Jura de nacionalidad española sin complicaciones
¿Te han concedido la nacionalidad española? Te ayudamos con todos los trámites: desde la preparación de la documentación hasta la coordinación del acto de jura ante notario o Registro Civil.
Consulta gratuita
¿Te han concedido la nacionalidad?
Te ayudamos a completar el proceso. Respuesta en 24h.
Servicio completo
¿En qué te ayudamos?
La jura de nacionalidad tiene un plazo de 180 días desde la notificación de la concesión. Nuestro equipo te acompaña en todo el proceso para que no pierdas ningún plazo.
Revisión de la resolución
Analizamos la resolución de concesión de nacionalidad y verificamos los plazos y requisitos específicos de tu caso.
Preparación de documentación
Te indicamos exactamente qué documentos necesitas y en qué formato, incluyendo traducciones y apostillas si son necesarias.
Coordinación de la cita
Gestionamos la cita ante notario o Juzgado de Registro Civil para el acto de jura o promesa de nacionalidad.
Asesoramiento durante el acto
Te preparamos para el acto de jura y te explicamos qué esperar en el momento de la comparecencia.
Inscripción en el Registro Civil
Una vez realizado el acto, coordinamos la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil.
Gestión del DNI y pasaporte
Te orientamos sobre los pasos siguientes: obtención del DNI español y el pasaporte una vez inscrita la nacionalidad.
Proceso
¿Cómo funciona la jura de nacionalidad?
Desde que se notifica la concesión, tienes 180 días para realizar el acto de jura o promesa. No pierdas este plazo o tendrás que iniciar el proceso de concesión de nuevo.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito para la jura?
Tienes 180 días desde la notificación para realizar el acto de jura. Si se supera este plazo sin causas justificadas, la concesión caduca.
Consultar sin compromiso →¿Qué es la jura de nacionalidad española?
La jura (o promesa) de nacionalidad es el acto formal por el que una persona a quien se le ha concedido la nacionalidad española manifiesta su fidelidad al Rey y su compromiso con la Constitución y las leyes de España. Es el paso final imprescindible para adquirir efectivamente la nacionalidad.
Puede realizarse ante el Encargado del Registro Civil, el Juez de Paz, el Notario o el Cónsul correspondiente, según la residencia del interesado.
¿Cuándo puede realizarse ante notario?
Desde enero de 2015, la jura de nacionalidad puede realizarse ante notario, además de ante el Registro Civil o Juzgado de Paz. Esta opción tiene la ventaja de ser más ágil y flexible en cuanto a horarios y plazos de cita.
¿Qué ocurre con la nacionalidad anterior?
En la mayoría de los casos, adquirir la nacionalidad española implica la renuncia a la nacionalidad anterior. Sin embargo, hay excepciones para ciudadanos de países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Andorra, Filipinas y Portugal, que pueden mantener ambas nacionalidades.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre la jura de nacionalidad
Sí, existen dos alternativas para realizar la jura o promesa de nacionalidad española sin desplazarse a España:
Opción 1 — Ante el consulado español de tu país: el cónsul actúa como notario y puede administrar el acto de jura en el consulado o embajada española de tu país de residencia. Los plazos suelen ser de varias semanas.
Opción 2 — Ante notario español por videollamada: la Ley 11/2023 de digitalización notarial habilita al notario español para realizar actos de jura de nacionalidad por videoconferencia. En Notaría Online te asesoramos si tu caso concreto puede resolverse por esta vía.
Documentación necesaria: resolución de concesión de la nacionalidad, DNI/pasaporte en vigor, y fotografías. Nuestro equipo te indica exactamente qué necesitas según tu país de residencia.
La resolución de concesión de la nacionalidad española impone un plazo de 180 días hábiles para realizar el acto de jura o promesa. Si no se realiza dentro de ese plazo, la resolución caduca y se pierde el derecho a la nacionalidad concedida.
Si esto ocurre, no hay una solución automática. Habría que volver a iniciar el expediente de solicitud de nacionalidad, con todos los trámites, documentos y esperas que eso implica.
Por eso es importante actuar con rapidez desde que se recibe la resolución favorable. Si te encuentras en el extranjero y tienes dificultades para organizarlo, contacta cuanto antes con Notaría Online para buscar la solución más rápida a tu situación.
Una vez notificada la concesión de la nacionalidad española, el interesado dispone de 180 días naturales para comparecer ante el Encargado del Registro Civil, Notario, Juez de Paz o Cónsul y realizar el acto de jura o promesa.
¿Qué ocurre si se supera el plazo? Si transcurren los 180 días sin causas justificadas, la resolución de concesión caduca y pierde su validez. Para obtener la nacionalidad, habría que iniciar de nuevo el proceso desde el principio, lo que puede suponer años de espera adicionales.
Causas de fuerza mayor que pueden justificar el retraso (enfermedad grave, hospitalización) deben acreditarse documentalmente y solicitarse una prórroga antes de que venza el plazo inicial.
No esperes al último momento: la documentación puede tardar en obtenerse y las citas en los registros pueden tener demora. Contacta con nosotros en cuanto recibas la notificación.
Sí. Desde enero de 2015, la jura o promesa de nacionalidad española puede realizarse ante notario, además de ante el Encargado del Registro Civil o el Juez de Paz.
Ventajas de la vía notarial:
- Mayor flexibilidad de horarios y citas
- Habitualmente menor tiempo de espera que en el Registro Civil
- El notario puede dar fe del acto de forma más ágil
¿Puede hacerse por videoconferencia? El acto de jura requiere la presencia física del interesado ante el notario, por lo que en principio no puede hacerse íntegramente online. Sin embargo, la preparación de toda la documentación sí la gestionamos de forma telemática.
En Notaría Online coordinamos la cita con el notario y te preparamos toda la documentación para que el acto sea rápido y sin problemas.
Los documentos habituales para el acto de jura son (pueden variar según el caso):
- Resolución de concesión de nacionalidad (original o copia sellada)
- Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor
- Tarjeta de residencia (NIE) actualizada
- Certificado de empadronamiento actualizado (menos de 3 meses)
- Certificado de nacimiento del país de origen (apostillado y traducido si es necesario)
- Libro de familia si procede (matrimonio, hijos)
Nuestro equipo revisa tu caso específico y te indica exactamente qué necesitas, incluyendo si es preciso apostillar o traducir algún documento del país de origen.
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