Legitima tu firma ante notario, sin moverte de casa
El notario hace constar que la firma del documento es tuya y la has puesto en una fecha concreta ante él. Es la forma más sencilla de dar fecha cierta y autenticidad a contratos privados.
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Qué es y para qué sirve
La legitimación de firma no convierte el documento en escritura pública: lo que hace es certificar que la firma es auténtica y data el documento. Sirve para contratos privados, autorizaciones, declaraciones, reconocimientos de deuda y cualquier documento donde necesites garantizar la autenticidad de la firma.
Cuándo lo necesitas
- Contratos privados entre particulares o entre empresas pequeñas.
- Reconocimientos de deuda, pagarés o letras de cambio.
- Autorizaciones puntuales (uso de imagen, derechos digitales).
- Declaraciones para presentar a una administración o entidad privada.
Qué incluye
- Acta de legitimación de firma
- Verificación de identidad por videoconferencia
- Documento original sellado por el notario
- Copia electrónica con firma cualificada
- Apostilla si el documento se usa fuera de España
Cómo se hace
-
1
Envías el documento
PDF o Word del documento que vas a firmar.
-
2
Firma por videollamada
10 minutos con el notario. Verificación de identidad y firma.
-
3
Recibes el documento legitimado
Copia electrónica el mismo día. Apostilla en 3-5 días si la pides.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que firmar una escritura pública?
No. La legitimación solo certifica que la firma es tuya y de la fecha del acto. No es escritura pública.
¿Vale para un contrato de alquiler o de compraventa?
Sirve para alquileres y contratos privados. Para compraventa de inmueble se exige escritura pública, que es un acto distinto.
¿Puedo legitimar una firma que ya he puesto?
Sí, si la reconoces como tuya ante el notario: es la legitimación por reconocimiento. Si lo prefieres, firmas de nuevo delante de él.
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Un equipo de abogados y gestores prepara la documentación, te explica qué vas a firmar y te cita con uno de los notarios colegiados de nuestra red. No somos una notaría: quien autoriza la firma es siempre el notario.
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