibir un presupuesto personalizado sin compromiso. La consulta inicial es siempre gratuita.
Si falleces sin testamento se aplica la sucesión intestada regulada en el Código Civil. La ley establece un orden de llamamiento a los herederos:
- Descendientes: hijos y descendientes (heredan por partes iguales)
- Ascendientes: padres y ascendientes (a falta de descendientes)
- Cónyuge: el cónyuge concurre con descendientes y ascendientes con derechos de usufructo
- Hermanos y sobrinos
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado
- El Estado (en ausencia de los anteriores)
Consecuencias prácticas de morir intestado:
- Es necesario tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notario, que alarga el proceso de herencia
- La pareja de hecho no hereda en la mayoría de comunidades autónomas sin testamento
- No puedes dejar bienes a personas fuera del orden legal (amigos, sobrinos, organizaciones benéficas)
- Mayor posibilidad de conflictos entre herederos
Otorgar testamento es la única forma de asegurarte de que tus bienes se distribuyen según tu voluntad.
Los dos tipos principales de testamento en España difieren en su forma y garantías:
Testamento notarial abierto:
- Se otorga ante notario, quien da fe del contenido y de la capacidad del testador
- El notario lo redacta según la voluntad expresada por el testador
- Queda protocolizado en el registro del notario
- Se inscribe automáticamente en el Registro General de Actos de Última Voluntad
- Es el más seguro y el más habitual en España
Testamento ológrafo:
- Debe ser escrito íntegramente a mano por el testador (no admite mecanografía ni impresión)
- Debe estar firmado y fechado de puño y letra
- No interviene ningún notario en su otorgamiento
- Tras el fallecimiento debe ser adverado y protocolizado ante notario para tener validez
- Mayor riesgo de vicios formales que lo invaliden
En Notaría Online recomendamos el testamento notarial abierto por su mayor seguridad jurídica y facilidad de tramitación posterior por los herederos.
- En primer lugar obtener el certificado de defunción del mismo que habitualmente lo facilita la empresa que ha hecho los servicios funerarios.
- En segundo lugar tendremos que obtener el certificado de últimas voluntades. Este certificado no se puede obtener hasta que no hayan transcurrido unos 15 días desde el fallecimiento del testador; muchas pólizas de deceso incluyen la obtención de este certificado si no póngase en contacto con nosotros que se lo facilitaremos igualmente.
- Una vez tenemos el certificado de defunción y el de última voluntades, comprobaremos en qué notaría se otorgó el último testamento. Con estos datos ya podemos solicitar la copia autorizada, y una vez la obtengamos podemos iniciar los trámites de adjudicación de herencia y tramitación del impuesto de sucesiones y donaciones.
Herencias
Ver servicioSí, es posible tramitar una herencia española sin que los herederos tengan que desplazarse a España. Las opciones son:
- Poder notarial: el heredero otorga un poder (por videollamada con Notaría Online o ante el consulado español de su país) a un representante en España, quien gestiona todos los trámites en su nombre
- Comparecencia por videoconferencia: para determinadas actuaciones notariales (declaración de herederos, protocolización de testamento), la Ley 11/2023 permite la comparecencia telemática del heredero
Los trámites que sí requieren presencia física son los que implican terceros (Registros, Hacienda, bancos), pero estos los gestiona el representante designado. En Notaría Online coordinamos todo el proceso para herederos no residentes.
Históricamente sí, los herederos no residentes en España pagaban el Impuesto de Sucesiones según la normativa estatal (más gravosa que la de muchas comunidades autónomas). Esto cambió con la Sentencia del TJUE de septiembre de 2014, que declaró esta discriminación contraria al derecho comunitario.
Desde entonces, los herederos no residentes en la UE/EEE pueden aplicar la normativa autonómica (generalmente más beneficiosa) de la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual.
Para herederos en países fuera de la UE/EEE (como México, Argentina, Colombia, EE.UU.), la situación es más compleja. Asesoramos caso a caso para minimizar la carga fiscal dentro de la legalidad.
Sí. La nacionalidad no impide heredar en España. Si eres beneficiario de una herencia española (ya sea por testamento o por ley de sucesiones), tienes pleno derecho a heredar con independencia de tu nacionalidad.
Proceso para herederos extranjeros no residentes:
- Poder notarial: otorga un poder a un representante en España (por videollamada) para que gestione la herencia en tu nombre
- Documentación de tu país: posiblemente necesites documentos apostillados de tu país (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.) dependiendo de tu relación con el fallecido
- Fiscalidad: como heredero no residente, tributarás en España por los bienes situados en territorio español. Asesoramos sobre la optimización fiscal dentro de la legalidad
En Notaría Online hemos tramitado herencias para herederos en Argentina, Colombia, México, Venezuela, EE.UU. y más de 20 países. Contamos con experiencia en la coordinación de documentación internacional.
No necesariamente. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014 y las reformas legales posteriores, los herederos no residentes en España tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radiquen los bienes heredados, igual que los residentes.
Esto es especialmente ventajoso en comunidades como:
- Madrid: bonificación del 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes
- Canarias: bonificación del 99,9% para familiares directos
- Andalucía: bonificación del 99% para familiares directos desde 2019
Sin embargo, si los bienes están en comunidades con mayor carga fiscal (Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón), la factura puede ser más elevada. Nuestro equipo analiza tu caso y calcula la tributación exacta antes de iniciar el trámite.
Sí, es perfectamente posible. Gracias a la Ley 11/2023 de digitalización notarial y a la posibilidad de otorgar poderes por videollamada, puedes gestionar toda la herencia española sin necesidad de viajar a España.
