Autoriza a un representante ante Hacienda
Si vives fuera de España o no puedes gestionar tus obligaciones fiscales, otorga un poder notarial para que un representante actúe ante la Agencia Tributaria en tu nombre.
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Qué incluye
¿Qué puede hacer tu representante ante Hacienda?
El poder incluye las facultades necesarias para actuar ante la Agencia Tributaria en tu nombre.
Presentar declaraciones
El apoderado puede presentar declaraciones de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades y cualquier otro tributo estatal.
Reclamaciones y recursos
Facultad para presentar reclamaciones económico-administrativas, recursos de reposición y solicitudes de rectificación.
Solicitar certificados
El representante puede solicitar certificados de estar al corriente de pago, certificados de residencia fiscal y otros documentos.
Representación fiscal para no residentes
Si no resides en España, el poder designa a un representante fiscal obligatorio para tus relaciones con la AEAT.
Proceso
¿Cómo se otorga un poder para Hacienda?
El poder se firma ante notario por videoconferencia y se inscribe en el Registro de Apoderamientos de la AEAT.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito?
Los no residentes que operan en España están obligados a designar un representante fiscal ante la AEAT.
Consultar sin compromiso →¿Cuándo necesito un poder para Hacienda?
Las situaciones más habituales son:
- No residentes con propiedades o actividad económica en España: la ley exige un representante fiscal ante la AEAT.
- Españoles en el extranjero que necesitan presentar declaraciones, solicitar devoluciones o gestionar reclamaciones.
- Personas mayores o con movilidad reducida que delegan la gestión fiscal en un familiar o asesor.
- Empresas que necesitan que un gestor actúe ante Hacienda en nombre de la sociedad.
La AEAT tiene su propio sistema de apoderamientos electrónicos, pero para muchos trámites sigue siendo necesario un poder notarial que acredite la representación.
¿Es lo mismo que el apoderamiento electrónico de la AEAT?
No. El apoderamiento electrónico de la AEAT (modelo 030) se tramita directamente en la sede electrónica y sirve para trámites telemáticos concretos. El poder notarial tiene un alcance más amplio: sirve para cualquier gestión, presencial o telemática, y es el único aceptado en procedimientos de inspección, reclamaciones y actos presenciales.
¿El poder debe renovarse?
El poder notarial no caduca, salvo que incluyas una fecha de vigencia. Sin embargo, la AEAT puede exigir que el poder sea reciente o que se acredite que no ha sido revocado. Recomendamos revisar el poder si han pasado más de 2 años.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre poderes para Hacienda
Sí. Para que una persona pueda vender un inmueble en nombre del propietario, es imprescindible un poder notarial especial que incluya facultades expresas para vender ese inmueble concreto. Un poder general puede también ser suficiente si incluye expresamente la facultad de vender inmuebles.
Qué debe incluir el poder para vender:
- Datos registrales exactos del inmueble (referencia catastral, dirección, tomo, folio e inscripción)
- Precio o precio mínimo de venta
- Facultades de cobro (para recibir el precio y otorgar carta de pago)
- Facultades complementarias (cancelar hipoteca si la hay, entregar posesión, hacer declaraciones fiscales)
En Notaría Online tramitamos el poder por videollamada en 24-48 horas. Solo necesitas enviarnos la nota simple del inmueble y los datos del apoderado.
La legitimación de firma es un acto notarial distinto del poder. En la legitimación, el notario certifica únicamente que una firma es auténtica y pertenece a la persona identificada, sin crear ninguna representación ni autorización. El notario no da fe del contenido del documento.
El poder notarial, en cambio, autoriza a una persona a actuar en nombre de otra para uno o varios actos jurídicos concretos.
¿Cuándo se necesita legitimación de firma?
- Documentos privados que deben presentarse ante organismos que exigen autenticación notarial
- Contratos o cesiones de derechos que van a usarse en el extranjero
- Instancias administrativas que exigen firma legitimada
La legitimación de firma es más rápida y económica que una escritura pública. Puede tramitarse online con el firmante compareciendo por videollamada, amparada por la Ley 11/2023.
Los poderes notariales se clasifican según su alcance:
- Poder general: autoriza al apoderado a actuar en cualquier asunto en nombre del poderdante (patrimonial, personal, judicial, etc.).
- Poder especial: limitado a un acto concreto: vender un inmueble específico, firmar un contrato determinado, representar en un juicio concreto.
- Poder para pleitos: para actuar en procedimientos judiciales y arbitrales.
- Poder bancario: para operar cuentas, contratar productos financieros, etc.
- Poder preventivo: para el caso de incapacidad futura del poderdante (muy utilizado en planificación de la dependencia).
- Poder irrevocable: en supuestos específicos, no puede ser revocado unilateralmente.
La elección del tipo adecuado depende de para qué se necesita el poder. Nuestro equipo asesora sobre la modalidad más conveniente en cada caso.
Sí, un poder notarial puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante, salvo que sea irrevocable por pacto.
Procedimiento de revocación:
- Otorgar una escritura notarial de revocación ante notario
- Notificar la revocación al apoderado (recomendable de forma fehaciente: burofax)
- Si el poder se usó para inscripción registral o fue notificado a terceros, conviene también notificar a dichos terceros
Extinción automática del poder: El poder se extingue sin necesidad de revocación en caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o quiebra del poderdante o del apoderado, salvo que sea un poder preventivo.
Es importante actuar con rapidez cuando se quiere revocar un poder para evitar que el apoderado realice actos no deseados antes de recibir la notificación.
Sí, exactamente el mismo valor jurídico que un poder otorgado presencialmente.
La Ley del Notariado, reformada para permitir la actuación notarial a distancia, establece que el notario puede autorizar documentos públicos identificando al otorgante por videoconferencia con las garantías técnicas exigidas.
El proceso es idéntico al presencial:
- El notario verifica la identidad del otorgante mediante DNI/NIE visualizado por cámara
- El notario lee íntegramente el documento
- El otorgante presta su consentimiento
- El notario da fe de la firma y del contenido
El documento resultante es una escritura pública notarial con plena validez frente a todos (erga omnes), inscribible en registros, admitida por bancos, administraciones y tribunales.
Los poderes notariales son imprescindibles en numerosas situaciones cotidianas:
- Compraventa de inmuebles: cuando el propietario no puede asistir a la firma de la escritura
- Gestión de herencias: para que un heredero gestione el proceso en nombre de todos
- Trámites bancarios: operar cuentas, contratar o cancelar productos financieros
- Representación en procedimientos judiciales
- Gestión de propiedades en España desde el extranjero
- Gestiones ante la Administración: Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos
- Firma de contratos de arrendamiento
- Actos societarios: junta general, ampliación de capital, etc.
- Planificación de la dependencia: poder preventivo para casos de incapacidad
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