¿Qué impuestos paga el comprador en una compraventa de vivienda? | Preguntas Frecuentes | Notaría Online | Notaria Online

¿Qué impuestos paga el comprador en una compraventa de vivienda?

Los impuestos dependen del tipo de vivienda:

Vivienda de segunda mano:

  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): entre el 6% y el 10% del precio de compra según la comunidad autónoma. Madrid aplica el 6%, Cataluña el 10%, Andalucía el 7%, etc.

Vivienda de obra nueva (del promotor):

  • IVA: 10% del precio (4% para Viviendas de Protección Oficial)
  • AJD (Actos Jurídicos Documentados): entre 0,5% y 1,5% según CCAA

Otros gastos del comprador: honorarios notariales, gastos registrales y gestoría.

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El proceso de compraventa de vivienda en España tiene los siguientes pasos:

  1. Búsqueda y negociación: acuerdo sobre el precio y condiciones de la venta.
  2. Nota simple registral: verificar que el inmueble está libre de cargas (hipotecas, embargos).
  3. Contrato de arras: reserva con señal (habitualmente el 10% del precio).
  4. Financiación: si se necesita hipoteca, solicitar y obtener la aprobación bancaria.
  5. Escritura notarial: otorgamiento de la escritura de compraventa ante notario (presencial u online por videoconferencia).
  6. Liquidación de impuestos: ITP (segunda mano) o IVA + AJD (obra nueva), en los plazos establecidos.
  7. Inscripción registral: inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.

El contrato de arras es un precontrato de compraventa donde el comprador entrega una señal económica para reservar el inmueble. Existen tres tipos:

  • Arras confirmatorias: constituyen un anticipo del precio. Si alguna parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato o reclamar daños y perjuicios.
  • Arras penitenciales (art. 1454 CC): las más habituales. Si el comprador desiste, pierde la señal. Si el vendedor desiste, devuelve el doble. Ninguna parte puede ser obligada a comprar/vender.
  • Arras penales: funcionan como cláusula penal; la señal es una penalización pero no impide exigir el cumplimiento del contrato.

Es fundamental especificar claramente el tipo de arras en el contrato. Nuestro equipo revisa y redacta el contrato de arras para proteger tus intereses.

El vendedor debe aportar:

  • DNI/NIE en vigor
  • Escritura de propiedad del inmueble
  • Nota simple registral actualizada (cargas vigentes)
  • Certificado energético del inmueble (obligatorio para vender)
  • IBI (recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles) del año en curso
  • Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de pagos
  • Cédula de habitabilidad (en comunidades que la exigen: Cataluña, Comunidad Valenciana, etc.)
  • Si hay hipoteca: certificado de deuda pendiente del banco
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