Las opciones son:
- Poder notarial por videollamada: en 24-48 horas puedes otorgar un poder ante notario español por videoconferencia, autorizando a una persona de confianza o a nuestro despacho a actuar en tu nombre en España. Es la opción más rápida y económica.
- Comparecencia telemática: cuando llegue la firma de la escritura de adjudicación, puedes comparecer tú mismo por videoconferencia.
- Poder ante consulado: si prefieres no hacer videollamadas, puedes otorgar el poder ante el consulado español de tu país.
Hemos gestionado herencias para españoles en México, Argentina, Reino Unido, Alemania, EE.UU., Australia y más de 30 países. El proceso es idéntico al de una herencia ordinaria y los plazos son similares: entre 2 y 4 meses.
El proceso completo de una herencia online dura habitualmente entre 2 y 4 meses. Los plazos dependen de varios factores:
- La existencia o no de testamento (sin testamento el proceso es algo más largo al requerir declaración de herederos)
- El número de herederos y su disponibilidad para firmar
- La complejidad del patrimonio (inmuebles en diferentes registros, cuentas en varios bancos, inversiones, etc.)
- La agilidad de los organismos administrativos (Registro Civil, notarías de otros municipios, etc.)
En casos sencillos con testamento y un único inmueble, el proceso puede completarse en 6-8 semanas.
Los documentos necesarios para tramitar una herencia en España son:
- Certificado de defunción del causante (Registro Civil)
- Certificado de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia (confirma si hay testamento y ante qué notario)
- Testamento (copia autorizada si existe)
- DNI/NIE del fallecido y de todos los herederos
- Libro de familia para acreditar el parentesco
- Escrituras de bienes inmuebles propiedad del causante
- Certificados bancarios con saldo a fecha de fallecimiento
- Documentación de vehículos, fondos de inversión u otros bienes
Nuestro equipo te indica exactamente qué documentos necesitas en cada caso y te ayuda a obtenerlos.
Sí. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses si se pide antes de que venza el plazo original.
Consecuencias de no pagar en plazo:
- Recargo del 5% si se paga dentro de los 3 meses siguientes a la expiración del plazo
- Recargo del 10% entre 3 y 6 meses de retraso
- Recargo del 15% entre 6 y 12 meses de retraso
- Recargo del 20% si supera 12 meses, más intereses de demora
El plazo para la Plusvalía Municipal también es de 6 meses desde el fallecimiento.
La declaración de herederos ab intestato es el procedimiento notarial para determinar quiénes son los herederos legales de una persona que ha fallecido sin testamento.
Es necesaria cuando:
- El fallecido no otorgó testamento
- El testamento ha sido declarado nulo
- Los llamados en el testamento han fallecido o renunciado a la herencia
El orden legal de herederos sin testamento en España es:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge supérstite
- Hermanos y sobrinos
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado
- El Estado (en ausencia de los anteriores)
El trámite se realiza ante notario y tarda aproximadamente entre 2 y 4 semanas.
El coste de una herencia tiene varios componentes:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: varía enormemente por comunidad autónoma y valor de la herencia. Hay CCAA con bonificación del 99% (Madrid, Canarias) y otras sin bonificación.
- Plusvalía Municipal (IIVTNU): se calcula sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos, solo si hay inmuebles.
- Honorarios notariales: aranceles regulados por el Estado, proporcionales al valor de los bienes.
- Registro de la Propiedad: para inscribir los inmuebles a nombre de los herederos.
- Honorarios de gestión: los de Notaría Online por coordinar todo el proceso.
Solicita un presupuesto personalizado sin compromiso en nuestra web o llamando al +34 611 422 933.
Sí. En España se puede aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar a una herencia.
Renuncia pura y simple: el heredero no adquiere los bienes ni las deudas del fallecido. La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable.
¿Cuándo conviene renunciar? Cuando las deudas del fallecido superan el valor de los bienes, o cuando fiscalmente resulta más ventajoso que los hijos hereden directamente (renuncia traslativa).
Aceptación a beneficio de inventario: permite aceptar la herencia limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados, sin responder con el patrimonio personal. Es la opción más prudente cuando hay incertidumbre sobre las deudas.
El plazo para aceptar o renunciar es indefinido, pero Hacienda puede reclamar si no se liquida el impuesto en 6 meses.
- La localización del testamento en caso de que el heredero hubiese otorgado dicho documento. Si de hecho hubiera otorgado un testamento tendríamos que obtener la copia autorizada del mismo aportando el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción.
- Por el contrario, sino hubiera otorgado testamento tendremos que otorgar el acta de declaración de herederos, necesitando igualmente el certificado de defunción y el de últimas voluntades además de todos los datos personales de los herederos.
- Debemos investigar hasta saber cuáles eran todos los bienes de la persona fallecida recabando la información necesaria de bancos registros de la propiedad vehículos así como cualquier otro tipo de bienes que se puedan heredar.
- Una vez tenemos toda la documentación debemos presentar ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde hubiera fallecido el causante, una relación de bienes aportando toda la información además de presentar el modelo 650 y los modelos 660.
- Igualmente, y en cuanto a las propiedades que tuviera el causante hay que presentar un documento en los ayuntamientos donde radican dichas fincas para la liquidación del impuesto municipal del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana comúnmente llamado plusvalía.
- Con esto ya habríamos cumplido con lo que marca la ley, dejando pendiente en los otorgamiento de la correspondiente escritura de adjudicación de herencia para adjudicar dichos bienes a los herederos conforme al testamento o conforme a la declaración de herederos.
