Para ciudadanos de la UE/EEE/Suiza

Obtén tu Certificado de Registro de Ciudadano de la UE

Si eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y vas a vivir en España más de 3 meses, necesitas este certificado. Te asesoramos sobre los requisitos según tu situación (trabajo, estudios, jubilación) y preparamos la documentación.

Ciudadanos UE/EEE/Suiza Asesoramiento completo Documentación incluida Respuesta en 24h

Servicio completo

¿Qué incluye nuestro servicio?

Te acompañamos en todo el proceso de obtención del certificado de registro. Desde el asesoramiento inicial hasta la revisión de documentación.

Asesoramiento por categoría

Analizamos tu caso según tu situación: trabajador por cuenta ajena, autónomo, estudiante, jubilado o persona con medios económicos propios. Cada categoría tiene requisitos distintos.

Compulsa de documentos

Si necesitas presentar copias compulsadas de tu pasaporte, DNI europeo, contrato de trabajo o título universitario, las preparamos con validez notarial.

Gestión del seguro médico

Si eres jubilado o persona con medios propios, necesitas un seguro privado sin copagos. Te orientamos sobre las pólizas que cumplen los requisitos de extranjería.

Traducción jurada

Si tus documentos están en un idioma distinto al español (contratos de trabajo, certificados de pensión, pólizas de seguro), coordinamos la traducción jurada.

Revisión completa antes de la cita

Revisamos que toda la documentación esté correcta antes de tu cita: formulario EX-18, pasaporte/DNI, justificante de situación y tasa 790. Así evitas rechazos.

Proceso

¿Cuánto se tarda en obtener el certificado?

En muchas oficinas te lo dan en el acto si toda la documentación es correcta. El tiempo real depende de conseguir la cita previa, que puede tardar de 1 a 4 semanas según la provincia.

Día 1
Consulta gratuita
Analizamos tu situación (trabajador, autónomo, estudiante, jubilado) y te indicamos los documentos exactos que necesitas.
Días 2-5
Preparación documental
Compulsamos documentos si es necesario, coordinamos traducción jurada y revisamos que todo esté completo: EX-18, pasaporte/DNI, justificantes y tasa.
Días 5-20
Cita y obtención del certificado
Solicitas (o solicitamos) cita previa en la comisaría o la Oficina de Extranjeros. Acudes con toda la documentación y, si está correcta, te entregan el certificado en el acto.

Documentación necesaria

Documentos generales para el Certificado de Registro UE

Pasaporte o DNI europeo en vigor
Formulario EX-18 cumplimentado
Tasa 790 código 012 pagada (~12 €)
Certificado de empadronamiento
Justificante según tu categoría (contrato de trabajo, alta en Seguridad Social, matrícula, pensión, seguro médico, etc.)

Los documentos específicos dependen de tu categoría. Consúltanos y te decimos exactamente lo que necesitas.

Consultar sin compromiso →

Requisitos según tu situación

El certificado de registro tiene requisitos distintos según por qué resides en España:

  • Trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo + alta en la Seguridad Social. Sin requisitos económicos adicionales.
  • Autónomo: alta en Hacienda (modelo 036/037) + alta en RETA. Sin requisitos económicos adicionales.
  • Estudiante: matrícula + seguro médico sin copagos + medios de 600 €/mes (100% IPREM).
  • Jubilado o persona con medios propios: seguro médico privado sin copagos ni carencias + medios económicos suficientes (en la práctica, demostrar que no serás una carga: pensión, ahorros, rentas). Para ciudadanos UE no se exige el 400% IPREM de la residencia no lucrativa, pero sí recursos acreditables.

¿Qué es el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE?

Es el documento que acredita que un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza reside legalmente en España. Es un folio verde tamaño A4 que contiene tu NIE (Número de Identidad de Extranjero), nombre, nacionalidad, dirección y fecha de registro.

Es obligatorio si vas a vivir en España más de 3 meses. Debes solicitarlo en los primeros 3 meses desde tu llegada.

¿Y si no soy ciudadano de la UE?

Si no eres ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza, tu documento es la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Los ciudadanos británicos que llegaron a España después del 1 de enero de 2021 se consideran no comunitarios y necesitan la TIE.

Validez y residencia permanente

El certificado inicial tiene una validez de 5 años. Tras 5 años de residencia continuada, puedes solicitar el Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la UE, válido 10 años y renovable.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el Certificado de Registro UE

Es el documento que acredita que un ciudadano de la UE, del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza reside legalmente en España. Es un folio verde tamaño A4 que contiene tu NIE, nombre, nacionalidad, dirección y fecha de registro. Lo regula el Real Decreto 240/2007.

Es obligatorio si vas a vivir en España más de 3 meses. Debes solicitarlo en los primeros 3 meses desde tu llegada. No es lo mismo que la TIE, que es para ciudadanos no comunitarios.

Todo ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que vaya a residir en España más de 90 días. Esto incluye trabajadores por cuenta ajena, autónomos, estudiantes, jubilados y personas con medios económicos propios.

Los ciudadanos británicos que llegaron a España después del 1 de enero de 2021 ya no pueden obtener este certificado. Al ser post-Brexit, se consideran no comunitarios y necesitan solicitar un visado y la TIE.

La tasa oficial es de aproximadamente 12 € (modelo 790, código 012, tarifa para familiares de ciudadanos UE y certificados de registro). Se paga antes de la cita en cualquier banco colaborador.

Es una de las tasas más bajas en materia de extranjería. No hay costes adicionales por parte de la administración.

Los jubilados y personas con medios propios deben acreditar dos cosas:

  1. Seguro médico privado contratado con una aseguradora autorizada en España, sin copagos, sin periodos de carencia y con cobertura equivalente al sistema público. Cobertura mínima de 30.000 €.
  2. Medios económicos suficientes para no ser una carga para el sistema de asistencia social español. La ley no fija un mínimo exacto para ciudadanos UE (a diferencia del 400% IPREM que se exige a no comunitarios), pero en la práctica necesitas demostrar ingresos o patrimonio: pensión, rentas, ahorros en cuenta, inmuebles, etc.

Puedes acreditarlo con: certificados de pensión, extractos bancarios, títulos de propiedad, documentación de rentas o tarjetas de crédito con certificación bancaria de saldo disponible.

El certificado inicial tiene una validez de 5 años. Una vez transcurridos 5 años de residencia continuada y legal en España, puedes solicitar el Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la UE, que es válido 10 años y renovable.

El derecho a residir en España como ciudadano de la UE no caduca mientras cumplas las condiciones. El certificado es un registro, no un permiso: tu derecho viene del Tratado de la UE.

Depende de cuándo llegaron a España:

  • Antes del 1 de enero de 2021: los británicos que ya residían legalmente en España están protegidos por el Acuerdo de Retirada (Artículo 50 TUE). Se les emitió una TIE especial "Artículo 50 TUE" que conserva sus derechos como si fueran ciudadanos de la UE (trabajar, residir, sanidad). Esa TIE se renueva, pero los derechos subyacentes son permanentes.
  • Después del 1 de enero de 2021: se consideran ciudadanos no comunitarios (terceros países). Necesitan solicitar un visado y la TIE como cualquier otro extranjero extracomunitario, a través del régimen general de extranjería.

Aprende más sobre Residencia UE

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