Reduce el capital de tu SL

Si la sociedad tiene exceso de capital, vais a devolver parte a los socios o necesitas compensar pérdidas, preparamos el acuerdo de la junta, la escritura y la inscripción en el Registro Mercantil.

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Qué es y para qué sirve

Reducir capital afecta a lo que respalda las deudas de la sociedad, así que la ley pone condiciones. En una SL hace falta acuerdo de la junta y escritura inscrita en el Registro Mercantil. Si se devuelve dinero a los socios, cada uno responde de las deudas sociales anteriores hasta lo que recibió durante cinco años, salvo que se dote una reserva (artículos 331 y 332 de la Ley de Sociedades de Capital).

Cuándo lo necesitas

  • Devolución de aportaciones a socios cuando hay exceso de capital.
  • Compensación de pérdidas acumuladas en el balance.
  • Ajuste por separación o exclusión de un socio.
  • Reducción para mejorar ratios financieros antes de una venta o inversión.

Qué incluye

  • Informe técnico sobre la modalidad de reducción
  • Acta de Junta General por videoconferencia
  • Inscripción y publicación en el BORME
  • Escritura notarial firmada online
  • Inscripción telemática en el Registro Mercantil

Cómo se hace

  1. 1

    Decidimos la modalidad

    Por devolución, amortización, compensación de pérdidas o constitución de reservas.

  2. 2

    Acuerdo de la junta

    La junta aprueba la reducción, su modalidad y, si hay devolución, el importe por socio.

  3. 3

    Escritura e inscripción

    Firma ante notario e inscripción en el Registro Mercantil en 5-7 días.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los acreedores oponerse?

En una SL, solo si los estatutos lo prevén (artículo 333 de la Ley de Sociedades de Capital). Si no, la protección es otra: los socios que reciben la devolución responden de las deudas anteriores durante cinco años, hasta lo que recibieron.

¿Hay impuestos por devolver capital?

El reparto al socio puede tributar como rendimiento del capital. Te orientamos para que veas el impacto fiscal antes de decidir.

¿Se puede reducir el capital por debajo de 3.000 €?

Sí. Desde la Ley 18/2022 el capital mínimo de una SL es 1 €. Mientras el capital esté por debajo de 3.000 €, la sociedad tiene que destinar a reserva legal al menos el 20 % de sus beneficios.

Quién lleva tu trámite

Un equipo de abogados y gestores prepara la documentación, te explica qué vas a firmar y te cita con uno de los notarios colegiados de nuestra red. No somos una notaría: quien autoriza la firma es siempre el notario.

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