Apostilla de La Haya
Ver servicioLos tres países son firmantes del Convenio de La Haya, por lo que los documentos públicos españoles solo necesitan la Apostilla de La Haya (no legalización consular) para ser reconocidos:
- Documentos notariales: escrituras, poderes notariales, actas — apostilla del Ministerio de Justicia
- Partidas del Registro Civil: nacimiento, matrimonio, defunción — apostilla del Ministerio de Justicia o TSJCA
- Títulos académicos: diplomas universitarios — apostilla del Ministerio de Universidades
- Antecedentes penales: certificado del Registro Central de Penados — apostilla del Ministerio de Justicia
- Resoluciones judiciales: sentencias, autos — apostilla del Tribunal Superior de Justicia correspondiente
En Notaría Online tramitamos la apostilla de documentos notariales y coordinamos el proceso para otros tipos de documentos.
Si tienes un documento expedido en un país latinoamericano (Argentina, Colombia, México, Chile, etc.) y necesitas usarlo en España, el proceso es inverso: la apostilla la pone el país de origen del documento, no España.
Proceso:
- Solicita la apostilla en el país donde se expidió el documento (ante la autoridad designada por ese país)
- Una vez apostillado, el documento es directamente válido en España sin trámites adicionales
- Si el documento está en otro idioma, puede necesitar también traducción jurada al español
Países LATAM firmantes del Convenio (muestra): Argentina (1988), Colombia (2012), México (1995), Chile (2016), Perú (2010), Ecuador (2005).
En Notaría Online asesoramos sobre los documentos que necesitas para cada trámite y si la apostilla es suficiente o se requiere traducción jurada.
No. La apostilla solo tiene validez en los países que han ratificado el Convenio de La Haya de 1961 (más de 120 países en 2024). Algunos países importantes que sí la aceptan: todos los de la UE, EE.UU., Reino Unido, Australia, México, Argentina, Brasil, Colombia...
Para países no firmantes del Convenio (algunos países africanos y asiáticos como China continental, Arabia Saudí, etc.), el documento debe pasar por un proceso distinto: legalización consular, que consiste en la autenticación por el Ministerio de Asuntos Exteriores español y luego por el consulado del país de destino en España. Es un proceso más lento y costoso.
Nuestro equipo te informa sobre el procedimiento correcto según el país donde vayas a usar el documento.
El plazo depende del tipo de documento y del organismo que la expide:
- Apostilla electrónica de documentos notariales (Ministerio de Justicia): 2-5 días hábiles
- Apostilla de documentos judiciales (Tribunales Superiores de Justicia): 5-10 días hábiles
- Apostilla de títulos académicos (Ministerio de Universidades o Universidades): variable, puede superar las 2-4 semanas
- Apostilla de documentos del Registro Civil: 3-7 días hábiles
Con el proceso de digitalización, la apostilla electrónica de documentos notariales se ha agilizado considerablemente. En Notaría Online incluimos la gestión de la apostilla en el servicio de poderes internacionales, con tiempos de entrega de 10 a 14 días incluyendo el envío a domicilio en cualquier parte del mundo.
Necesitan apostilla todos los documentos públicos españoles que vayan a usarse en países firmantes del Convenio de La Haya. Los más habituales son:
- Títulos universitarios y certificados académicos (visado de trabajo, convalidación)
- Poderes notariales para uso en el extranjero
- Certificados de nacimiento, matrimonio o defunción del Registro Civil
- Certificado de antecedentes penales (para residencia o trabajo en otro país)
- Sentencias judiciales y resoluciones de tribunales
- Documentos administrativos como el certificado de empadronamiento o de nacionalidad
Los documentos privados (contratos, facturas) no pueden apostillarse directamente; primero deben ser autorizados por un notario (legitimación de firma) y luego se apostilla el acto notarial.
Son dos sistemas distintos para dar validez internacional a documentos:
Apostilla:
- Un único sello emitido por la autoridad designada del país de origen
- Solo sirve para países firmantes del Convenio de La Haya (más de 120)
- Proceso más rápido y económico
Legalización consular:
- Proceso en cadena: Ministerio de Asuntos Exteriores + consulado del país de destino en España
- Para países NO firmantes del Convenio de La Haya
- Más lento, costoso y burocrático
Antes de apostillar o legalizar, verifica siempre en qué país va a usarse el documento. Nuestro equipo te indica el proceso correcto en cada caso.
Jura de Nacionalidad
Ver servicioSí, existen dos alternativas para realizar la jura o promesa de nacionalidad española sin desplazarse a España:
Opción 1 — Ante el consulado español de tu país: el cónsul actúa como notario y puede administrar el acto de jura en el consulado o embajada española de tu país de residencia. Los plazos suelen ser de varias semanas.
Opción 2 — Ante notario español por videollamada: la Ley 11/2023 de digitalización notarial habilita al notario español para realizar actos de jura de nacionalidad por videoconferencia. En Notaría Online te asesoramos si tu caso concreto puede resolverse por esta vía.
Documentación necesaria: resolución de concesión de la nacionalidad, DNI/pasaporte en vigor, y fotografías. Nuestro equipo te indica exactamente qué necesitas según tu país de residencia.
La resolución de concesión de la nacionalidad española impone un plazo de 180 días hábiles para realizar el acto de jura o promesa. Si no se realiza dentro de ese plazo, la resolución caduca y se pierde el derecho a la nacionalidad concedida.
Si esto ocurre, no hay una solución automática. Habría que volver a iniciar el expediente de solicitud de nacionalidad, con todos los trámites, documentos y esperas que eso implica.
Por eso es importante actuar con rapidez desde que se recibe la resolución favorable. Si te encuentras en el extranjero y tienes dificultades para organizarlo, contacta cuanto antes con Notaría Online para buscar la solución más rápida a tu situación.
