Compra tu vivienda en España desde cualquier país

Compra una casa en España sin estar presente

Otorga un poder notarial a una persona de confianza para que firme la escritura de compraventa en tu nombre. Firmas el poder especial por videoconferencia, sin necesidad de viajar.

¿Vas a comprar una vivienda en España?

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Respuesta en menos de 24 h. No compartimos tus datos con terceros.

  • Firma del poder especial por videoconferencia
  • Válido para escritura pública
  • Listo en 48h
  • Asesoría fiscal incluida

¿Qué cubre el poder para comprar una vivienda?

El poder autoriza a tu representante a actuar en todas las fases de la compra del inmueble.

Firma de la escritura pública
Tu apoderado firma la escritura de compraventa ante notario con plena validez legal, como si estuvieras presente.
Firma de hipoteca
Si financias la compra con hipoteca, el poder puede incluir la facultad de firmar el préstamo hipotecario.
Obtención de NIE
Si eres extranjero sin NIE, podemos tramitar tu Número de Identidad de Extranjero como paso previo a la compra.
Inscripción en el Registro
Facultad para presentar la escritura en el Registro de la Propiedad e inscribir la vivienda a tu nombre.
Pago de impuestos
El apoderado puede liquidar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o el IVA según corresponda.

¿Cómo compro una casa en España desde el extranjero?

Con un poder notarial, tu representante puede encargarse de todo el proceso de compra en tu nombre.

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    Paso 1

    Documentación y NIE

    Nos envías tu pasaporte, datos del inmueble y del representante. Si no tienes NIE, lo tramitamos.

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    Paso 2

    Redacción del poder

    Preparamos el poder con las facultades necesarias para la compraventa concreta.

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    Paso 3

    Firma del poder especial por videoconferencia

    Firmas el poder especial ante notario por videollamada. Listo en 48 horas.

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    Paso 4

    Tu representante firma la escritura

    El apoderado acude al notario, firma la compraventa y gestiona la inscripción registral.

¿Qué documentos necesito para el poder de compraventa?

  • DNI o pasaporte en vigor del comprador
  • NIE (si eres extranjero; podemos tramitarlo)
  • DNI del representante (apoderado)
  • Datos del inmueble (dirección, referencia catastral)
  • Contrato de arras o reserva (si ya está firmado)

Si aún no tienes todos los datos del inmueble, podemos redactar un poder más amplio que cubra la compra de cualquier vivienda en España.

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¿Puedo comprar una casa en España sin estar presente?

Sí. Miles de compradores internacionales adquieren viviendas en España cada año sin desplazarse, utilizando un poder especial de compraventa. El poder autoriza a una persona de confianza (familiar, abogado o gestor) a firmar la escritura pública ante notario en tu nombre.

Es una práctica habitual y completamente legal, regulada por el Código Civil (arts. 1709-1739) y respaldada por la Ley 11/2023 que permite otorgar por videoconferencia este poder para un acto concreto.

Compradores extranjeros: el NIE es obligatorio

Para comprar un inmueble en España necesitas un NIE (Número de Identidad de Extranjero). Es el equivalente al NIF para no residentes. Sin NIE no puedes firmar la escritura ni pagar los impuestos. Podemos tramitarlo por ti como paso previo al poder.

¿Qué impuestos pago al comprar una vivienda en España?

Depende de si la vivienda es nueva o de segunda mano. Para vivienda nueva pagas IVA (10%) + AJD (0,5%-1,5% según comunidad). Para vivienda de segunda mano pagas ITP (6%-10% según comunidad autónoma). Tu apoderado puede gestionar el pago de estos impuestos.

¿Y si quiero comprar con hipoteca?

El poder puede incluir la facultad de firmar el préstamo hipotecario. Tu representante firma tanto la compraventa como la hipoteca el mismo día ante notario. Es necesario que el banco acepte al apoderado, algo que gestionamos previamente.

Dudas frecuentes sobre compra de vivienda con poder

Ver todas las preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero comprar una vivienda en España?

Sí, cualquier extranjero puede comprar una vivienda en España sin ningún tipo de restricción, independientemente de su nacionalidad o país de residencia. España no impone limitaciones a la adquisición de inmuebles por parte de ciudadanos extranjeros, sean de la Unión Europea o de terceros países.

El único requisito previo es obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero), que es el número fiscal necesario para firmar la escritura de compraventa ante notario, pagar los impuestos y realizar cualquier operación económica en España. El NIE puede solicitarse en el consulado español de tu país de residencia o, si ya estás en España, en una Comisaría de Policía con unidad de extranjería.

En Notaría Online gestionamos la compraventa de forma completamente online, sin que tengas que desplazarte a España.

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¿Necesito el NIE para comprar una casa en España?

Sí, el NIE (Número de Identificación de Extranjero) es imprescindible para comprar una vivienda en España. Sin él, no puedes firmar la escritura de compraventa ante notario, pagar los impuestos de la transmisión ni inscribir la propiedad a tu nombre en el Registro de la Propiedad.

El NIE puede solicitarse de las siguientes formas:

  • En el consulado español de tu país de residencia (recomendado si vives fuera de España).
  • Presencialmente en España, en una Comisaría de Policía con competencias en extranjería.
  • A través de un representante autorizado mediante poder notarial, quien puede tramitarlo en tu nombre sin que tengas que desplazarte.

