¿Puede alguien hacer trámites por mí en España si vivo en el extranjero?

Sí. Nos otorgas un poder notarial y nuestro representante actúa por ti en España: compra o vende una vivienda, acepta una herencia (solo tuya o de toda la familia), pide el NIE o presenta documentos en Hacienda. Te asesoramos con abogados colaboradores y presentamos los impuestos que toquen.

El poder se firma desde tu país, en el consulado español o ante un notario local con Apostilla de La Haya. Si es un poder para un acto concreto, también puede firmarse por videoconferencia ante notario español, como permite la Ley 11/2023.

La excepción son los actos personalísimos: el testamento, por ejemplo, se otorga siempre en persona.

Si es tu caso, este trámite lo gestionamos nosotros con un notario colegiado.

Más preguntas sobre Representación desde el extranjero

¿Qué trámites no se pueden hacer con un poder notarial?

Los personalísimos, que la ley reserva al propio interesado. El más común es el testamento: nadie puede otorgarlo por ti, ni siquiera con un poder. Tampoco se delega la jura o promesa de la nacionalidad española.

Hay además trámites que exigen presencia física aunque no sean personalísimos, como la toma de huellas para la TIE. Las gestiones que suele dejar pendientes quien vive fuera (compraventas, herencias, NIE, Hacienda, bancos, juicios) sí admiten representante.

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¿Sirve en España un poder firmado ante un notario de mi país?

Sí, si llega con la Apostilla de La Haya (o legalizado, si tu país no forma parte del Convenio) y, cuando no está en español, con traducción jurada. Además, el notario español que lo reciba tiene que considerarlo suficiente para el acto que se va a firmar.

Por eso conviene redactar el texto desde España y que el notario de tu país lo autorice con ese contenido. Un poder con facultades genéricas es una causa habitual de que una firma se aplace.

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¿Puedo firmar un poder general por videoconferencia desde el extranjero?

No. El artículo 17 ter de la Ley del Notariado, introducido por la Ley 11/2023, excluye de la videoconferencia los poderes generales y los preventivos. Desde el extranjero se firman en el consulado español o ante un notario de tu país, con apostilla.

Por videoconferencia sí pueden firmarse los poderes para un acto concreto, como vender una vivienda determinada o aceptar una herencia, los procesales y los que sirven para actuar ante la Administración.

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¿Quién me representa en España si vivo fuera?

Nosotros. Nos otorgas un poder especial a favor de nuestro representante y es él quien firma en tu nombre ante notario o se presenta en la oficina que corresponda. No necesitas tener a nadie en España ni viajar.

Si es una herencia con varios herederos, cada uno otorga su poder desde donde viva y nuestro representante actúa en nombre de todos. El asesoramiento jurídico lo damos con abogados colaboradores, que trabajan con nosotros igual que los notarios.

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