Los personalísimos, que la ley reserva al propio interesado. El más común es el testamento: nadie puede otorgarlo por ti, ni siquiera con un poder. Tampoco se delega la jura o promesa de la nacionalidad española.
Hay además trámites que exigen presencia física aunque no sean personalísimos, como la toma de huellas para la TIE. Las gestiones que suele dejar pendientes quien vive fuera (compraventas, herencias, NIE, Hacienda, bancos, juicios) sí admiten representante.