Los documentos habituales para el acto de jura son (pueden variar según el caso):
- Resolución de concesión de nacionalidad (original o copia sellada)
- Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor
- Tarjeta de residencia (NIE) actualizada
- Certificado de empadronamiento actualizado (menos de 3 meses)
- Certificado de nacimiento del país de origen (apostillado y traducido si es necesario)
- Libro de familia si procede (matrimonio, hijos)
Nuestro equipo revisa tu caso específico y te indica exactamente qué necesitas, incluyendo si es preciso apostillar o traducir algún documento del país de origen.
Sí. Desde enero de 2015, la jura o promesa de nacionalidad española puede realizarse ante notario, además de ante el Encargado del Registro Civil o el Juez de Paz.
Ventajas de la vía notarial:
- Mayor flexibilidad de horarios y citas
- Habitualmente menor tiempo de espera que en el Registro Civil
- El notario puede dar fe del acto de forma más ágil
¿Puede hacerse por videoconferencia? El acto de jura requiere la presencia física del interesado ante el notario, por lo que en principio no puede hacerse íntegramente online. Sin embargo, la preparación de toda la documentación sí la gestionamos de forma telemática.
En Notaría Online coordinamos la cita con el notario y te preparamos toda la documentación para que el acto sea rápido y sin problemas.
Una vez notificada la concesión de la nacionalidad española, el interesado dispone de 180 días naturales para comparecer ante el Encargado del Registro Civil, Notario, Juez de Paz o Cónsul y realizar el acto de jura o promesa.
¿Qué ocurre si se supera el plazo? Si transcurren los 180 días sin causas justificadas, la resolución de concesión caduca y pierde su validez. Para obtener la nacionalidad, habría que iniciar de nuevo el proceso desde el principio, lo que puede suponer años de espera adicionales.
Causas de fuerza mayor que pueden justificar el retraso (enfermedad grave, hospitalización) deben acreditarse documentalmente y solicitarse una prórroga antes de que venza el plazo inicial.
No esperes al último momento: la documentación puede tardar en obtenerse y las citas en los registros pueden tener demora. Contacta con nosotros en cuanto recibas la notificación.
Compulsa de Documentos
Ver servicioDepende del tipo de documento y de para qué lo necesites:
Si necesitas compulsa de un documento que tienes en tu poder: puedes enviarnos el original por mensajería internacional, gestionamos la compulsa notarial y te devolvemos el original junto con la copia compulsada.
Si el documento original está en España: podemos acceder a él a través de representación o protocolo notarial y gestionar la copia compulsada directamente.
Documentos notariales: los notarios siempre pueden expedir copias de escrituras de su protocolo sin necesidad de que el titular comparezca.
Si lo que necesitas es que la compulsa sea reconocida en un país extranjero, es probable que también necesites la Apostilla de La Haya sobre la compulsa.
Una compulsa notarial (o copia compulsada) es la certificación que acredita que una fotocopia es fiel y exacta al documento original. El notario, o en algunos casos un funcionario público competente, estampa un sello y su firma para certificar la autenticidad de la copia.
La copia compulsada tiene plena validez legal ante organismos, administraciones y empresas que exigen verificar un documento sin que el interesado tenga que entregar el original.
Es importante distinguir entre:
- Compulsa notarial: realizada por un notario; máxima validez legal
- Compulsa administrativa: realizada por un funcionario público; válida para trámites ante ese organismo
- Copia simple: sin certificación; sin validez oficial
El coste de una compulsa notarial sigue el arancel notarial. Con carácter general, una compulsa simple tiene un coste reducido (habitualmente entre 6 € y 30 € por folio o documento, según el tipo y la notaría).
A este coste se añaden:
- Los honorarios de gestión de Notaría Online por coordinar el trámite
- Los gastos de envío del documento compulsado si se solicita a domicilio
Para volúmenes de documentación elevados (varias páginas o múltiples documentos), contacta con nosotros para recibir un presupuesto personalizado sin compromiso. El servicio es mucho más económico que perder tiempo de trabajo gestionándolo personalmente.
La compulsa de documentos se requiere con frecuencia en los siguientes trámites:
- Oposiciones y acceso a la función pública: acreditación de titulaciones, méritos y experiencia
- Trámites de extranjería: NIE, permiso de residencia, renovaciones
- Procedimientos judiciales: aportación de documentos a expedientes
- Trámites bancarios: apertura de cuentas, solicitudes de préstamos
- Procesos selectivos en empresas: acreditación de titulaciones y certificados
- Trámites notariales: para que el notario incorpore copias certificadas a escrituras
- Gestiones en el extranjero: cuando el organismo extranjero exige una copia certificada por notario español
Pareja de Hecho
Ver servicioSí, los ciudadanos latinoamericanos pueden registrar una pareja de hecho en España siempre que cumplan el requisito principal: residencia legal y acreditada en España (NIE, tarjeta de residencia o permiso de trabajo en vigor).
Documentación adicional que suelen pedir:
- Certificado de estado civil del país de origen (soltería o capacidad matrimonial): debe ser apostillado por el país emisor y traducido al español por traductor jurado
- Certificado de nacimiento también apostillado y traducido
- Empadronamiento en el mismo municipio que tu pareja (o al menos en la misma CCAA)
El proceso varía según la comunidad autónoma donde os vayáis a registrar. En Notaría Online elaboramos el convenio de convivencia (previo al registro) y asesoramos sobre qué documentos legalizar y cómo.
Sí, con condiciones. Los extranjeros con residencia en España pueden inscribir su pareja de hecho en el Registro autonómico de la comunidad donde residen, con independencia de su nacionalidad.
