Documenta tu AS noruega desde España
Poder especial apostillado y documentación notarial española para constituir y operar tu Aksjeselskap (AS) en Noruega sin crear establecimiento permanente involuntario en España.
Consulta gratuita
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Te respondemos en menos de 24 horas.
Qué incluye
¿Qué incluye el servicio SASA?
Todo lo que necesitas para operar tu empresa noruega desde España con plena seguridad jurídica.
Poder especial ante notario español
Redactamos y formalizamos un poder notarial especial adaptado a los requisitos del registro noruego (Brønnøysundregistrene).
Apostilla de La Haya
Gestionamos la apostilla del poder notarial para que tenga validez en Noruega sin necesidad de legalización consular.
Asesoría sobre establecimiento permanente
Te informamos sobre los riesgos fiscales de operar desde España para que tu estructura societaria no genere un establecimiento permanente involuntario.
Traducción jurada si necesaria
Si el registro noruego requiere traducción jurada del poder al noruego o inglés, la gestionamos con traductores acreditados.
Proceso
¿Cómo funciona el servicio?
El proceso completo dura entre 5 y 10 días hábiles, incluyendo la apostilla.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesito?
¿No tienes claro qué facultades necesitas? Nuestro equipo conoce los requisitos del registro noruego y te asesora.
Consultar sin compromiso →¿Qué es una SASA y por qué necesitas documentación notarial española?
Una AS (Aksjeselskap) es el equivalente noruego de la Sociedad Limitada española. Si eres residente fiscal en España y quieres constituir o gestionar una AS en Noruega, necesitas formalizar determinados poderes y documentos ante notario español con apostilla de La Haya para que sean válidos ante las autoridades noruegas.
El término "SASA" se usa coloquialmente para referirse a la documentación notarial española necesaria para operar una empresa noruega desde España.
¿Qué es el riesgo de establecimiento permanente?
Si operas tu AS noruega desde España de forma habitual (tomas decisiones de gestión, firmas contratos, diriges la empresa), las autoridades fiscales españolas pueden considerar que la empresa tiene un establecimiento permanente en España. Esto implica tributar en España por los beneficios atribuibles a dicho establecimiento. Es un riesgo real que debe analizarse caso por caso.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre SASA
Para que un extranjero pueda constituir una Sociedad Limitada en España, necesita tener en orden los siguientes documentos:
- NIE (Número de Identificación de Extranjero) de cada socio y de los administradores. Sin NIE no es posible firmar la escritura de constitución ante notario.
- Pasaporte en vigor de todos los socios y administradores.
- Certificación negativa de denominación social del Registro Mercantil Central (acredita que el nombre elegido para la empresa no está ya registrado).
- Estatutos sociales: el documento que regula el funcionamiento interno de la empresa.
- Certificado de depósito del capital social en una cuenta bancaria española (mínimo 1 euro desde la Ley de startups de 2022, aunque en la práctica muchos bancos exigen 3.000 €).
- Domicilio social en España: dirección física donde se recibirán las comunicaciones legales.
En Notaría Online como Punto PAE certificado, te guiamos en la obtención y preparación de toda la documentación y gestionamos la escritura de constitución de forma telemática.
Sí, un no residente puede ser administrador de una Sociedad Limitada española. La ley española no exige que el administrador tenga residencia fiscal en España ni que esté empadronado en el país.
Sin embargo, hay algunos aspectos prácticos a tener en cuenta:
- El administrador no residente debe obtener el NIE, imprescindible para su identificación ante el Registro Mercantil y la Agencia Tributaria.
- Si el administrador reside en un país con convenio de doble imposición con España, las implicaciones fiscales serán más favorables.
- La empresa puede estar sujeta a mayor escrutinio fiscal si sus administradores y socios son todos no residentes, especialmente en relación con la sede de dirección efectiva a efectos del Impuesto de Sociedades.
