Pareja de hecho o matrimonio, ¿qué me conviene más? - Notaría Online

Pareja de hecho o matrimonio, ¿qué me conviene más?

Por Notaría online el 24/07/2023

Pareja de hecho o matrimonio, ¿qué me conviene más? Diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho en España

En España, tanto el matrimonio como la pareja de hecho son formas legalmente reconocidas de unión entre dos personas. Aunque ambas opciones ofrecen derechos y beneficios similares, existen algunas diferencias importantes entre ellas que es importante tener en cuenta antes de decidir cuál es la mejor opción para ti y tu pareja. La pareja de hechos, ofrece muchos de los mismos derechos y beneficios que el matrimonio, y es una alternativa popular para aquellos que no desean casarse formalmente. En España, la pareja de hecho se puede registrar ante el Ayuntamiento o ante notario. En este artículo, nos centraremos en cómo realizar la pareja de hecho ante notario y los requisitos necesarios para hacerlo.

¿Qué requisitos son necesarios para realizar la pareja de hecho ante notario?

Para registrar una pareja de hecho ante notario en España, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
  • Ser mayores de edad o emancipados y no estar casados ni ser pareja de otra persona.
  • Estar empadronados, al menos uno de los miembros de la pareja, en la comunidad autónoma en la que tendrá lugar la declaración formal. 
  • Manifestar públicamente su compromiso
Además, es importante destacar que, si la pareja de hecho tiene hijos en común o adoptados, es necesario presentar la documentación que lo acredite para registrarlos como miembros de la unidad familiar.

¿Cuál es el procedimiento para realizar la pareja de hecho ante notario?

El procedimiento para realizar la pareja de hecho ante notario en España es relativamente sencillo y consta de los siguientes pasos: Presentar la documentación necesaria, que incluye:
  • DNI o NIE de ambos miembros de la pareja.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia en el mismo domicilio durante los últimos 12 meses.
  • En caso de tener hijos en común o adoptados, certificado de nacimiento o adopción. 
  Una vez que tengamos toda la documentación solo queda coger cita con uno de los gestores de notaria-online.com para que verifique que toda la documentación está correcta y una vez comprobado, solicitar cita para la firma en notaria de la correspondiente escritura. Una vez que se ha firmado el acta, el notario la enviará al Registro Civil para su inscripción.   Diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho A continuación, se describen las principales diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho en España:
Diferencia Matrimonio Pareja de hecho
Requisitos de registro Es necesario realizar una ceremonia de boda ante un juez, un notario o ante una autoridad religiosa, así como cumplir con una serie de requisitos legales, como la mayoría de edad, la ausencia de impedimentos legales, etc, así como iniciar un expediente matrimonial. Puede registrarse ante el Ayuntamiento o ante notario cumpliendo con ciertos requisitos, como la convivencia en el mismo domicilio durante un período de tiempo determinado.
Derechos y obligaciones Los cónyuges tienen una serie de derechos y obligaciones establecidos por ley, como el derecho a compartir el patrimonio, la obligación de mantener la fidelidad, la educación de los hijos, etc. La pareja de hecho tiene menos derechos y obligaciones que los cónyuges, aunque pueden acordar libremente las condiciones de su unión, como la gestión de los bienes comunes, la separación de bienes, etc.
Impuestos y Seguridad Social Los cónyuges tienen derecho a tributar de forma conjunta y a beneficiarse de determinadas deducciones fiscales y prestaciones de la Seguridad Social, como la pensión de viudedad, etc. La pareja de hecho no tiene derecho a tributar de forma conjunta ni a beneficiarse de ciertas prestaciones de la Seguridad Social, aunque pueden acceder a ciertas deducciones fiscales y a otras prestaciones en función de la comunidad autónoma donde residan.
Régimen económico El régimen está definido legalmente: Gananciales o separación de bienes, según la comunidad autónoma, aunque puede modificarse. No existe régimen económico porque prevalece la autonomía de la voluntad. En caso de no existir pactos expresos, el juez examinará si existen pactos tácitos.
Sucesiones El viudo o viuda recibiría por Ley el usufructo de un tercio de los bienes (hay especialidades forales).  El matrimonio puede acogerse a las deducciones fiscales previstas en la Ley del Impuesto de Sucesiones (hay diferencias según las CC.AA.) En la mayoría de las CC.AA. no tienen derecho a heredar, por lo que si se quieren dejar algo es imprescindible otorgar un testamento Sólo Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco cuentan con un régimen de equiparación, y en materia fiscal no todas la CC.AA lo asimilan al matrimonio.
Donaciones El matrimonio cuenta con exenciones fiscales autonómicas. La pareja de hecho no cuenta con exenciones fiscales autonómicas, por regla general.
Ruptura de pareja o fallecimiento y pensión compensatoria o pensión de viudedad En caso de ruptura del matrimonio, o del fallecimiento de unos de ellos, el otro cónyuge podrá solicitar la pensión compensatoria(si tiene derecho a ella) o la de viudedad. Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Navarra y País Vasco regulan una pensión compensatoria para el miembro más desfavorecido por la separación, o para el que siga vivo, siempre y cuando su unión se haya recogido en escritura pública. Con algunos requisitos se les puede llegar a reconocer una pensión de viudedad.
  Expuesto cuanto antecede debemos afirmar que tanto el matrimonio como la pareja de hecho son formas legalmente reconocidas de unión en España, aunque presentan diferencias importantes en cuanto a requisitos de registro, derechos y obligaciones, impuestos y Seguridad Social, así como en el proceso de disolución. Es importante evaluar cuidadosamente estas diferencias para tomar la decisión más adecuada para ti y tu pareja.  Si deseas realizar este trámite de manera rápida y eficiente, no dudes en contactar con Notaria-Online.com donde te ayudaremos a realizar todo el proceso de una forma totalmente ágil, y rápida. Contáctanos ya por teléfono llamando al número 910605260, mediante correo electrónico a info@notaria-online.com o mediante el chatbot en nuestra página web. Además, también puedes utilizar nuestros formularios en línea para enviar tu solicitud de tu escritura de constitución de pareja de hecho o de tu escritura de matrimonio y recibir asesoramiento personalizado.
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