La disolución de una pareja de hecho es más sencilla que un divorcio. Puede producirse por:
- Acuerdo mutuo: ambos miembros presentan conjuntamente la solicitud de disolución ante el Registro autonómico
- Decisión unilateral: uno de los miembros puede comunicar al Registro su voluntad de disolver la unión, sin necesitar el acuerdo del otro
- Matrimonio entre los dos miembros: disuelve automáticamente la pareja de hecho
- Fallecimiento de uno de los miembros
Si hay bienes comunes o hijos, la disolución requiere un acuerdo de liquidación de bienes (o de convenio regulador si hay menores), que puede formalizarse ante notario o ante el juzgado si hay discrepancias.
Nuestro equipo prepara el convenio de liquidación para que la disolución sea ordenada y minimice los conflictos.