Para inscribir tu construcción

Declara la obra nueva de tu casa o edificio

Cuando construyes en suelo propio o reformas con cambios estructurales, la edificación no existe legalmente hasta que la declaras como obra nueva en escritura pública y la inscribes en el Registro de la Propiedad.

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Qué es

Declaración de obra nueva: lo que necesitas saber

La declaración de obra nueva es la escritura notarial que da realidad jurídica a la edificación: deja constancia del solar, la edificación construida, la antigüedad, los metros, la cédula urbanística y todos los datos técnicos. Es indispensable para vender, hipotecar o transmitir la propiedad construida.

Cuándo lo necesitas

  • 1 Casa unifamiliar construida en parcela propia que no está aún inscrita.
  • 2 Edificio terminado por promotor antes de la venta de las viviendas.
  • 3 Ampliación o reforma con aumento de superficie construida.
  • 4 Regularización de obras antiguas (declaración de obra nueva antigua).

Qué incluye

Todo lo necesario, sin sorpresas

  • Asesoramiento sobre obra nueva en construcción vs. terminada
  • Coordinación con arquitecto y técnico para certificaciones
  • Escritura notarial firmada online
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad
  • Liquidación de impuestos AJD

Cómo funciona

Tres pasos hasta tener tu documento

  1. 1

    Recopilamos certificados técnicos

    Certificado fin de obra, licencia de obra, cédula de habitabilidad, libro del edificio.

  2. 2

    Escritura por videollamada

    30-45 minutos. Lectura, identificación y firma del propietario.

  3. 3

    Inscripción registral

    Liquidación AJD y presentación en el Registro. 7-15 días hábiles.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

Sí, mediante declaración de obra nueva antigua, con acreditación de la antigüedad (catastro, certificado técnico, fotos antiguas). El régimen varía según CCAA.
La casa existe físicamente pero no jurídicamente. No puedes venderla con escritura, hipotecarla ni transmitirla por herencia limpiamente.
Sí. El certificado técnico que acredita la edificación lo emite arquitecto colegiado. Si no tienes uno, te recomendamos.
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