Desde la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (2023), el capital social mínimo para constituir una Sociedad Limitada en España es de 1 euro.
Sin embargo, con tan poco capital:
- La sociedad debe destinar el 20% de sus beneficios a reservas hasta alcanzar los 3.000 euros
- Si la sociedad se liquida antes de alcanzar ese umbral, los socios son subsidiariamente responsables de las deudas hasta 3.000 euros
Por razones prácticas (credibilidad ante proveedores, bancos y clientes), se recomienda aportar al menos 3.000 euros como capital social inicial.
El capital debe desembolsarse íntegramente en el momento de la constitución, ya sea en efectivo o mediante aportaciones no dinerarias.