¿Es completamente legal la firma notarial por videoconferencia en España? | Preguntas Frecuentes | Notaría Online | Notaria Online

¿Es completamente legal la firma notarial por videoconferencia en España?

Sí, es completamente legal. La actuación notarial por videoconferencia está expresamente permitida en España por:

  • La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales y de los actos de comunicación
  • Las modificaciones previas de la Ley del Notariado y su Reglamento

El notario debe:

  • Verificar la identidad del otorgante mediante visualización del DNI/NIE por cámara
  • Leer íntegramente el documento
  • Asegurarse de que el otorgante comprende el contenido y presta su consentimiento libremente
  • Dar fe de la firma en tiempo real

El documento resultante tiene exactamente la misma validez que uno otorgado presencialmente: es una escritura pública con todos sus efectos jurídicos.

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Los requisitos técnicos son mínimos. Solo necesitas:

  • Dispositivo con cámara: ordenador portátil o de sobremesa con webcam, tablet o smartphone
  • Micrófono: integrado en el dispositivo o con auriculares con micrófono
  • Conexión a internet estable: mínimo 5 Mbps de velocidad de subida
  • Navegador actualizado: Chrome, Firefox, Safari o Edge

No es necesario instalar ningún software especial. La videoconferencia se realiza a través de plataformas estándar que funcionan directamente en el navegador.

Antes de la cita, nuestro equipo realiza una prueba técnica contigo para asegurarse de que todo funciona correctamente.

Los plazos varían según el tipo de trámite:

  • Poderes notariales: 24-48 horas
  • Donaciones: 48 horas
  • Constitución de Sociedad Limitada: 7 horas (sistema CIRCE) o 2-3 días (proceso ordinario)
  • Cancelación de hipoteca: 2-4 semanas (según la agilidad del banco)
  • Compraventas: variable, según acuerdo entre las partes
  • Poderes internacionales: 10-14 días naturales incluyendo envío a domicilio
  • Herencias: 2-4 meses (proceso completo)

Nuestro objetivo es siempre minimizar los plazos sin sacrificar la seguridad jurídica del cliente.

La verificación de identidad en la firma notarial por videoconferencia sigue un proceso riguroso:

  1. Presentación del DNI/NIE o pasaporte: el otorgante muestra su documento de identidad ante la cámara para que el notario pueda verlo claramente.
  2. Comprobación de datos: el notario coteja los datos del documento con los que constan en el expediente.
  3. Reconocimiento facial: el notario verifica que la persona ante la cámara coincide con la fotografía del documento.
  4. Preguntas de verificación: el notario puede formular preguntas para confirmar la identidad.

Si el notario tiene alguna duda sobre la identidad, puede solicitar documentación adicional o denegar el otorgamiento, igual que en una firma presencial.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales, es la norma que consolidó y amplió la posibilidad de realizar actos notariales a distancia en España mediante videoconferencia.

Los cambios más importantes que introdujo:

  • Habilitación definitiva de la firma ante notario por videollamada para todos los actos notariales (poderes, testamentos, donaciones, escrituras societarias, etc.)
  • Regulación de los requisitos técnicos y de seguridad para la identificación a distancia
  • Reconocimiento expreso de la plena validez jurídica de los actos otorgados por videoconferencia, con los mismos efectos que la firma presencial
  • Digitalización de las comunicaciones entre notarías, registros y administraciones públicas

En la práctica, significa que cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo, puede otorgar una escritura pública o un poder notarial ante notario español sin salir de casa.

Un acta notarial es un documento público en el que el notario da fe de hechos, circunstancias o manifestaciones, pero sin necesariamente crear o modificar derechos como sí hacen las escrituras. Su función principal es dejar constancia fehaciente de una realidad con pleno valor probatorio.

Tipos de actas notariales más habituales:

  • Acta de manifestaciones: el notario da fe de lo que una persona declara (útil en conflictos hereditarios, mercantiles o laborales)
  • Acta de requerimiento: para intimar fehacientemente a alguien al cumplimiento de una obligación
  • Acta de notoriedad: para acreditar hechos notorios (posesión, parentesco)
  • Acta de constatación: para certificar el estado de un inmueble, el contenido de un contrato o incluso de una página web en un momento dado
  • Acta de depósito: para depositar documentos, dinero u objetos con garantías jurídicas

Algunas actas pueden tramitarse con el otorgante compareciendo por videoconferencia. Consulta con nuestro equipo si tu caso puede resolverse de forma online.

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