Requisitos habituales para parejas mixtas o de extranjeros:
- DNI o NIE en vigor de ambos miembros
- Certificado de empadronamiento en la misma localidad (o al menos en la misma CCAA, según normativa autonómica)
- Certificado de soltería o estado civil del país de origen (habitualmente apostillado y traducido)
- Certificado de nacimiento del país de origen (apostillado y traducido)
- Declaración de no estar inscrito/a como pareja de hecho con otra persona
Si el certificado de soltería proviene de un país que no emite este tipo de documentos, existen alternativas. Nuestro equipo asesora sobre cómo superar este obstáculo frecuente en parejas internacionales.
La disolución de una pareja de hecho es más sencilla que un divorcio. Puede producirse por:
- Acuerdo mutuo: ambos miembros presentan conjuntamente la solicitud de disolución ante el Registro autonómico
- Decisión unilateral: uno de los miembros puede comunicar al Registro su voluntad de disolver la unión, sin necesitar el acuerdo del otro
- Matrimonio entre los dos miembros: disuelve automáticamente la pareja de hecho
- Fallecimiento de uno de los miembros
Si hay bienes comunes o hijos, la disolución requiere un acuerdo de liquidación de bienes (o de convenio regulador si hay menores), que puede formalizarse ante notario o ante el juzgado si hay discrepancias.
Nuestro equipo prepara el convenio de liquidación para que la disolución sea ordenada y minimice los conflictos.
Sí, pero sujeto a requisitos estrictos. Para que el miembro sobreviviente de una pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad, se deben cumplir todos estos requisitos:
- La pareja debe estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma
- La inscripción debe haberse realizado con al menos 2 años de antelación al fallecimiento
- El superviviente debe haber convivido con el fallecido durante al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento
- El superviviente debe acreditar dependencia económica del fallecido (en la mayoría de los casos)
Este último requisito —la dependencia económica— puede ser un obstáculo importante. Nuestro equipo asesora sobre la documentación necesaria para acreditar el derecho a la prestación.
Las principales diferencias son:
| Aspecto | Matrimonio | Pareja de hecho |
|---|---|---|
| Regulación | Estatal (uniforme) | Autonómica (varía) |
| Formalización | Juzgado, Registro Civil o notaría | Registro autonómico (+ notaría opcional) |
| Derechos sucesorios | Amplios y uniformes | Variables según CCAA |
| Pensión de viudedad | Sí | Solo si cumple requisitos |
| Régimen económico | Legal + pactos capitulares | El que pacten + convenio |
| Disolución | Divorcio (judicial) | Comunicación al Registro |
La pareja de hecho ofrece más flexibilidad pero menor uniformidad de derechos. Es especialmente útil cuando los miembros de la pareja no quieren contraer matrimonio pero sí tener un marco legal para su convivencia.
Poderes Internacionales
Ver servicioSí. Gracias a la Ley 11/2023 de digitalización notarial, puedes otorgar un poder ante notario español por videoconferencia desde Argentina en 24-48 horas.
Diferencia horaria: Argentina (UTC-3) tiene 4-5 horas de diferencia con España según la época del año. Una cita a las 15:00h en Madrid son las 10:00-11:00h en Buenos Aires, lo que facilita organizarlo en horario de trabajo.
Argentina y el Convenio de La Haya: Argentina es firmante desde 1988. Si otorgas el poder ante notario español por videollamada, el documento ya es español y no necesita apostilla para usarse en España. Solo necesitarías apostilla si fueras a usar el documento en Argentina u otro tercer país.
Los consulados españoles en Argentina (Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Rosario, Mar del Plata) también pueden otorgar poderes, pero los plazos de cita suelen ser de semanas.
La apostilla de documentos notariales en España se gestiona a través del Ministerio de Justicia. Desde la digitalización del proceso, el plazo habitual es de 2 a 5 días hábiles para la apostilla electrónica de documentos notariales.
Plazos orientativos:
- Apostilla electrónica (documentos notariales digitales): 2-5 días hábiles
- Apostilla en papel (documentos físicos, algunos documentos judiciales): 5-10 días hábiles
- Apostilla de títulos académicos (Ministerio de Universidades): variable, puede tardar más
En Notaría Online incluimos la gestión de la apostilla en el servicio de poderes internacionales. El proceso completo — videollamada con el notario + apostilla + envío internacional — tarda entre 10 y 14 días naturales.
Si necesitas el documento con urgencia extrema, consúltanos: en algunos casos podemos agilizar los plazos.
Desde cualquier país del mundo, incluidos todos los de América Latina. Hemos tramitado poderes para clientes en Argentina, Colombia, Chile, Venezuela, Perú, Ecuador, Cuba, Bolivia, Uruguay, Paraguay y muchos más.
El proceso es siempre el mismo: videollamada con el notario español, identificación con DNI/pasaporte español, autorización del poder y envío internacional del original.
¿Necesitan apostilla los documentos de LATAM para ser usados en España? Solo si el poder lo otorgas ante un notario local (del país de residencia). Si lo otorgas ante notario español por videollamada, ya es un documento español que circula directamente sin apostilla.
Diferencias horarias orientativas:
Argentina / Chile: -4 a -5h | Colombia / Perú / Ecuador: -6h | Venezuela: -5:30h | Cuba: -6h (-5h en verano)
Nuestro equipo coordina la cita con la diferencia horaria de tu país.
Sí, completamente. La Ley 11/2023 permite al notario español autorizar escrituras públicas por videoconferencia con el firmante en cualquier país, incluido Estados Unidos. Es la forma más rápida y económica comparada con volar a España o acudir al consulado.
Diferencia horaria EE.UU. - España:
- Costa Este (Nueva York, Miami...): España lleva 6 horas de ventaja. Agendamos citas a las 15:00-17:00h española (09:00-11:00h ET).
