Poder para que afiancen o avalen operaciones en tu nombre

Apoderas a alguien para que firme fianzas o avales en tu lugar: alquileres, contratos mercantiles, garantías bancarias o avales personales. Con límites claros de importe y plazo.

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Qué es y para qué sirve

Con este poder, quien lo otorga puede acabar respondiendo con su propio patrimonio de deudas ajenas. Por eso fijamos límites: importe máximo, plazo y qué operaciones puede garantizar el apoderado.

Cuándo lo necesitas

  • Padres que avalan el alquiler de un hijo estudiando en otra ciudad.
  • Empresarios que necesitan que un apoderado firme avales mercantiles.
  • Avales cruzados entre socios cuando uno no puede comparecer.
  • Garantía de cumplimiento en contratos públicos o subastas.

Qué incluye

  • Poder con límites de cuantía y plazo
  • Cláusulas restrictivas para evitar uso indebido
  • Asesoramiento jurídico sobre riesgos del afianzamiento
  • Copia electrónica con firma cualificada
  • Apostilla y traducción si la operación es internacional

Cómo se hace

  1. 1

    Definimos los límites

    Cuantía máxima, plazo, tipo de operaciones que puede garantizar.

  2. 2

    Firma por videollamada

    20-25 minutos. Lectura del poder y advertencia notarial sobre el alcance.

  3. 3

    Recibes el poder

    Copia electrónica el mismo día. Listo para que tu apoderado firme la fianza.

Preguntas frecuentes

¿Puedo limitar el importe del aval?

Sí, y es muy recomendable. El poder puede limitarse a un importe máximo concreto o a una operación específica.

¿Qué riesgo tengo si firmo este poder?

Si tu apoderado avala dentro de los límites del poder, esa garantía te vincula. Por eso definimos bien los límites antes de firmar.

¿Puedo revocar el poder en cualquier momento?

Sí. Pero la revocación no afecta a los avales ya firmados antes de la revocación. Por eso el poder debe tener fecha de caducidad si la operación es puntual.

Quién lleva tu trámite

Un equipo de abogados y gestores prepara la documentación, te explica qué vas a firmar y te cita con uno de los notarios colegiados de nuestra red. No somos una notaría: quien autoriza la firma es siempre el notario.

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