Sí, pero sujeto a requisitos estrictos. Para que el miembro sobreviviente de una pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad, se deben cumplir todos estos requisitos:
- La pareja debe estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma
- La inscripción debe haberse realizado con al menos 2 años de antelación al fallecimiento
- El superviviente debe haber convivido con el fallecido durante al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento
- El superviviente debe acreditar dependencia económica del fallecido (en la mayoría de los casos)
Este último requisito —la dependencia económica— puede ser un obstáculo importante. Nuestro equipo asesora sobre la documentación necesaria para acreditar el derecho a la prestación.