Escritura + Registro Mercantil

Cese y nombramiento de administradores de SL

Cambia el administrador de tu Sociedad Limitada con escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil. Gestionamos ceses, nombramientos, renuncias y cambios de cargo (de administrador único a solidarios, mancomunados o consejo).

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  • 100% online
  • Registro Mercantil incluido
  • Firma por videoconferencia
  • Respuesta en 24h

¿Qué incluye el servicio?

Desde el acuerdo de la junta hasta la inscripción registral.

Asesoramiento sobre el tipo de cargo
Te orientamos sobre la mejor estructura de administración: administrador único, administradores solidarios, mancomunados o consejo de administración.
Certificación del acuerdo de junta
Preparamos la certificación del acuerdo de la junta general que aprueba el cese y/o nombramiento del administrador.
Escritura pública ante notario
Elevación a público del acuerdo de cese y nombramiento. Firma presencial o por videoconferencia.
Inscripción en el Registro Mercantil
Presentamos la escritura para que el cambio de administrador quede inscrito y sea oponible frente a terceros, bancos y administración.

¿Cuánto tarda un cambio de administrador?

El proceso completo dura entre 1 y 3 semanas.

  1. 1

    Día 1

    Consulta

    Analizamos tu caso: tipo de cambio, situación actual y nueva estructura.

  2. 2

    Días 2-3

    Junta y documentación

    Preparamos la certificación del acuerdo, la aceptación del cargo del nuevo administrador y la carta de renuncia (si aplica).

  3. 3

    Día 3-5

    Escritura ante notario

    Firma de la escritura de elevación a público del acuerdo.

  4. 4

    Días 5-15

    Inscripción registral

    Inscripción en el Registro Mercantil. Una vez inscrito, el cambio es efectivo frente a terceros.

¿Qué documentos necesito?

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes
  • DNI del administrador saliente y del entrante
  • Certificación del acuerdo de junta
  • Carta de renuncia (si es dimisión voluntaria)
  • Aceptación del cargo del nuevo administrador

Si el administrador dimite sin que haya junta convocada, hay que seguir un procedimiento específico de notificación fehaciente.

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¿Cuándo hay que cambiar el administrador?

Los casos más frecuentes:

  • Dimisión voluntaria: el administrador renuncia al cargo.
  • Destitución por la junta: los socios deciden cesarlo.
  • Fin del mandato: si el cargo tiene duración determinada.
  • Cambio de estructura: de administrador único a solidarios, mancomunados o consejo.
  • Venta de la empresa: el comprador nombra a su propio administrador.

¿Por qué es importante inscribir el cambio en el Registro Mercantil?

Mientras no se inscriba, el administrador anterior sigue figurando como representante legal de la empresa ante bancos, proveedores, Hacienda y la Seguridad Social. Si firma contratos o asume obligaciones, la empresa responde. Por eso es imprescindible inscribir el cambio cuanto antes.

Preguntas frecuentes sobre cese y nombramiento

Ver todas las preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda cambiar el administrador de una SL?

Entre 1 y 3 semanas. El proceso incluye: acuerdo de junta, aceptación del cargo, escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción registral es el paso que más tarda (5-15 días hábiles según la provincia).

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¿Puede un administrador dimitir sin que haya junta?

Sí. El administrador puede renunciar en cualquier momento sin necesidad de que la junta lo apruebe. Basta con una notificación fehaciente a la sociedad (por ejemplo, un burofax o una escritura notarial de renuncia). Ahora bien, la renuncia solo se puede inscribir en el Registro Mercantil cuando la sociedad nombre un sustituto. Mientras tanto, el administrador dimisionario puede seguir figurando en el registro.

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¿Se puede cambiar de administrador único a consejo?

Sí. El cambio de estructura de administración (de administrador único a solidarios, mancomunados o consejo de administración, y viceversa) requiere modificación de los estatutos sociales. Por tanto, necesitas: acuerdo de junta general con mayoría reforzada, escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil.

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