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Guía paso a paso para tramitar herencia en España en 2023

Guía paso a paso para tramitar herencia en España en 2023

Por Notaría online el 26/07/2023
Te contamos cómo tramitar herencia en España en 2023. Antes, ser beneficiario de una herencia solía ser una fuente de ingresos valiosa, tanto económica como inmobiliaria. Sin embargo, durante la crisis económica, esto ha cambiado drásticamente y se ha convertido en un verdadero quebradero de cabeza.   En este artículo, repasaremos qué implica aceptar o rechazar una herencia, quiénes son considerados herederos forzosos y si existe la posibilidad de renunciar a una herencia.  

Tramitar herencia en tiempos de crisis económica.

Cuando un cliente se enfrenta a la decisión de aceptar o no una herencia, lo primero que se les explica es que en España, al aceptar una herencia, se asumen tanto los activos como las deudas que conlleva. Esto significa que, si las deudas superan el valor de los bienes heredados, puede resultar más conveniente renunciar a la herencia. No obstante, esta decisión es completamente personal. Durante la crisis económica, ha sido común que las personas fallezcan dejando deudas que ahora pasan a sus herederos.   Para tramitar herencia, si las deudas superan los activos, el heredero deberá asumir personalmente el pago de dichas deudas, a menos que se acepte la herencia a beneficio de inventario, como se explicará más adelante, en ese caso, el heredero solo será responsable de las deudas hereditarias hasta el límite de los bienes heredados.  
"Para renunciar de manera directa a una herencia, es necesario acudir a un notario y presentar la renuncia correspondiente."
  En la tramitación de una herencia, una de las preguntas más frecuentes es qué sucede con la parte de la herencia si se renuncia a ella. En este caso, se debe tener en cuenta lo establecido en el testamento.   Si el fallecido ha indicado en su testamento que los derechos sucesorios deben pasar a otro miembro de la familia, por ejemplo, si se prevé la sustitución de los herederos en favor de sus descendientes en caso de renuncia, serán los descendientes de los herederos quienes heredarán, decidiendo ellos a su vez si aceptan o no la herencia.   Para tramitar herencia, si hay testamento pero no se ha establecido esta posibilidad, la renuncia directa a la herencia hará que la cuota del heredero renunciante se distribuya entre los demás coherederos.   En cambio, en el caso de sucesión intestada para tramitar herencia (cuando no hay testamento), si el pariente más cercano renuncia a la herencia, heredarán los parientes del siguiente grado. Esto significa que, en ausencia de testamento, si todos los herederos renuncian o si el único heredero renuncia, los parientes del siguiente grado (sus hijos) serán los que hereden.   Por lo tanto, si, por ejemplo para tramitar herencia , fallece el abuelo y el objetivo es que las deudas no afecten a los descendientes, tanto los hijos como los nietos deberán renunciar a la herencia. En caso de que los hijos sean menores de edad, los padres necesitarán la autorización judicial para renunciar en nombre de sus hijos.   Otra posibilidad, como se mencionó anteriormente, en lugar de renunciar a la herencia, es aceptarla a beneficio de inventario, lo que implica que solo se pagarán las deudas hasta donde alcance el patrimonio del fallecido. Esto evita que, si las deudas del fallecido superan el valor de sus bienes, los acreedores puedan embargar también los bienes del heredero. La aceptación a beneficio de inventario debe realizarse ante notario.  

División de la herencia: ¿Cómo se lleva a cabo?

Para tramitar herencia, cuando una persona fallece, es necesario iniciar los trámites administrativos correspondientes al proceso de herencia. En relación a la gestión de la herencia, es importante tener en cuenta ciertos aspectos: En primer lugar, es fundamental solicitar el Certificado Literal de Defunción en el Registro Civil, el cual certifica el fallecimiento de la persona. Una vez que se obtiene el Certificado Literal de Defunción, se procede a solicitar el Certificado de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia (modelo 790). Este certificado brinda información sobre si la persona dejó testamento y el notario ante el cuál se otorgó. En caso de existir un testamento, se debe obtener una copia del mismo del notario correspondiente, cuyo nombre figura en el Certificado de Últimas Voluntades. Por otro lado, si no hay testamento, se realiza la Declaración de Herederos ab intestato ante un notario competente. La elección del notario competente se basa en el último domicilio o residencia habitual del fallecido, el lugar donde se encuentran la mayoría de los bienes o el lugar del fallecimiento, según prefiera el solicitante. Es importante considerar el pago de impuestos de sucesiones, aunque las regulaciones pueden variar en cada comunidad autónoma. Por lo general, se cuenta con un plazo de 6 meses a partir del fallecimiento para liquidar estos impuestos. Además del impuesto de sucesiones, también se deben liquidar las plusvalías municipales de los bienes inmuebles, dentro del mismo plazo de 6 meses. Asimismo, es necesario proceder a la distribución de los bienes entre los herederos. Si existe acuerdo entre ellos, se puede llevar a cabo en presencia de un notario mediante la escritura pública de división y adjudicación. En caso de falta de acuerdo, será necesario recurrir al juzgado, a menos que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio de 2015, que permite realizar la distribución a través de un notario en casos excepcionales.  

¿Qué sucede en ausencia de un testamento?

