Depende de cuándo llegaron a España:
- Antes del 1 de enero de 2021: los británicos que ya residían legalmente en España están protegidos por el Acuerdo de Retirada (Artículo 50 TUE). Se les emitió una TIE especial "Artículo 50 TUE" que conserva sus derechos como si fueran ciudadanos de la UE (trabajar, residir, sanidad). Esa TIE se renueva, pero los derechos subyacentes son permanentes.
- Después del 1 de enero de 2021: se consideran ciudadanos no comunitarios (terceros países). Necesitan solicitar un visado y la TIE como cualquier otro extranjero extracomunitario, a través del régimen general de extranjería.