Sí, con condiciones. Los extranjeros con residencia en España pueden inscribir su pareja de hecho en el Registro autonómico de la comunidad donde residen, con independencia de su nacionalidad.
Requisitos habituales para parejas mixtas o de extranjeros:
- DNI o NIE en vigor de ambos miembros
- Certificado de empadronamiento en la misma localidad (o al menos en la misma CCAA, según normativa autonómica)
- Certificado de soltería o estado civil del país de origen (habitualmente apostillado y traducido)
- Certificado de nacimiento del país de origen (apostillado y traducido)
- Declaración de no estar inscrito/a como pareja de hecho con otra persona
Si el certificado de soltería proviene de un país que no emite este tipo de documentos, existen alternativas. Nuestro equipo asesora sobre cómo superar este obstáculo frecuente en parejas internacionales.