- Costa Oeste (California, Texas...): España lleva 9 horas de ventaja. Agendamos citas a las 17:00-18:00h española (08:00-09:00h PT).
Identificación: necesitas DNI español o pasaporte español en vigor. Si tienes doble nacionalidad, el pasaporte americano no es válido para este trámite.
El poder otorgado por videollamada ante notario español no necesita apostilla para usarse en España.
Sí. Gracias a la Ley 11/2023 de digitalización notarial, puedes otorgar un poder ante notario español desde México por videoconferencia, sin necesidad de acudir a ningún consulado. El proceso completo dura 24-48 horas.
Lo que necesitas:
- DNI español o pasaporte español en vigor
- Ordenador, tablet o móvil con cámara y micrófono
- Conexión a internet estable
- Datos del apoderado (la persona que actuará en tu nombre en España)
Sobre la diferencia horaria: España lleva 6-7 horas de ventaja sobre Ciudad de México. Nuestro equipo agenda la cita en un horario que sea conveniente para ambos lados.
El poder original se envía a tu domicilio en México por mensajería internacional (DHL, 3-5 días hábiles) o directamente a España si lo prefieres. No necesita apostilla para usarse en España, ya que es un documento notarial español.
La Apostilla de La Haya es un sello oficial que autentica un documento público (como un poder notarial, una sentencia judicial o un acta de nacimiento) para que tenga validez legal en los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961.
Sin Apostilla, un documento público español necesitaría pasar por un proceso de legalización consular en el país de destino (mucho más lento y costoso).
Con Apostilla: el documento es directamente reconocido en los más de 120 países firmantes sin trámites adicionales.
Quién emite la Apostilla en España:
- El Ministerio de Justicia para documentos notariales, judiciales y del Registro Civil
- Los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma
Un poder notarial apostillado es válido en todos los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961, que incluyen más de 120 estados:
Europa: todos los países de la UE, Reino Unido, Suiza, Noruega, Turquía, Rusia...
América: Estados Unidos, Canadá, México, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay...
Asia-Pacífico: Australia, Nueva Zelanda, Japón, China (solo Hong Kong y Macao), India, Israel...
África: Sudáfrica, Marruecos, Túnez...
Para países no firmantes (algunos países africanos y asiáticos), el documento requiere legalización consular. Nuestro equipo informa sobre el procedimiento según el país de destino.
Sí, existen dos opciones para tramitar un poder para usar en España cuando estás en el extranjero:
Opción 1 — Consulado o Embajada española: Los notarios consulares de las embajadas y consulados españoles pueden otorgar poderes notariales con la misma validez que una notaría española. Nuestro equipo redacta el poder y asesora sobre el procedimiento en el consulado de tu país.
Opción 2 — Notario local con Apostilla: Un notario del país donde resides puede autorizar el poder, apostillarlo y traducirlo si es necesario. La validez en España estará sujeta a que cumpla los requisitos formales del Código Civil español.
En ambos casos, Notaría Online gestiona la redacción del poder adaptado a la legislación española y coordina los trámites necesarios.
El plazo total desde la solicitud hasta recibir el poder notarial internacional apostillado en tu domicilio es de 10 a 14 días naturales.
El proceso por fases:
- Días 1-2: Redacción del poder, traducción si procede, y gestión de la cita virtual con el notario.
- Días 2-3: Videoconferencia con el notario y otorgamiento de la escritura.
- Días 3-5: Obtención de la Apostilla de La Haya (Ministerio de Justicia).
- Días 5-14: Envío por mensajería internacional a domicilio.
El envío se realiza a cualquier punto del mundo. Para destinos dentro de Europa el plazo suele ser menor (10-12 días). Para destinos más alejados puede llegar a los 14 días.
Poderes Notariales
Ver servicioLa legitimación de firma es un acto notarial distinto del poder. En la legitimación, el notario certifica únicamente que una firma es auténtica y pertenece a la persona identificada, sin crear ninguna representación ni autorización. El notario no da fe del contenido del documento.
El poder notarial, en cambio, autoriza a una persona a actuar en nombre de otra para uno o varios actos jurídicos concretos.
¿Cuándo se necesita legitimación de firma?
- Documentos privados que deben presentarse ante organismos que exigen autenticación notarial
- Contratos o cesiones de derechos que van a usarse en el extranjero
- Instancias administrativas que exigen firma legitimada
La legitimación de firma es más rápida y económica que una escritura pública. Puede tramitarse online con el firmante compareciendo por videollamada, amparada por la Ley 11/2023.
Sí. Para que una persona pueda vender un inmueble en nombre del propietario, es imprescindible un poder notarial especial que incluya facultades expresas para vender ese inmueble concreto. Un poder general puede también ser suficiente si incluye expresamente la facultad de vender inmuebles.
Qué debe incluir el poder para vender:
- Datos registrales exactos del inmueble (referencia catastral, dirección, tomo, folio e inscripción)
- Precio o precio mínimo de venta
- Facultades de cobro (para recibir el precio y otorgar carta de pago)
- Facultades complementarias (cancelar hipoteca si la hay, entregar posesión, hacer declaraciones fiscales)
En Notaría Online tramitamos el poder por videollamada en 24-48 horas. Solo necesitas enviarnos la nota simple del inmueble y los datos del apoderado.
Sí, un poder notarial puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante, salvo que sea irrevocable por pacto.
