No. El artículo 17 ter de la Ley del Notariado, introducido por la Ley 11/2023, excluye de la videoconferencia los poderes generales y los preventivos. Desde el extranjero se firman en el consulado español o ante un notario de tu país, con apostilla.
Por videoconferencia sí pueden firmarse los poderes para un acto concreto, como vender una vivienda determinada o aceptar una herencia, los procesales y los que sirven para actuar ante la Administración.