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¿Cuáles son los pasos para comprar una vivienda en España?

El proceso de compraventa de vivienda en España tiene los siguientes pasos:

  1. Búsqueda y negociación: acuerdo sobre el precio y condiciones de la venta.
  2. Nota simple registral: verificar que el inmueble está libre de cargas (hipotecas, embargos).
  3. Contrato de arras: reserva con señal (habitualmente el 10% del precio).
  4. Financiación: si se necesita hipoteca, solicitar y obtener la aprobación bancaria.
  5. Escritura notarial: otorgamiento de la escritura de compraventa ante notario (presencial u online por videoconferencia).
  6. Liquidación de impuestos: ITP (segunda mano) o IVA + AJD (obra nueva), en los plazos establecidos.
  7. Inscripción registral: inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.

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Los impuestos dependen del tipo de vivienda:

Vivienda de segunda mano:

  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): entre el 6% y el 10% del precio de compra según la comunidad autónoma. Madrid aplica el 6%, Cataluña el 10%, Andalucía el 7%, etc.

Vivienda de obra nueva (del promotor):

  • IVA: 10% del precio (4% para Viviendas de Protección Oficial)
  • AJD (Actos Jurídicos Documentados): entre 0,5% y 1,5% según CCAA

Otros gastos del comprador: honorarios notariales, gastos registrales y gestoría.

El contrato de arras es un precontrato de compraventa donde el comprador entrega una señal económica para reservar el inmueble. Existen tres tipos:

  • Arras confirmatorias: constituyen un anticipo del precio. Si alguna parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato o reclamar daños y perjuicios.
  • Arras penitenciales (art. 1454 CC): las más habituales. Si el comprador desiste, pierde la señal. Si el vendedor desiste, devuelve el doble. Ninguna parte puede ser obligada a comprar/vender.
  • Arras penales: funcionan como cláusula penal; la señal es una penalización pero no impide exigir el cumplimiento del contrato.

Es fundamental especificar claramente el tipo de arras en el contrato. Nuestro equipo revisa y redacta el contrato de arras para proteger tus intereses.

El vendedor debe aportar:

  • DNI/NIE en vigor
  • Escritura de propiedad del inmueble
  • Nota simple registral actualizada (cargas vigentes)
  • Certificado energético del inmueble (obligatorio para vender)
  • IBI (recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles) del año en curso
  • Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de pagos
  • Cédula de habitabilidad (en comunidades que la exigen: Cataluña, Comunidad Valenciana, etc.)
  • Si hay hipoteca: certificado de deuda pendiente del banco
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