Sí. En España se puede aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar a una herencia.
Renuncia pura y simple: el heredero no adquiere los bienes ni las deudas del fallecido. La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable.
¿Cuándo conviene renunciar? Cuando las deudas del fallecido superan el valor de los bienes, o cuando fiscalmente resulta más ventajoso que los hijos hereden directamente (renuncia traslativa).
Aceptación a beneficio de inventario: permite aceptar la herencia limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados, sin responder con el patrimonio personal. Es la opción más prudente cuando hay incertidumbre sobre las deudas.
El plazo para aceptar o renunciar es indefinido, pero Hacienda puede reclamar si no se liquida el impuesto en 6 meses.