Requisitos de registro |
Es necesario realizar una ceremonia de boda ante un juez, un notario o ante una autoridad religiosa, así como cumplir con una serie de requisitos legales, como la mayoría de edad, la ausencia de impedimentos legales, etc, así como iniciar un expediente matrimonial. |
Puede registrarse ante el Ayuntamiento o ante notario cumpliendo con ciertos requisitos, como la convivencia en el mismo domicilio durante un período de tiempo determinado. |
Derechos y obligaciones |
Los cónyuges tienen una serie de derechos y obligaciones establecidos por ley, como el derecho a compartir el patrimonio, la obligación de mantener la fidelidad, la educación de los hijos, etc. |
La pareja de hecho tiene menos derechos y obligaciones que los cónyuges, aunque pueden acordar libremente las condiciones de su unión, como la gestión de los bienes comunes, la separación de bienes, etc. |
Impuestos y Seguridad Social |
Los cónyuges tienen derecho a tributar de forma conjunta y a beneficiarse de determinadas deducciones fiscales y prestaciones de la Seguridad Social, como la pensión de viudedad, etc. |
La pareja de hecho no tiene derecho a tributar de forma conjunta ni a beneficiarse de ciertas prestaciones de la Seguridad Social, aunque pueden acceder a ciertas deducciones fiscales y a otras prestaciones en función de la comunidad autónoma donde residan. |
Régimen económico |
El régimen está definido legalmente:
Gananciales o separación de bienes, según la comunidad autónoma, aunque puede modificarse. |
No existe régimen económico porque prevalece la autonomía de la voluntad. En caso de no existir pactos expresos, el juez examinará si existen pactos tácitos. |
Sucesiones |
El viudo o viuda recibiría por Ley el usufructo de un tercio de los bienes (hay especialidades forales).
El matrimonio puede acogerse a las deducciones fiscales previstas en la Ley del Impuesto de Sucesiones (hay diferencias según las CC.AA.) |
En la mayoría de las CC.AA. no tienen derecho a heredar, por lo que si se quieren dejar algo es imprescindible otorgar un testamento.
Sólo Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco cuentan con un régimen de equiparación, y en materia fiscal no todas la CC.AA lo asimilan al matrimonio. |
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Donaciones |
El matrimonio cuenta con exenciones fiscales autonómicas. |
La pareja de hecho no cuenta con exenciones fiscales autonómicas, por regla general. |
Ruptura de pareja o fallecimiento y pensión compensatoria o pensión de viudedad |
En caso de ruptura del matrimonio, o del fallecimiento de unos de ellos, el otro cónyuge podrá solicitar la pensión compensatoria(si tiene derecho a ella) o la de viudedad. |
Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Navarra y País Vasco regulan una pensión compensatoria para el miembro más desfavorecido por la separación, o para el que siga vivo, siempre y cuando su unión se haya recogido en escritura pública. Con algunos requisitos se les puede llegar a reconocer una pensión de viudedad. |