Cuando necesitas acreditar la autenticidad de un documento español ante autoridades o instituciones en el extranjero, dos términos aparecen con frecuencia: compulsa notarial y apostilla. Aunque se relacionan, son cosas distintas y se usan en situaciones diferentes. Esta guía te aclara cuándo necesitas cada una.
La compulsa notarial (también llamada testimonio por exhibición) es la actuación por la que el notario certifica que una copia de un documento es fiel al original que se le ha exhibido. El notario no certifica el contenido del documento ni su legalidad, solo que la copia es idéntica al original.
Es diferente de la copia autorizada notarial (que el notario expide de documentos que él mismo autorizó, como una escritura). La compulsa se hace de documentos externos: títulos universitarios, contratos privados, documentos de identidad, certificados, etc.
La compulsa certifica que una copia es fiel al original: autentica la copia. La apostilla certifica la autenticidad del documento original (o de la firma del funcionario que lo expidió) para que sea reconocido en otro país. Suelen ser trámites complementarios: primero se hace la compulsa y luego se apostilla la compulsa, o directamente se apostilla el original.
En la práctica, para usar un documento español en el extranjero es habitual necesitar ambas: una copia compulsada del documento original, y esa copia apostillada para que sea válida internacionalmente.
El testimonio notarial es más amplio: el notario puede dar testimonio de documentos que él mismo ha autorizado (segunda copia de una escritura) o de documentos externos. La compulsa es técnicamente un tipo de testimonio por exhibición. La distinción es importante porque los honorarios y el valor probatorio difieren.
Si no puedes acudir personalmente a una notaría en España, tienes dos opciones:
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Una compulsa notarial sencilla tiene un coste reducido, habitualmente entre 20 y 60 euros por documento, según la extensión y el tipo. El trámite es rápido: si el documento está disponible, la compulsa puede obtenerse el mismo día. Si necesitas también apostilla, añade 2-5 días hábiles para la gestión ante el Ministerio de Justicia.
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