¿Tiene derecho la pareja de hecho a la pensión de viudedad? | Preguntas Frecuentes | Notaría Online | Notaria Online

¿Tiene derecho la pareja de hecho a la pensión de viudedad?

Sí, pero sujeto a requisitos estrictos. Para que el miembro sobreviviente de una pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad, se deben cumplir todos estos requisitos:

  • La pareja debe estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma
  • La inscripción debe haberse realizado con al menos 2 años de antelación al fallecimiento
  • El superviviente debe haber convivido con el fallecido durante al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento
  • El superviviente debe acreditar dependencia económica del fallecido (en la mayoría de los casos)

Este último requisito —la dependencia económica— puede ser un obstáculo importante. Nuestro equipo asesora sobre la documentación necesaria para acreditar el derecho a la prestación.

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Las principales diferencias son:

AspectoMatrimonioPareja de hecho
RegulaciónEstatal (uniforme)Autonómica (varía)
FormalizaciónJuzgado, Registro Civil o notaríaRegistro autonómico (+ notaría opcional)
Derechos sucesoriosAmplios y uniformesVariables según CCAA
Pensión de viudedadSolo si cumple requisitos
Régimen económicoLegal + pactos capitularesEl que pacten + convenio
DisoluciónDivorcio (judicial)Comunicación al Registro

La pareja de hecho ofrece más flexibilidad pero menor uniformidad de derechos. Es especialmente útil cuando los miembros de la pareja no quieren contraer matrimonio pero sí tener un marco legal para su convivencia.

La disolución de una pareja de hecho es más sencilla que un divorcio. Puede producirse por:

  • Acuerdo mutuo: ambos miembros presentan conjuntamente la solicitud de disolución ante el Registro autonómico
  • Decisión unilateral: uno de los miembros puede comunicar al Registro su voluntad de disolver la unión, sin necesitar el acuerdo del otro
  • Matrimonio entre los dos miembros: disuelve automáticamente la pareja de hecho
  • Fallecimiento de uno de los miembros

Si hay bienes comunes o hijos, la disolución requiere un acuerdo de liquidación de bienes (o de convenio regulador si hay menores), que puede formalizarse ante notario o ante el juzgado si hay discrepancias.

Nuestro equipo prepara el convenio de liquidación para que la disolución sea ordenada y minimice los conflictos.

Sí, con condiciones. Los extranjeros con residencia en España pueden inscribir su pareja de hecho en el Registro autonómico de la comunidad donde residen, con independencia de su nacionalidad.

Requisitos habituales para parejas mixtas o de extranjeros:

  • DNI o NIE en vigor de ambos miembros
  • Certificado de empadronamiento en la misma localidad (o al menos en la misma CCAA, según normativa autonómica)
  • Certificado de soltería o estado civil del país de origen (habitualmente apostillado y traducido)
  • Certificado de nacimiento del país de origen (apostillado y traducido)
  • Declaración de no estar inscrito/a como pareja de hecho con otra persona

Si el certificado de soltería proviene de un país que no emite este tipo de documentos, existen alternativas. Nuestro equipo asesora sobre cómo superar este obstáculo frecuente en parejas internacionales.

Sí, los ciudadanos latinoamericanos pueden registrar una pareja de hecho en España siempre que cumplan el requisito principal: residencia legal y acreditada en España (NIE, tarjeta de residencia o permiso de trabajo en vigor).

Documentación adicional que suelen pedir:

  • Certificado de estado civil del país de origen (soltería o capacidad matrimonial): debe ser apostillado por el país emisor y traducido al español por traductor jurado
  • Certificado de nacimiento también apostillado y traducido
  • Empadronamiento en el mismo municipio que tu pareja (o al menos en la misma CCAA)

El proceso varía según la comunidad autónoma donde os vayáis a registrar. En Notaría Online elaboramos el convenio de convivencia (previo al registro) y asesoramos sobre qué documentos legalizar y cómo.

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