Cambia el objeto social de tu SL, online y en una semana
Si tu actividad ha pivotado, vas a entrar en un sector regulado o necesitas ampliar epígrafes para licitar, modificamos el objeto social con escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil.
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Qué es y para qué sirve
El objeto social define las actividades que tu sociedad puede realizar. Cambiarlo exige acuerdo de la Junta General, escritura notarial con la redacción del nuevo objeto y publicación en el Registro Mercantil. La junta puede celebrarse por videoconferencia si los estatutos lo permiten, la escritura se firma por videoconferencia con el notario y la inscripción se presenta telemáticamente.
Cuándo lo necesitas
- Pivote de modelo de negocio (de servicios a producto, de B2C a B2B).
- Entrada en sectores regulados (financiero, salud, energía) que exigen objeto específico.
- Ampliación para licitar en concursos públicos con CNAE específico.
- Reestructuración para acceder a financiación o inversión nueva.
Qué incluye
- Redacción del nuevo objeto social con CNAE
- Acta de la Junta General, por videoconferencia si los estatutos lo permiten
- Escritura notarial firmada online
- Inscripción telemática en el Registro Mercantil
- Publicación en BORME
Cómo se hace
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1
Definimos el nuevo objeto
Asesoramos sobre redacción y CNAE para no chocar con tu actividad actual.
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2
Junta General online
Acuerdo de modificación de estatutos, por videoconferencia si los estatutos lo permiten.
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3
Escritura e inscripción
Firma notarial. Inscripción registral en 5-7 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Tienen que estar todos los socios?
No hace falta. Basta la mayoría que exige la ley para modificar estatutos, más de la mitad del capital (artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital), salvo que tus estatutos pidan más. Quien no pueda asistir puede hacerse representar.
¿Cuánto tarda hasta que se publica en el BORME?
Desde la firma de la escritura, 5-10 días hábiles hasta inscripción registral, y 1-2 días más hasta BORME.
¿Y si el nuevo objeto exige licencia o autorización previa?
En sectores regulados (financiero, sanitario) hay que tener la licencia antes de inscribir. Te avisamos si es tu caso.
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Quién lleva tu trámite
Un equipo de abogados y gestores prepara la documentación, te explica qué vas a firmar y te cita con uno de los notarios colegiados de nuestra red. No somos una notaría: quien autoriza la firma es siempre el notario.
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