Poder para modificar tus capitulaciones matrimoniales

Apoderas a alguien de confianza (cónyuge, familiar, abogado) para firmar o modificar las capitulaciones en tu nombre, por ejemplo para pasar de gananciales a separación de bienes sin tener que ir a la notaría.

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Qué es y para qué sirve

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que los cónyuges pactan el régimen económico de su matrimonio. Modificarlas exige escritura pública. Con este poder, la modificación se firma sin que el cónyuge que lo otorga tenga que estar presente.

Cuándo lo necesitas

  • Paso de gananciales a separación de bienes (o al revés) cuando uno vive fuera.
  • Capitulaciones prematrimoniales con cónyuge residente en otro país.
  • Modificaciones por incompatibilidad con el régimen fiscal del país de residencia.
  • Liquidación parcial de gananciales como paso previo a un divorcio.

Qué incluye

  • Poder específico para capitulaciones matrimoniales
  • Cláusulas para liquidación parcial de gananciales si la incluyes
  • Asesoramiento sobre el régimen económico más adecuado
  • Copia electrónica con firma cualificada
  • Apostilla y traducción si firmas desde fuera de España

Cómo se hace

  1. 1

    Hablamos del régimen que queréis adoptar

    Te asesoramos sobre las implicaciones fiscales y patrimoniales.

  2. 2

    Firma del poder por videollamada

    20 minutos. El cónyuge ausente firma el poder a favor del otro o de un tercero.

  3. 3

    Firma de las capitulaciones

    El apoderado firma las capitulaciones ante notario. Inscripción en el Registro Civil.

Preguntas frecuentes

¿Por qué necesito un poder específico y no uno general?

Porque el poder tiene que mencionar expresamente la facultad de otorgar o modificar capitulaciones. Un poder general no la incluye.

¿Puede mi cónyuge ser el apoderado?

Sí, es lo habitual. También puede ser un abogado o cualquier persona mayor de edad de tu confianza.

¿Hay que inscribir las capitulaciones en algún registro?

Sí, en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio. Lo gestionamos como parte del servicio.

Quién lleva tu trámite

Un equipo de abogados y gestores prepara la documentación, te explica qué vas a firmar y te cita con uno de los notarios colegiados de nuestra red. No somos una notaría: quien autoriza la firma es siempre el notario.

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