Sí, es completamente legal. La actuación notarial por videoconferencia está expresamente permitida en España por:
- La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales y de los actos de comunicación
- Las modificaciones previas de la Ley del Notariado y su Reglamento
El notario debe:
- Verificar la identidad del otorgante mediante visualización del DNI/NIE por cámara
- Leer íntegramente el documento
- Asegurarse de que el otorgante comprende el contenido y presta su consentimiento libremente
- Dar fe de la firma en tiempo real
El documento resultante tiene exactamente la misma validez que uno otorgado presencialmente: es una escritura pública con todos sus efectos jurídicos.