Autoriza a alguien a gestionar tus cuentas bancarias
Si no puedes ir al banco, otorga un poder notarial para que una persona de confianza haga gestiones en tu nombre: movimientos de fondos, firma de productos o cierre de cuentas.
Consulta gratuita
¿Necesitas un poder para el banco?
Te respondemos en menos de 24 horas.
Qué incluye
¿Qué puede hacer tu representante con un poder bancario?
El poder se redacta a medida con las facultades exactas que necesitas.
Disposición de fondos
El apoderado puede retirar dinero, hacer transferencias y gestionar los movimientos de tus cuentas.
Apertura y cierre de cuentas
Facultad para abrir nuevas cuentas, cerrar las existentes o contratar productos bancarios.
Cobro de pensiones y prestaciones
El apoderado puede cobrar pensiones, prestaciones de la Seguridad Social y cualquier ingreso periódico.
Firma de hipotecas y préstamos
Si lo incluyes en el poder, el apoderado puede firmar préstamos hipotecarios o personales en tu nombre.
Proceso
¿Cómo se tramita un poder para el banco?
El poder se firma ante notario por videoconferencia. Cada banco tiene sus requisitos, y nosotros los conocemos.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito?
Cada banco tiene requisitos ligeramente diferentes. Redactamos el poder adaptado a la entidad concreta.
Consultar sin compromiso →¿Cuándo necesito un poder notarial para el banco?
Las situaciones más frecuentes son:
- Vives en el extranjero y necesitas gestionar cuentas en España
- Una persona mayor no puede desplazarse a la oficina bancaria
- Herederos que necesitan acceder a las cuentas del fallecido
- Empresarios que delegan la operativa bancaria en un empleado o gestor
Los bancos exigen que el poder incluya cláusulas específicas y, en muchos casos, que el poder se presente en original o copia autorizada. Un poder genérico sin las facultades bancarias expresas puede ser rechazado.
¿Todos los bancos aceptan el mismo poder?
No. Cada entidad tiene sus propios requisitos sobre las cláusulas que debe contener el poder. Algunos bancos exigen que se mencione expresamente la entidad, el número de cuenta o las operaciones autorizadas. Nosotros redactamos el poder adaptado a la entidad concreta para evitar que te lo rechacen.
¿Puedo limitar el importe de las operaciones?
Sí. El poder puede incluir límites de importe por operación o por periodo, restringir el tipo de movimientos autorizados (solo consultas, solo transferencias, etc.) y establecer una fecha de caducidad. Tú decides el alcance del poder.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre poderes bancarios
Sí. Para que una persona pueda vender un inmueble en nombre del propietario, es imprescindible un poder notarial especial que incluya facultades expresas para vender ese inmueble concreto. Un poder general puede también ser suficiente si incluye expresamente la facultad de vender inmuebles.
Qué debe incluir el poder para vender:
- Datos registrales exactos del inmueble (referencia catastral, dirección, tomo, folio e inscripción)
- Precio o precio mínimo de venta
- Facultades de cobro (para recibir el precio y otorgar carta de pago)
- Facultades complementarias (cancelar hipoteca si la hay, entregar posesión, hacer declaraciones fiscales)
En Notaría Online tramitamos el poder por videollamada en 24-48 horas. Solo necesitas enviarnos la nota simple del inmueble y los datos del apoderado.
La legitimación de firma es un acto notarial distinto del poder. En la legitimación, el notario certifica únicamente que una firma es auténtica y pertenece a la persona identificada, sin crear ninguna representación ni autorización. El notario no da fe del contenido del documento.
El poder notarial, en cambio, autoriza a una persona a actuar en nombre de otra para uno o varios actos jurídicos concretos.
¿Cuándo se necesita legitimación de firma?
- Documentos privados que deben presentarse ante organismos que exigen autenticación notarial
- Contratos o cesiones de derechos que van a usarse en el extranjero
- Instancias administrativas que exigen firma legitimada
La legitimación de firma es más rápida y económica que una escritura pública. Puede tramitarse online con el firmante compareciendo por videollamada, amparada por la Ley 11/2023.
Los poderes notariales se clasifican según su alcance:
- Poder general: autoriza al apoderado a actuar en cualquier asunto en nombre del poderdante (patrimonial, personal, judicial, etc.).
- Poder especial: limitado a un acto concreto: vender un inmueble específico, firmar un contrato determinado, representar en un juicio concreto.
- Poder para pleitos: para actuar en procedimientos judiciales y arbitrales.
- Poder bancario: para operar cuentas, contratar productos financieros, etc.
- Poder preventivo: para el caso de incapacidad futura del poderdante (muy utilizado en planificación de la dependencia).
- Poder irrevocable: en supuestos específicos, no puede ser revocado unilateralmente.
La elección del tipo adecuado depende de para qué se necesita el poder. Nuestro equipo asesora sobre la modalidad más conveniente en cada caso.
Sí, un poder notarial puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante, salvo que sea irrevocable por pacto.
Procedimiento de revocación:
- Otorgar una escritura notarial de revocación ante notario
- Notificar la revocación al apoderado (recomendable de forma fehaciente: burofax)
- Si el poder se usó para inscripción registral o fue notificado a terceros, conviene también notificar a dichos terceros
Extinción automática del poder: El poder se extingue sin necesidad de revocación en caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o quiebra del poderdante o del apoderado, salvo que sea un poder preventivo.
Es importante actuar con rapidez cuando se quiere revocar un poder para evitar que el apoderado realice actos no deseados antes de recibir la notificación.
Sí, exactamente el mismo valor jurídico que un poder otorgado presencialmente.
La Ley del Notariado, reformada para permitir la actuación notarial a distancia, establece que el notario puede autorizar documentos públicos identificando al otorgante por videoconferencia con las garantías técnicas exigidas.
El proceso es idéntico al presencial:
- El notario verifica la identidad del otorgante mediante DNI/NIE visualizado por cámara
- El notario lee íntegramente el documento
- El otorgante presta su consentimiento
- El notario da fe de la firma y del contenido
El documento resultante es una escritura pública notarial con plena validez frente a todos (erga omnes), inscribible en registros, admitida por bancos, administraciones y tribunales.
Los poderes notariales son imprescindibles en numerosas situaciones cotidianas:
- Compraventa de inmuebles: cuando el propietario no puede asistir a la firma de la escritura
- Gestión de herencias: para que un heredero gestione el proceso en nombre de todos
- Trámites bancarios: operar cuentas, contratar o cancelar productos financieros
- Representación en procedimientos judiciales
- Gestión de propiedades en España desde el extranjero
- Gestiones ante la Administración: Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos
- Firma de contratos de arrendamiento
- Actos societarios: junta general, ampliación de capital, etc.
- Planificación de la dependencia: poder preventivo para casos de incapacidad
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