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La Ley 11/2023, de 8 de mayo, trae consigo una serie de innovaciones significativas en el ámbito notarial en España, incluyendo la opción de firmar algunos tipos de escrituras notariales de manera electrónica sin la necesidad de presentarse en persona en la notaría. Este avance se materializará a través del Portal Notarial del Ciudadano, que facilitará este proceso digital.
La firma digital de escrituras y pólizas notariales estará disponible a partir del 9 de noviembre de 2023.
Sí, se puede seleccionar a cualquier notario de España para la firma digital de una póliza o escritura.
Sí, en un mismo documento notarial, algunos intervinientes pueden optar por firmar presencialmente mientras que otros pueden firmar de forma digital.
Por el momento, en una misma cita se podrán firmar digitalmente por videoconferencia un máximo de cuatro documentos notariales.
La firma online aporta modernización y digitalización al servicio público notarial, proporcionando mayor accesibilidad y rapidez en la gestión notarial así como disponer de copias electrónicas de todos tus documentos en la carpeta al efecto en el portal notarial del ciudadano.
Las empresas y sociedades en España son las principales beneficiadas con esta reforma, ya que la mayoría de las escrituras notariales de carácter mercantil y todas las pólizas podrán firmarse digitalmente. Esto permite a los administradores de las sociedades optar por la firma electrónica ante notario por videoconferencia, evitando así la necesidad de desplazarse hasta la notaría para firmar pólizas.
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La Ley 11/2023, de 8 de mayo, representa un avance significativo en el ámbito notarial en España, marcando una evolución hacia la digitalización de los servicios notariales. Esta legislación introduce la firma electrónica en diversas actuaciones notariales y registrales, permitiendo a los notarios y registradores utilizar su firma electrónica cualificada para los asientos electrónicos, resoluciones registrales, certificaciones y, en general, cualquier documento que deba ser firmado por ellos1. Los notarios podrán expedir copias autorizadas con su firma electrónica notarial bajo las mismas condiciones que las copias en papel, remitiéndose estas a través de la sede electrónica notarial. También se establecen medidas técnicas para garantizar la integridad, indemnidad y no manipulación del protocolo electrónico, así como su encriptación y conservación.
Esta ley se identifica como una de las reformas más importantes de la Ley del Notariado en los últimos 161 años, con un enfoque claro hacia la "digitalización de actuaciones notariales". La Ley 11/2023 también abarca la trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, y aspectos tributarios.
Comparativamente, en el contexto internacional, la digitalización notarial en España se alinea con las normativas europeas establecidas a través de la Directiva eIDAS (Regulación No. 910/2014), que estandariza las firmas electrónicas y los servicios de confianza para transacciones electrónicas en el ámbito interno del mercado europeo. La Directiva eIDAS estableció un marco legal a nivel europeo para las firmas electrónicas y los servicios de certificación, con el objetivo de facilitar el uso de las firmas electrónicas y ayudar a que estas sean legalmente reconocidas dentro de los Estados miembros. La Ley 6/2020 de España complementa la regulación eIDAS y regula ciertos aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Las regulaciones sobre firma electrónica en España han evolucionado desde la Directiva Europea original de 1999, pasando por la Ley de Firma Electrónica de 2003, hasta llegar a la regulación eIDAS en 2014, que fue complementada por la Ley 6/2020, y posteriormente, la Ley 11/2023 que incorpora la firma electrónica en el ámbito notarial.