Procedimiento de revocación:
- Otorgar una escritura notarial de revocación ante notario
- Notificar la revocación al apoderado (recomendable de forma fehaciente: burofax)
- Si el poder se usó para inscripción registral o fue notificado a terceros, conviene también notificar a dichos terceros
Extinción automática del poder: El poder se extingue sin necesidad de revocación en caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o quiebra del poderdante o del apoderado, salvo que sea un poder preventivo.
Es importante actuar con rapidez cuando se quiere revocar un poder para evitar que el apoderado realice actos no deseados antes de recibir la notificación.
Sí, exactamente el mismo valor jurídico que un poder otorgado presencialmente.
La Ley del Notariado, reformada para permitir la actuación notarial a distancia, establece que el notario puede autorizar documentos públicos identificando al otorgante por videoconferencia con las garantías técnicas exigidas.
El proceso es idéntico al presencial:
- El notario verifica la identidad del otorgante mediante DNI/NIE visualizado por cámara
- El notario lee íntegramente el documento
- El otorgante presta su consentimiento
- El notario da fe de la firma y del contenido
El documento resultante es una escritura pública notarial con plena validez frente a todos (erga omnes), inscribible en registros, admitida por bancos, administraciones y tribunales.
Los poderes notariales son imprescindibles en numerosas situaciones cotidianas:
- Compraventa de inmuebles: cuando el propietario no puede asistir a la firma de la escritura
- Gestión de herencias: para que un heredero gestione el proceso en nombre de todos
- Trámites bancarios: operar cuentas, contratar o cancelar productos financieros
- Representación en procedimientos judiciales
- Gestión de propiedades en España desde el extranjero
- Gestiones ante la Administración: Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos
- Firma de contratos de arrendamiento
- Actos societarios: junta general, ampliación de capital, etc.
- Planificación de la dependencia: poder preventivo para casos de incapacidad
Los poderes notariales se clasifican según su alcance:
- Poder general: autoriza al apoderado a actuar en cualquier asunto en nombre del poderdante (patrimonial, personal, judicial, etc.).
- Poder especial: limitado a un acto concreto: vender un inmueble específico, firmar un contrato determinado, representar en un juicio concreto.
- Poder para pleitos: para actuar en procedimientos judiciales y arbitrales.
- Poder bancario: para operar cuentas, contratar productos financieros, etc.
- Poder preventivo: para el caso de incapacidad futura del poderdante (muy utilizado en planificación de la dependencia).
- Poder irrevocable: en supuestos específicos, no puede ser revocado unilateralmente.
La elección del tipo adecuado depende de para qué se necesita el poder. Nuestro equipo asesora sobre la modalidad más conveniente en cada caso.
Cómo funciona
Ver servicioUn acta notarial es un documento público en el que el notario da fe de hechos, circunstancias o manifestaciones, pero sin necesariamente crear o modificar derechos como sí hacen las escrituras. Su función principal es dejar constancia fehaciente de una realidad con pleno valor probatorio.
Tipos de actas notariales más habituales:
- Acta de manifestaciones: el notario da fe de lo que una persona declara (útil en conflictos hereditarios, mercantiles o laborales)
- Acta de requerimiento: para intimar fehacientemente a alguien al cumplimiento de una obligación
- Acta de notoriedad: para acreditar hechos notorios (posesión, parentesco)
- Acta de constatación: para certificar el estado de un inmueble, el contenido de un contrato o incluso de una página web en un momento dado
- Acta de depósito: para depositar documentos, dinero u objetos con garantías jurídicas
Algunas actas pueden tramitarse con el otorgante compareciendo por videoconferencia. Consulta con nuestro equipo si tu caso puede resolverse de forma online.
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales, es la norma que consolidó y amplió la posibilidad de realizar actos notariales a distancia en España mediante videoconferencia.
Los cambios más importantes que introdujo:
- Habilitación definitiva de la firma ante notario por videollamada para todos los actos notariales (poderes, testamentos, donaciones, escrituras societarias, etc.)
- Regulación de los requisitos técnicos y de seguridad para la identificación a distancia
- Reconocimiento expreso de la plena validez jurídica de los actos otorgados por videoconferencia, con los mismos efectos que la firma presencial
- Digitalización de las comunicaciones entre notarías, registros y administraciones públicas
En la práctica, significa que cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo, puede otorgar una escritura pública o un poder notarial ante notario español sin salir de casa.
Sí, es completamente legal. La actuación notarial por videoconferencia está expresamente permitida en España por:
- La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales y de los actos de comunicación
- Las modificaciones previas de la Ley del Notariado y su Reglamento
El notario debe:
- Verificar la identidad del otorgante mediante visualización del DNI/NIE por cámara
- Leer íntegramente el documento
- Asegurarse de que el otorgante comprende el contenido y presta su consentimiento libremente
- Dar fe de la firma en tiempo real
El documento resultante tiene exactamente la misma validez que uno otorgado presencialmente: es una escritura pública con todos sus efectos jurídicos.
Los requisitos técnicos son mínimos. Solo necesitas:
- Dispositivo con cámara: ordenador portátil o de sobremesa con webcam, tablet o smartphone
- Micrófono: integrado en el dispositivo o con auriculares con micrófono
- Conexión a internet estable: mínimo 5 Mbps de velocidad de subida
- Navegador actualizado: Chrome, Firefox, Safari o Edge
No es necesario instalar ningún software especial. La videoconferencia se realiza a través de plataformas estándar que funcionan directamente en el navegador.
Antes de la cita, nuestro equipo realiza una prueba técnica contigo para asegurarse de que todo funciona correctamente.
