Representación amplia

Poder general notarial: autorización total a tu representante

El poder general notarial es el más amplio que existe. Autoriza a una persona a actuar en tu nombre en todos los ámbitos de tu vida jurídica y económica. Tramítalo online con plena validez.

Autorización amplia Válido en toda España 100% online

Consulta gratuita

¿Necesitas un poder general notarial?

Te respondemos en menos de 24 horas.

Qué incluye

¿Qué facultades cubre un poder general notarial?

El poder general permite a tu apoderado actuar en prácticamente todos los ámbitos de tu vida jurídica.

Gestión bancaria completa

Administrar cuentas, abrir y cancelar depósitos, contratar préstamos, operar con valores y todo tipo de operaciones financieras.

Compraventa de inmuebles

Comprar y vender propiedades, fincas, locales y cualquier bien inmueble en tu nombre.

Trámites fiscales y tributarios

Presentar declaraciones de impuestos, gestionar expedientes con la Agencia Tributaria y liquidar tributos en tu nombre.

Representación judicial y administrativa

Actuar ante tribunales, organismos públicos, notarías, registros y cualquier entidad administrativa o privada.

Gestión de herencias y sucesiones

Aceptar o renunciar herencias, firmar escrituras de partición y gestionar todo el proceso sucesorio.

Gestión mercantil y empresarial

Representar a la persona en juntas de socios, firmar contratos mercantiles, constituir o disolver sociedades.

Proceso

¿Cómo tramitar un poder general notarial online?

El poder general estará listo en 5 a 7 días hábiles.

Día 1
Consulta sobre tus necesidades
Analizamos qué facultades necesitas incluir. Para un poder general amplísimo, o uno más limitado a determinadas áreas.
Días 1–3
Redacción personalizada
Redactamos el poder general incluyendo las cláusulas adecuadas. Te enviamos el borrador para revisión.
Días 3–5
Firma ante notario
Firmas el poder por videollamada ante un notario colegiado español. Simple, rápido y legalmente vinculante.
Días 5–7
Envío del poder original
Te enviamos el poder original a domicilio o a la dirección que indiques para el apoderado.

Documentación necesaria

¿Qué documentos necesito para el poder general?

Tu DNI o NIE en vigor
Nombre completo y DNI/NIE del apoderado (a quien concedes el poder)
Lista de las áreas en las que quieres que actúe (o indicar que es poder amplísimo)
Si son varios apoderados: datos de todos y si actúan conjunta o separadamente

¿No sabes si necesitas un poder general o un poder especial? Un poder general es más amplio pero también más delicado: asegúrate de otorgarlo a alguien de absoluta confianza.

Consultar sin compromiso →

¿Qué diferencia hay entre poder general y poder especial?

La diferencia fundamental es el alcance de las facultades:

  • Poder general: Amplísimas facultades para actuar en prácticamente todos los ámbitos. El apoderado puede gestionar tu patrimonio, representarte judicialmente, comprar y vender propiedades, etc.
  • Poder especial: Limitado a uno o varios actos concretos. Por ejemplo, un poder especial para vender únicamente el piso de la calle Mayor, o para tramitar una herencia específica.

El poder especial es más seguro porque limita el riesgo de abuso. El poder general es más práctico cuando necesitas que alguien te represente en múltiples gestiones durante un período prolongado.

¿Puedo revocar el poder general en cualquier momento?

Sí. El poder general puede revocarse en cualquier momento mediante escritura notarial de revocación, siempre que el otorgante conserve su capacidad. La revocación tiene efecto desde que el apoderado es notificado. Por eso es importante formalizar la revocación correctamente.

¿El poder general tiene fecha de caducidad?

No existe una caducidad automática establecida por ley. El poder general es válido indefinidamente salvo que el otorgante lo revoque, fallezca, o sea declarado incapaz (en cuyo caso se extingue, a no ser que se trate de un poder preventivo). Muchos poderes incluyen una fecha de vigencia máxima por seguridad.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el poder general notarial

Sí. Para que una persona pueda vender un inmueble en nombre del propietario, es imprescindible un poder notarial especial que incluya facultades expresas para vender ese inmueble concreto. Un poder general puede también ser suficiente si incluye expresamente la facultad de vender inmuebles.

Qué debe incluir el poder para vender:

  • Datos registrales exactos del inmueble (referencia catastral, dirección, tomo, folio e inscripción)
  • Precio o precio mínimo de venta
  • Facultades de cobro (para recibir el precio y otorgar carta de pago)
  • Facultades complementarias (cancelar hipoteca si la hay, entregar posesión, hacer declaraciones fiscales)

En Notaría Online tramitamos el poder por videollamada en 24-48 horas. Solo necesitas enviarnos la nota simple del inmueble y los datos del apoderado.

La legitimación de firma es un acto notarial distinto del poder. En la legitimación, el notario certifica únicamente que una firma es auténtica y pertenece a la persona identificada, sin crear ninguna representación ni autorización. El notario no da fe del contenido del documento.

El poder notarial, en cambio, autoriza a una persona a actuar en nombre de otra para uno o varios actos jurídicos concretos.

¿Cuándo se necesita legitimación de firma?

  • Documentos privados que deben presentarse ante organismos que exigen autenticación notarial
  • Contratos o cesiones de derechos que van a usarse en el extranjero
  • Instancias administrativas que exigen firma legitimada

La legitimación de firma es más rápida y económica que una escritura pública. Puede tramitarse online con el firmante compareciendo por videollamada, amparada por la Ley 11/2023.

