Reduce el capital de tu SL con seguridad jurídica
Si la sociedad tiene exceso de capital, vais a devolver parte a los socios o necesitas compensar pérdidas, hacemos la reducción con escritura notarial, aviso a acreedores y publicación en BORME.
Qué es
Reducción de capital: lo que necesitas saber
La reducción de capital es uno de los acuerdos más sensibles del derecho mercantil porque afecta a la garantía patrimonial frente a acreedores. Por eso la ley exige acuerdo de Junta General, publicación previa para aviso a acreedores y, en algunos casos, derecho de oposición.
Cuándo lo necesitas
- 1 Devolución de aportaciones a socios cuando hay exceso de capital.
- 2 Compensación de pérdidas acumuladas en el balance.
- 3 Ajuste por separación o exclusión de un socio.
- 4 Reducción para mejorar ratios financieros antes de una venta o inversión.
Qué incluye
Todo lo necesario, sin sorpresas
- Informe técnico sobre la modalidad de reducción
- Acta de Junta General por videoconferencia
- Publicaciones en BORME y diario
- Escritura notarial firmada online
- Inscripción telemática en el Registro Mercantil
Cómo funciona
Tres pasos hasta tener tu documento
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1
Decidimos la modalidad
Por devolución, amortización, compensación de pérdidas o constitución de reservas.
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2
Junta y publicaciones
Acuerdo de Junta. Publicación en BORME y prensa con plazo de 1 mes para acreedores.
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3
Escritura e inscripción
Tras el plazo, firma notarial e inscripción registral en 5-7 días.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales
Trámites mercantiles
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