- El administrador no residente puede otorgar un poder notarial a un representante en España para que actúe en su nombre en los trámites cotidianos.
En Notaría Online te asesoramos sobre la estructura más adecuada para tu empresa y gestionamos tanto la constitución como los poderes notariales necesarios.
Para la constitución por el sistema CIRCE (el método más rápido, en 24-72 horas), sí es necesario abrir previamente una cuenta bancaria española y depositar en ella el capital social. Esto se debe a que el proceso CIRCE requiere un certificado bancario que acredite el depósito del capital.
Para la constitución por el procedimiento notarial ordinario (sin usar CIRCE), la normativa es algo más flexible: puede ser suficiente con una declaración notarial de los socios reconociendo su aportación al capital.
En cuanto a la apertura de cuenta bancaria para no residentes, muchos bancos españoles permiten hacerlo con:
- Pasaporte en vigor.
- NIE.
- Justificante de actividad económica (contrato laboral, escritura de actividad empresarial, etc.).
Algunos bancos y neobancos (como Openbank, N26 o BBVA) permiten la apertura de cuentas para no residentes de forma completamente online.
En Notaría Online te asesoramos sobre el proceso completo de constitución de tu SL, incluyendo los pasos para abrir la cuenta y depositar el capital social.
Mediante el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), la constitución de una Sociedad Limitada puede completarse en aproximadamente 7 horas hábiles desde que se inicia el trámite.
El proceso incluye:
- Reserva del nombre en el Registro Mercantil Central
- Apertura de cuenta bancaria con el capital social
- Otorgamiento de la escritura notarial
- Alta en la AEAT y liquidación de impuestos (exento de ITPAJD)
- Alta en la Seguridad Social (si procede)
- Inscripción en el Registro Mercantil
Este plazo es posible porque todos los organismos involucrados están conectados telemáticamente a través del DUE (Documento Único Electrónico).
Desde la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (2023), el capital social mínimo para constituir una Sociedad Limitada en España es de 1 euro.
Sin embargo, con tan poco capital:
- La sociedad debe destinar el 20% de sus beneficios a reservas hasta alcanzar los 3.000 euros
- Si la sociedad se liquida antes de alcanzar ese umbral, los socios son subsidiariamente responsables de las deudas hasta 3.000 euros
Por razones prácticas (credibilidad ante proveedores, bancos y clientes), se recomienda aportar al menos 3.000 euros como capital social inicial.
El capital debe desembolsarse íntegramente en el momento de la constitución, ya sea en efectivo o mediante aportaciones no dinerarias.
Las principales diferencias entre SL y SA son:
| Característica | Sociedad Limitada (SL) | Sociedad Anónima (SA) |
|---|---|---|
| Capital mínimo | 1 euro | 60.000 euros |
| Transmisión de participaciones | Restringida (derecho de tanteo) | Libre (acciones cotizables) |
| Cotización en bolsa | No | Posible |
| Número de socios | Mínimo 1 | Mínimo 1 |
| Coste de constitución | Menor | Mayor |
| Gestión administrativa | Más sencilla | Más compleja |
Para la gran mayoría de pymes y startups, la SL es la forma jurídica más recomendable por su sencillez, bajo coste y adecuación a empresas con pocos socios.
Sí. Los ciudadanos extranjeros pueden constituir y ser socios o administradores de una Sociedad Limitada española siempre que tengan:
- NIE (Número de Identificación de Extranjero): imprescindible para cualquier trámite fiscal en España, incluida la constitución de sociedades.
- Pasaporte en vigor
La obtención del NIE puede gestionarse:
- En España en la Policía Nacional
- En el extranjero a través del consulado español
Una vez constituida, la sociedad española opera con total normalidad. El administrador puede ser no residente en España, aunque tributará en España por los rendimientos obtenidos en el país.
Nuestro equipo asesora a no residentes en todo el proceso, incluyendo la obtención del NIE.
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