Devolución a socios o compensación de pérdidas

Reduce el capital de tu SL con seguridad jurídica

Si la sociedad tiene exceso de capital, vais a devolver parte a los socios o necesitas compensar pérdidas, hacemos la reducción con escritura notarial, aviso a acreedores y publicación en BORME.

Presupuesto sin compromiso Respuesta en menos de 24h Notario colegiado

Qué es

Reducción de capital: lo que necesitas saber

La reducción de capital es uno de los acuerdos más sensibles del derecho mercantil porque afecta a la garantía patrimonial frente a acreedores. Por eso la ley exige acuerdo de Junta General, publicación previa para aviso a acreedores y, en algunos casos, derecho de oposición.

Cuándo lo necesitas

  • 1 Devolución de aportaciones a socios cuando hay exceso de capital.
  • 2 Compensación de pérdidas acumuladas en el balance.
  • 3 Ajuste por separación o exclusión de un socio.
  • 4 Reducción para mejorar ratios financieros antes de una venta o inversión.

Qué incluye

Todo lo necesario, sin sorpresas

  • Informe técnico sobre la modalidad de reducción
  • Acta de Junta General por videoconferencia
  • Publicaciones en BORME y diario
  • Escritura notarial firmada online
  • Inscripción telemática en el Registro Mercantil

Cómo funciona

Tres pasos hasta tener tu documento

  1. 1

    Decidimos la modalidad

    Por devolución, amortización, compensación de pérdidas o constitución de reservas.

  2. 2

    Junta y publicaciones

    Acuerdo de Junta. Publicación en BORME y prensa con plazo de 1 mes para acreedores.

  3. 3

    Escritura e inscripción

    Tras el plazo, firma notarial e inscripción registral en 5-7 días.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

Sí, en reducciones con devolución a socios. Tienen 1 mes desde la publicación. Si se oponen, hay que garantizarles el cobro antes de inscribir.
El reparto al socio puede tributar como rendimiento del capital. Te orientamos para que veas el impacto fiscal antes de decidir.
No. El capital mínimo de la SL es 3.000 €. Si reduces por debajo hay que transformar la sociedad o disolverla.
Coordinamos tu trámite con notario colegiado

Trabajamos con notarios colegiados de toda España

Coordinamos tu trámite directamente con notarios colegiados de toda España. Plena validez legal según la Ley 11/2023 y máxima seguridad jurídica.

+25
años de experiencia
4.8/5
Google Reviews
20
notarios colegiados asociados
<24h
tiempo de respuesta
¿Tienes alguna duda o necesitas nuestros servicios?
Contacta ya
Antes de irte...

¿Tienes un trámite notarial pendiente?

Te asesoramos gratis en menos de 24 horas. Sin compromiso ni letra pequeña.

Consultar ahora
Llamar ahora