Ya se pueden firmar documentos notariales online - Notaría Online
Ya se pueden firmar documentos notariales online

Ya se pueden firmar documentos notariales online

Por Notaría online el 01/11/2023

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, trae consigo una serie de innovaciones significativas en el ámbito notarial en España, incluyendo la opción de firmar algunos tipos de escrituras notariales de manera electrónica sin la necesidad de presentarse en persona en la notaría. Este avance se materializará a través del Portal Notarial del Ciudadano, que facilitará este proceso digital.

Pasos para firmar una escritura notarial con firma electrónica ante notario:

  • 1.-  Agendar una cita en el Portal Notarial del Ciudadano:
    • Todas las firmas con notario por videoconferencia se tramitarán a través del Portal Notarial del Ciudadano.
    • Para proceder con la firma electrónica ante notario, se pueden solicitar citas de dos maneras:
      • Solicitar la cita desde la notaría presencialmente: Contactar la notaría vía telefónica, correo electrónico, o presencialmente para agendar una cita en una fecha y hora específicas, y  solicitar que la firma se realice digitalmente.
      • Solicitar la cita a través del Portal Notarial del Ciudadano: Se puede agendar la cita directamente en la plataforma digital proporcionada.
    • En ambos casos, se deben proporcionar los datos de identificación y el documento que se desea firmar. También, es necesario estar registrado en el Portal Notarial del Ciudadano.
  • 2.- Otorgamiento de la escritura notarial por videoconferencia:
    • Una vez agendada la cita, el notario enviará un correo electrónico con los detalles de la cita, la documentación requerida y los pasos a seguir.
    • El día de la cita, se debe acceder a la videoconferencia con el notario, quien identificará al cliente y verificará el documento que se va a firmar.
    • Posteriormente, el notario leerá la escritura notarial y habilitará la opción para firmar digitalmente.
  • 3.- Firmar una escritura notarial con firma electrónica ante notario:
    • Se debe firmar la escritura notarial utilizando un certificado electrónico, que puede ser emitido por el Portal Notarial del Ciudadano o por una tercera entidad, como la FNMT.
    • Una vez firmada la escritura notarial, el notario procederá a autorizarla.

Preguntas frecuentes sobre la firma electrónica ante notario:

  • ¿Desde cuándo estará disponible la firma online por videoconferencia de los documentos notariales?

La firma digital de escrituras y pólizas notariales estará disponible a partir del 9 de noviembre de 2023.

  • ¿Puedo elegir cualquier notario de España para la firma digital de un documento notarial?

Sí, se puede seleccionar a cualquier notario de España para la firma digital de una póliza o escritura.

  • ¿Es posible que algunas personas firmen un documento notarial de forma digital y otras de forma presencial tradicional?

Sí, en un mismo documento notarial, algunos intervinientes pueden optar por firmar presencialmente mientras que otros pueden firmar de forma digital.

  • ¿Cuántos documentos notariales se pueden firmar de forma digital en una misma cita?

Por el momento, en una misma cita se podrán firmar digitalmente por videoconferencia un máximo de cuatro documentos notariales.

  • ¿Qué beneficios ofrece la firma online de escrituras notariales?

La firma online aporta modernización y digitalización al servicio público notarial, proporcionando mayor accesibilidad y rapidez en la gestión notarial así como disponer de copias electrónicas de todos tus documentos en la carpeta al efecto en el portal notarial del ciudadano.

  • ¿Quiénes se benefician más con la firma por videoconferencia de escrituras y pólizas notariales?

Las empresas y sociedades en España son las principales beneficiadas con esta reforma, ya que la mayoría de las escrituras notariales de carácter mercantil y todas las pólizas podrán firmarse digitalmente. Esto permite a los administradores de las sociedades optar por la firma electrónica ante notario por videoconferencia, evitando así la necesidad de desplazarse hasta la notaría para firmar pólizas.

¿Como puede notaria-online.com ayudarte en el otorgamiento de las escrituras de forma remota?

  • Contactando con notaria-online.com podrás recibir toda la información necesaria para acceder al poder notarial del ciudadano, te resolveremos todas tus dudas y dispondrás de un asesor que te guiará en todo momento en el proceso de realizar tu firma digital.
  • Podremos intervenir en tu nombre si nos otorgas un poder, para poder firmar todos los documentos notariales que necesites, bien porque no dispongas de tiempo suficiente, o bien porque no te quieras involucrar en el otorgamiento de escrituras con familiares por ejemplo. Otorgando ese poder de forma digital seremos nosotros quienes nos encargaremos de efectuar la firma de toda la documentación, no solo notarial, si no la presentación para el pago de los impuestos asociados a cada escritura e inscribiendo en los registros necesarios dichas escrituras.
  • Igualmente, al tener notarios asociados, podremos facilitarte citas en distintas notarias de España para el otorgamiento más rápido y ágil de los documentos que necesites.
  • Al no poder firmarse todo tipo de documentos de forma remota mediante el portal notarial del ciudadano, desde notaria-online.com podemos ayudarte en la redacciónde tus documentos notariales para que una vez tengan su aprovación lo enviemos a la notaria que más le convenga para ir a firmarlos presencialmente. Este servicio lo llevamos realizando desde el año 2017 con muchisimos clientes satisfechos. Puede leer los comentarios en Google Business

No espere más y contacta con notaria-online.com llamando al telefono 910624354, puede tambien enviarnos un whatsapp al 689144694 o envienos un mail a info@notaria-online.com

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Información adicional sobre la ley:

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, representa un avance significativo en el ámbito notarial en España, marcando una evolución hacia la digitalización de los servicios notariales. Esta legislación introduce la firma electrónica en diversas actuaciones notariales y registrales, permitiendo a los notarios y registradores utilizar su firma electrónica cualificada para los asientos electrónicos, resoluciones registrales, certificaciones y, en general, cualquier documento que deba ser firmado por ellos​1​. Los notarios podrán expedir copias autorizadas con su firma electrónica notarial bajo las mismas condiciones que las copias en papel, remitiéndose estas a través de la sede electrónica notarial​. También se establecen medidas técnicas para garantizar la integridad, indemnidad y no manipulación del protocolo electrónico, así como su encriptación y conservación​.

Esta ley se identifica como una de las reformas más importantes de la Ley del Notariado en los últimos 161 años, con un enfoque claro hacia la "digitalización de actuaciones notariales"​​. La Ley 11/2023 también abarca la trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, y aspectos tributarios​​.

Comparativamente, en el contexto internacional, la digitalización notarial en España se alinea con las normativas europeas establecidas a través de la Directiva eIDAS (Regulación No. 910/2014), que estandariza las firmas electrónicas y los servicios de confianza para transacciones electrónicas en el ámbito interno del mercado europeo. La Directiva eIDAS estableció un marco legal a nivel europeo para las firmas electrónicas y los servicios de certificación, con el objetivo de facilitar el uso de las firmas electrónicas y ayudar a que estas sean legalmente reconocidas dentro de los Estados miembros​. La Ley 6/2020 de España complementa la regulación eIDAS y regula ciertos aspectos de los servicios electrónicos de confianza​​.

Las regulaciones sobre firma electrónica en España han evolucionado desde la Directiva Europea original de 1999, pasando por la Ley de Firma Electrónica de 2003, hasta llegar a la regulación eIDAS en 2014, que fue complementada por la Ley 6/2020, y posteriormente, la Ley 11/2023 que incorpora la firma electrónica en el ámbito notarial.

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