Sí. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses si se pide antes de que venza el plazo original.
Consecuencias de no pagar en plazo:
- Recargo del 5% si se paga dentro de los 3 meses siguientes a la expiración del plazo
- Recargo del 10% entre 3 y 6 meses de retraso
- Recargo del 15% entre 6 y 12 meses de retraso
- Recargo del 20% si supera 12 meses, más intereses de demora
El plazo para la Plusvalía Municipal también es de 6 meses desde el fallecimiento.