Los plazos varían según el tipo de trámite:
- Poderes notariales: 24-48 horas
- Donaciones: 48 horas
- Constitución de Sociedad Limitada: 7 horas (sistema CIRCE) o 2-3 días (proceso ordinario)
- Cancelación de hipoteca: 2-4 semanas (según la agilidad del banco)
- Compraventas: variable, según acuerdo entre las partes
- Poderes internacionales: 10-14 días naturales incluyendo envío a domicilio
- Herencias: 2-4 meses (proceso completo)
Nuestro objetivo es siempre minimizar los plazos sin sacrificar la seguridad jurídica del cliente.
La verificación de identidad en la firma notarial por videoconferencia sigue un proceso riguroso:
- Presentación del DNI/NIE o pasaporte: el otorgante muestra su documento de identidad ante la cámara para que el notario pueda verlo claramente.
- Comprobación de datos: el notario coteja los datos del documento con los que constan en el expediente.
- Reconocimiento facial: el notario verifica que la persona ante la cámara coincide con la fotografía del documento.
- Preguntas de verificación: el notario puede formular preguntas para confirmar la identidad.
Si el notario tiene alguna duda sobre la identidad, puede solicitar documentación adicional o denegar el otorgamiento, igual que en una firma presencial.
Cancelación de Hipoteca
Ver servicioLegalmente no es obligatorio, pero es altamente recomendable. Cuando terminas de pagar la hipoteca, el banco te da el certificado de deuda cero, pero la hipoteca sigue inscrita en el Registro de la Propiedad con todos sus efectos jurídicos hasta que se cancele formalmente.
Consecuencias de no cancelarla:
- Al vender el inmueble, el comprador verá la hipoteca en el Registro y exigirá su cancelación previa (o retención del precio para cancelarla)
- Es imposible solicitar una nueva hipoteca sobre ese inmueble sin cancelar la anterior
- En general, cualquier operación sobre la finca se complica
¿Cuándo prescribe la hipoteca? Las hipotecas prescriben a los 20 años desde que venció el último plazo de amortización, si no se ha ejercitado la acción ejecutiva. Pero este plazo es muy largo para esperar.
Los costes de la cancelación registral de hipoteca son:
- AJD (Actos Jurídicos Documentados): Exento desde 2018 para cancelaciones de hipoteca. No hay que pagar este impuesto.
- Honorarios notariales: Regulados por arancel. Para una hipoteca de entre 100.000 y 200.000 euros, los honorarios notariales suelen oscilar entre 90 y 150 euros.
- Registro de la Propiedad: Entre 24 y 90 euros, según el capital hipotecario.
- Gastos de gestión: Si contratas la gestión con el banco, este puede cobrar entre 300 y 1.000 euros. Con Notaría Online el proceso es más económico.
En total, el coste de cancelar la hipoteca por tu cuenta (sin usar la gestoría del banco) suele oscilar entre 150 y 350 euros.
Sí, el banco debe participar obligatoriamente en dos aspectos:
- Emitir el certificado de deuda cero: documento que acredita que la hipoteca está completamente pagada. El banco está obligado a entregarlo gratuitamente en el plazo de 7 días hábiles desde la solicitud.
- Firmar la escritura de cancelación: un apoderado del banco debe comparecer ante notario (presencialmente o por videoconferencia) para otorgar la escritura de cancelación.
Sin embargo, puedes elegir tú la notaría donde se otorgue la escritura. No estás obligado a usar la notaría ni la gestoría del banco, lo que puede suponer un ahorro significativo.
Nuestro equipo coordina con el banco la obtención del certificado y la agenda del apoderado para la firma notarial.
Donaciones
Ver servicioEl donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La tributación varía enormemente por comunidad autónoma:
- Comunidades con bonificación elevada: Madrid (99%), Cantabria (100% entre parientes directos), Islas Baleares, Canarias — las donaciones entre padres e hijos tienen coste fiscal mínimo.
- Comunidades con tributación media: Galicia, Castilla y León, Andalucía — bonificaciones parciales según parentesco y cuantía.
- Comunidades con mayor tributación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón — tipos más elevados aunque con algunas reducciones.
El tipo general oscila entre el 7,65% y el 34% en función del valor donado, el parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.
Consulta con nuestro equipo para calcular la carga fiscal exacta según tu comunidad autónoma.
El proceso de donación online con Notaría Online se completa en aproximadamente 48 horas desde la recepción de la documentación completa:
- Día 1: Recepción de documentación, análisis de la situación y redacción de la escritura por nuestro equipo jurídico.
- Día 2: Videoconferencia con el notario y firma de la escritura por donante y donatario.
Los trámites posteriores (liquidación del impuesto de donaciones e inscripción registral si hay inmuebles) llevan tiempo adicional, habitualmente 2-4 semanas.
Las donaciones de dinero (donaciones manuales) no requieren escritura notarial según el artículo 632 del Código Civil. Se perfeccionan con la simple entrega del dinero.
Sin embargo, es muy recomendable formalizarlas ante notario cuando:
- La cantidad es significativa
- Se quiere dejar constancia fehaciente para futuras herencias (la donación puede computar como anticipo de la legítima)
- Se quiere documentar el origen del dinero para Hacienda
- El donatario necesita justificar el origen de los fondos ante el banco
Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente (art. 633 CC), bajo pena de nulidad.
Sí. Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al reparto de la herencia futura de varias formas:
Colación: Los herederos forzosos (hijos y descendientes) que reciban una donación en vida del donante deben "colacionarla" (contarla como anticipo de su herencia) salvo que el donante les haya dispensado expresamente de ello en la escritura.
Reducción de donaciones inoficiosas: Si las donaciones en vida perjudican la legítima de los herederos forzosos, estos pueden exigir la reducción de dichas donaciones para cubrir su legítima.
En Notaría Online asesoramos sobre cómo estructurar las donaciones para minimizar conflictos futuros en la herencia.