En Notaría Online podemos ayudarte a obtener el NIE a través de un poder notarial y coordinamos todo el proceso de compraventa desde el principio hasta el final.

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¿Qué impuestos paga un extranjero al comprar una vivienda en España?

Los impuestos que paga un extranjero al comprar una vivienda en España son los mismos que para cualquier comprador residente, con algunas particularidades importantes:

  • Vivienda de segunda mano: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), entre el 6% y el 11% según la comunidad autónoma.
  • Vivienda nueva del promotor: IVA al 10% (4% en VPO) + AJD (Actos Jurídicos Documentados) entre el 0,5% y el 2%.

Particularidad para no residentes — Retención del 3%: Si el vendedor es no residente en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de compra e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211 en el plazo de un mes. Si no se realiza esta retención, el comprador puede ser declarado responsable de la deuda fiscal del vendedor.

Además, una vez propietario, si no resides en España estarás sujeto al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) por las rentas imputadas de la propiedad: el 1,1% del valor catastral al tipo del 19% (residentes UE) o 24% (resto).

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¿Puede un no residente conseguir una hipoteca en España?

Sí, los no residentes pueden obtener una hipoteca para no residentes en España, aunque las condiciones son algo más restrictivas que para los residentes:

  • El banco suele financiar como máximo el 60-70% del valor de tasación (frente al 80% habitual para residentes).
  • Los plazos de amortización suelen ser más cortos.
  • El banco exigirá justificación de ingresos en el país de residencia (nóminas, declaraciones de renta, extractos bancarios).
  • Es necesario disponer de NIE y, generalmente, una cuenta bancaria española.

Las entidades financieras más habituadas a trabajar con no residentes son los principales bancos nacionales (Santander, BBVA, CaixaBank), que tienen departamentos especializados.

Recuerda que, independientemente de si financias la compra con hipoteca o al contado, necesitarás un notario en España para formalizar tanto la escritura de compraventa como (si aplica) la escritura de préstamo hipotecario. En Notaría Online preparamos ambas escrituras online y coordinamos la firma ante notario, en persona o con un poder especial.

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¿Cuáles son los pasos para comprar una vivienda en España?

El proceso de compraventa de vivienda en España tiene los siguientes pasos:

  1. Búsqueda y negociación: acuerdo sobre el precio y condiciones de la venta.
  2. Nota simple registral: verificar que el inmueble está libre de cargas (hipotecas, embargos).
  3. Contrato de arras: reserva con señal (habitualmente el 10% del precio).
  4. Financiación: si se necesita hipoteca, solicitar y obtener la aprobación bancaria.
  5. Escritura notarial: otorgamiento de la escritura de compraventa ante notario (presencial u online por videoconferencia).
  6. Liquidación de impuestos: ITP (segunda mano) o IVA + AJD (obra nueva), en los plazos establecidos.
  7. Inscripción registral: inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
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¿Qué impuestos paga el comprador en una compraventa de vivienda?

Los impuestos dependen del tipo de vivienda:

Vivienda de segunda mano:

  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): entre el 6% y el 10% del precio de compra según la comunidad autónoma. Madrid aplica el 6%, Cataluña el 10%, Andalucía el 7%, etc.

Vivienda de obra nueva (del promotor):

  • IVA: 10% del precio (4% para Viviendas de Protección Oficial)
  • AJD (Actos Jurídicos Documentados): entre 0,5% y 1,5% según CCAA

Otros gastos del comprador: honorarios notariales, gastos registrales y gestoría.

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¿Qué es el contrato de arras y qué tipos existen?

El contrato de arras es un precontrato de compraventa donde el comprador entrega una señal económica para reservar el inmueble. Existen tres tipos:

  • Arras confirmatorias: constituyen un anticipo del precio. Si alguna parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato o reclamar daños y perjuicios.
  • Arras penitenciales (art. 1454 CC): las más habituales. Si el comprador desiste, pierde la señal. Si el vendedor desiste, devuelve el doble. Ninguna parte puede ser obligada a comprar/vender.
  • Arras penales: funcionan como cláusula penal; la señal es una penalización pero no impide exigir el cumplimiento del contrato.

Es fundamental especificar claramente el tipo de arras en el contrato. Nuestro equipo revisa y redacta el contrato de arras para proteger tus intereses.

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¿Qué documentos debe aportar el vendedor en la compraventa?

El vendedor debe aportar:

  • DNI/NIE en vigor
  • Escritura de propiedad del inmueble
  • Nota simple registral actualizada (cargas vigentes)
  • Certificado energético del inmueble (obligatorio para vender)
  • IBI (recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles) del año en curso
  • Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de pagos
  • Cédula de habitabilidad (en comunidades que la exigen: Cataluña, Comunidad Valenciana, etc.)
  • Si hay hipoteca: certificado de deuda pendiente del banco
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Quién lleva tu trámite

Un equipo de abogados y gestores prepara la documentación, te explica qué vas a firmar y te cita con uno de los notarios colegiados de nuestra red. No somos una notaría: quien autoriza la firma es siempre el notario.

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