Una vez notificada la concesión de la nacionalidad española, el interesado dispone de 180 días naturales para comparecer ante el Encargado del Registro Civil, Notario, Juez de Paz o Cónsul y realizar el acto de jura o promesa.
¿Qué ocurre si se supera el plazo? Si transcurren los 180 días sin causas justificadas, la resolución de concesión caduca y pierde su validez. Para obtener la nacionalidad, habría que iniciar de nuevo el proceso desde el principio, lo que puede suponer años de espera adicionales.
Causas de fuerza mayor que pueden justificar el retraso (enfermedad grave, hospitalización) deben acreditarse documentalmente y solicitarse una prórroga antes de que venza el plazo inicial.
No esperes al último momento: la documentación puede tardar en obtenerse y las citas en los registros pueden tener demora. Contacta con nosotros en cuanto recibas la notificación.