Desheredar a un hijo es un tema legal complejo que surge cuando una persona decide excluir a uno de sus hijos de su herencia. Aunque es un asunto delicado y emocionalmente difícil, existen circunstancias en las que un padre o...
"Para renunciar de manera directa a una herencia, es necesario acudir a un notario y presentar la renuncia correspondiente."En la tramitación de una herencia, una de las preguntas más frecuentes es qué sucede con la parte de la herencia si se renuncia a ella. En este caso, se debe tener en cuenta lo establecido en el testamento. Si el fallecido ha indicado en su testamento que los derechos sucesorios deben pasar a otro miembro de la familia, por ejemplo, si se prevé la sustitución de los herederos en favor de sus descendientes en caso de renuncia, serán los descendientes de los herederos quienes heredarán, decidiendo ellos a su vez si aceptan o no la herencia. Para tramitar herencia, si hay testamento pero no se ha establecido esta posibilidad, la renuncia directa a la herencia hará que la cuota del heredero renunciante se distribuya entre los demás coherederos. En cambio, en el caso de sucesión intestada para tramitar herencia (cuando no hay testamento), si el pariente más cercano renuncia a la herencia, heredarán los parientes del siguiente grado. Esto significa que, en ausencia de testamento, si todos los herederos renuncian o si el único heredero renuncia, los parientes del siguiente grado (sus hijos) serán los que hereden. Por lo tanto, si, por ejemplo para tramitar herencia , fallece el abuelo y el objetivo es que las deudas no afecten a los descendientes, tanto los hijos como los nietos deberán renunciar a la herencia. En caso de que los hijos sean menores de edad, los padres necesitarán la autorización judicial para renunciar en nombre de sus hijos. Otra posibilidad, como se mencionó anteriormente, en lugar de renunciar a la herencia, es aceptarla a beneficio de inventario, lo que implica que solo se pagarán las deudas hasta donde alcance el patrimonio del fallecido. Esto evita que, si las deudas del fallecido superan el valor de sus bienes, los acreedores puedan embargar también los bienes del heredero. La aceptación a beneficio de inventario debe realizarse ante notario.