La resolución de concesión de la nacionalidad española impone un plazo de 180 días hábiles para realizar el acto de jura o promesa. Si no se realiza dentro de ese plazo, la resolución caduca y se pierde el derecho a la nacionalidad concedida.
Si esto ocurre, no hay una solución automática. Habría que volver a iniciar el expediente de solicitud de nacionalidad, con todos los trámites, documentos y esperas que eso implica.
Por eso es importante actuar con rapidez desde que se recibe la resolución favorable. Si te encuentras en el extranjero y tienes dificultades para organizarlo, contacta cuanto antes con Notaría Online para buscar la solución más rápida a tu situación.