Los poderes notariales se clasifican según su alcance:

  • Poder general: autoriza al apoderado a actuar en cualquier asunto en nombre del poderdante (patrimonial, personal, judicial, etc.).
  • Poder especial: limitado a un acto concreto: vender un inmueble específico, firmar un contrato determinado, representar en un juicio concreto.
  • Poder para pleitos: para actuar en procedimientos judiciales y arbitrales.
  • Poder bancario: para operar cuentas, contratar productos financieros, etc.
  • Poder preventivo: para el caso de incapacidad futura del poderdante (muy utilizado en planificación de la dependencia).
  • Poder irrevocable: en supuestos específicos, no puede ser revocado unilateralmente.

La elección del tipo adecuado depende de para qué se necesita el poder. Nuestro equipo asesora sobre la modalidad más conveniente en cada caso.

Sí, un poder notarial puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante, salvo que sea irrevocable por pacto.

Procedimiento de revocación:

  1. Otorgar una escritura notarial de revocación ante notario
  2. Notificar la revocación al apoderado (recomendable de forma fehaciente: burofax)
  3. Si el poder se usó para inscripción registral o fue notificado a terceros, conviene también notificar a dichos terceros

Extinción automática del poder: El poder se extingue sin necesidad de revocación en caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o quiebra del poderdante o del apoderado, salvo que sea un poder preventivo.

Es importante actuar con rapidez cuando se quiere revocar un poder para evitar que el apoderado realice actos no deseados antes de recibir la notificación.

Sí, exactamente el mismo valor jurídico que un poder otorgado presencialmente.

La Ley del Notariado, reformada para permitir la actuación notarial a distancia, establece que el notario puede autorizar documentos públicos identificando al otorgante por videoconferencia con las garantías técnicas exigidas.

El proceso es idéntico al presencial:

  1. El notario verifica la identidad del otorgante mediante DNI/NIE visualizado por cámara
  2. El notario lee íntegramente el documento
  3. El otorgante presta su consentimiento
  4. El notario da fe de la firma y del contenido

El documento resultante es una escritura pública notarial con plena validez frente a todos (erga omnes), inscribible en registros, admitida por bancos, administraciones y tribunales.

Los poderes notariales son imprescindibles en numerosas situaciones cotidianas:

  • Compraventa de inmuebles: cuando el propietario no puede asistir a la firma de la escritura
  • Gestión de herencias: para que un heredero gestione el proceso en nombre de todos
  • Trámites bancarios: operar cuentas, contratar o cancelar productos financieros
  • Representación en procedimientos judiciales
  • Gestión de propiedades en España desde el extranjero
  • Gestiones ante la Administración: Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos
  • Firma de contratos de arrendamiento
  • Actos societarios: junta general, ampliación de capital, etc.
  • Planificación de la dependencia: poder preventivo para casos de incapacidad
No , basta con que acuda a la firma el poderdante o poderdantes que otorguen el poder.
Sí, en muchos casos se designa a más de un apoderado en un poder notarial. Puedes especificar si los apoderados deben actuar conjuntamente (de manera mancomunada) o si tienen facultades para actuar de forma independiente. Es importante describir claramente las instrucciones y los límites de los poderes de cada apoderado en el documento.
La validez de un poder notarial queda limitada o bien por una fecha determinada en la que deja de tener validez, por revocación del mismo, porque el poderdante deje de tener sus facultades mentales y devenga incapacitado para otorgar la revocación de poder o bien por el fallecimiento del poderdante.
Para revocar un poder notarial debes otorgar una escritura de revocación de apoderamiento, que no es más que la cancelación del mandato que habías otorgado en el poder original y notificar dicha revocación a los apoderados afectados. Un buen consejo es otorgar el poder que necesites hacer pero no otorgar facultades al apoderado para que pueda obtener copias del poder por sí mismo. De esta manera, una vez que el apoderado haga el mandato que se le ha encomendado, bastará con retirarle la copia del poder, dejando al apoderado sin dicho poder, evitando así tener que otorgar una escritura de revocación en el futuro.
Un poder notarial general otorga amplios poderes al apoderado para actuar en nombre del poderdante en una variedad de asuntos legales. Sin embargo, un poder notarial específico (también conocido como poder notarial especial) limita las facultades del apoderado a actuar únicamente en situaciones y asuntos específicos, que son mencionados en el poder.  
Un poder notarial puede ser necesario cuando no puedes estar presente personalmente para realizar cualquier acto. Al otorgar un poder notarial, puedes designar a alguien de confianza para que actúe en tu nombre, lo cual es especialmente útil en situaciones en las que estás ausente o incapacitado.
Un poder notarial es un documento que otorga capacidad a una persona (llamada apoderado o representante) para actuar en nombre de otra persona (llamada poderdante o otorgante). El poder notarial puede conferirse para diversos propósitos, como realizar transacciones financieras, firmar contratos, gestionar propiedades o representar al poderdante en cualquier ámbito. También es necesario otorgar un poder cuando tienes que resolver un asunto en los juzgados, otorgándole poder a tu abogado y procurador.

Aprende más sobre poderes notariales

Artículos prácticos con todo lo que necesitas saber.

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