¿El Certificado de Registro UE caduca?

El certificado inicial tiene una validez de 5 años. Una vez transcurridos 5 años de residencia continuada y legal en España, puedes solicitar el Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la UE, que es válido 10 años y renovable.

El derecho a residir en España como ciudadano de la UE no caduca mientras cumplas las condiciones. El certificado es un registro, no un permiso: tu derecho viene del Tratado de la UE.

Servicios relacionados

Más preguntas sobre Certificado UE

Es el documento que acredita que un ciudadano de la UE, del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza reside legalmente en España. Es un folio verde tamaño A4 que contiene tu NIE, nombre, nacionalidad, dirección y fecha de registro. Lo regula el Real Decreto 240/2007.

Es obligatorio si vas a vivir en España más de 3 meses. Debes solicitarlo en los primeros 3 meses desde tu llegada. No es lo mismo que la TIE, que es para ciudadanos no comunitarios.

Todo ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que vaya a residir en España más de 90 días. Esto incluye trabajadores por cuenta ajena, autónomos, estudiantes, jubilados y personas con medios económicos propios.

Los ciudadanos británicos que llegaron a España después del 1 de enero de 2021 ya no pueden obtener este certificado. Al ser post-Brexit, se consideran no comunitarios y necesitan solicitar un visado y la TIE.

La tasa oficial es de aproximadamente 12 € (modelo 790, código 012, tarifa para familiares de ciudadanos UE y certificados de registro). Se paga antes de la cita en cualquier banco colaborador.

Es una de las tasas más bajas en materia de extranjería. No hay costes adicionales por parte de la administración.

Los jubilados y personas con medios propios deben acreditar dos cosas:

  1. Seguro médico privado contratado con una aseguradora autorizada en España, sin copagos, sin periodos de carencia y con cobertura equivalente al sistema público. Cobertura mínima de 30.000 €.
  2. Medios económicos suficientes para no ser una carga para el sistema de asistencia social español. La ley no fija un mínimo exacto para ciudadanos UE (a diferencia del 400% IPREM que se exige a no comunitarios), pero en la práctica necesitas demostrar ingresos o patrimonio: pensión, rentas, ahorros en cuenta, inmuebles, etc.

Puedes acreditarlo con: certificados de pensión, extractos bancarios, títulos de propiedad, documentación de rentas o tarjetas de crédito con certificación bancaria de saldo disponible.

Depende de cuándo llegaron a España:

  • Antes del 1 de enero de 2021: los británicos que ya residían legalmente en España están protegidos por el Acuerdo de Retirada (Artículo 50 TUE). Se les emitió una TIE especial "Artículo 50 TUE" que conserva sus derechos como si fueran ciudadanos de la UE (trabajar, residir, sanidad). Esa TIE se renueva, pero los derechos subyacentes son permanentes.
  • Después del 1 de enero de 2021: se consideran ciudadanos no comunitarios (terceros países). Necesitan solicitar un visado y la TIE como cualquier otro extranjero extracomunitario, a través del régimen general de extranjería.
Antes de irte...

¿Tienes un trámite notarial pendiente?

Te asesoramos gratis en menos de 24 horas. Sin compromiso ni letra pequeña.

Consultar ahora
Llamar ahora