Realizar un testamento es un trámite relativamente sencillo y la forma más segura de asegurarse de que se cumplan los deseos del fallecido tras su muerte. Si una persona fallece sin haber dejado testamento, la ley determinará quiénes son los herederos. Para establecer oficialmente el título sucesorio de estos herederos, se debe llevar a cabo un procedimiento conocido como Declaración de Herederos ante un notario competente, teniendo en cuenta el último domicilio o residencia habitual del fallecido, el lugar donde se encuentran la mayoría de los bienes o el lugar del fallecimiento, según corresponda.  

¿Qué implica la legítima y quiénes son considerados herederos forzosos?

La legítima en una herencia, según lo establecido en el Código Civil, se refiere a la parte de los bienes de los cuales el testador no puede disponer, ya que están reservados por ley para ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos. Para tramitar herencia, la legítima es intocable, lo que significa que el testador no puede imponer gravámenes, condiciones o sustituciones de ningún tipo sobre ella. La única forma de privar al heredero forzoso de su legítima es desheredándolo, siempre y cuando se cumplan las causas establecidas en el Código Civil. A continuación te dejamos un artículo de interés que habla sobre "Cómo desheredar a un hijo".  

¿Es posible renunciar a la legítima para tramitar herencia ?

Renuncia en vida a la legítima: El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima mientras el causante esté vivo; cualquier renuncia realizada en este periodo será nula. El Código Civil declara como nulo el acuerdo entre el causante y su heredero forzoso, así como cualquier renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión.   Renuncia a la legítima después del fallecimiento del causante: Por otro lado, la renuncia a la legítima realizada después del fallecimiento del causante, una vez que se ha abierto la sucesión, es válida. Sin embargo, se requiere que la renuncia se realice en un documento público para que sea clara, rotunda y explícita, y surta efecto.  

¿Quiénes son considerados herederos forzosos?

Según el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son los hijos y descendientes en relación con sus padres y ascendientes. Esta definición incluye tanto a los hijos biológicos como a los adoptados, sin discriminación alguna entre ellos. En ausencia de hijos del causante, los padres y ascendientes se consideran herederos forzosos en relación con sus hijos y descendientes. Además, el cónyuge viudo del causante tiene derecho a un usufructo parcial de la herencia.  
  • Hijos: Los hijos tienen derecho, como legítima, a dos tercios de los activos hereditarios del padre y de la madre. En caso de que alguno de los hijos haya fallecido, los descendientes de ese hijo tienen los mismos derechos que le hubieran correspondido a este. Llegados a este punto, también debes de considerar cómo evitar problemas en la herencia entre hermanos. Te dejamos un artículo para que puedas conocer qué hacer en estos casos: "Cómo evitar problemas de herencia entre hermanos".
 
  • Padres y ascendientes: En cuanto a la legítima de los padres y ascendientes, el artículo 809 del Código Civil establece que constituye la mitad de los activos hereditarios de los hijos o descendientes. Sin embargo, si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge viudo, la cantidad de la legítima se reduce a un tercio de la herencia.
 
  • Cónyuge viudo: En relación con la legítima del cónyuge viudo, el artículo 834 del Código Civil establece que el cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho, tiene la condición de legitimario y tiene derecho a un usufructo parcial sobre la herencia, independientemente de la existencia de descendientes o ascendientes.
  Para tramitar herencia, el cálculo de la legítima varía según la presencia o ausencia de descendientes o ascendientes. Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Si no hay descendientes y solo concurre con ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En caso de que no existan descendientes ni ascendientes en el momento del fallecimiento, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.  

¿Cómo se calcula la legítima?

Para calcular la legítima, se toma en cuenta el valor de los bienes dejados por el causante en el momento de la adjudicación de los bienes, no en el momento de su fallecimiento. La determinación de la legítima requiere realizar operaciones de computación e imputación.   Computación de donaciones: Esto implica sumar al caudal relicto (bienes menos deudas) todas las donaciones realizadas por el causante en vida para obtener el valor del haber hereditario.   Si el caudal relicto no es suficiente para que los legitimarios reciban sus legítimas, las donaciones se considerarán inoficiosas y deberán reducirse para que las legítimas de los herederos forzosos no se vean perjudicadas, o bien, se deberá compensar la diferencia con dinero. Las donaciones no se valoran en el momento de la donación, sino en el momento de la apertura de la sucesión, es decir, en el momento del fallecimiento del causante.   El proceso de imputación en las donaciones y legados tiene como finalidad determinar si estos se ajustan a los tercios correspondientes en una herencia, como la legítima estricta, la mejora y la libre disposición. Es importante diferenciar este proceso de la colación, que se lleva a cabo al realizar la partición de la herencia para establecer la porción que corresponde al heredero forzoso. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el causante puede dispensar a uno o varios de los herederos legitimarios de la obligación de colacionar las donaciones, pero no puede limitar la imputación de las mismas para calcular la legítima. La legítima se divide entre el número de herederos legitimarios, como por ejemplo los hijos, y en caso de fallecimiento de un hijo, sus hijos ocuparán su lugar. Lo mismo sucede si un hijo ha sido desheredado. Las donaciones realizadas a los hijos se imputan a su tercio de legítima, a menos que se hayan hecho expresamente como mejora. Por otro lado, las donaciones hechas a terceros se imputan al tercio de libre disposición, al igual que las donaciones hechas a los nietos cuando los hijos están vivos. Antes de realizar la reducción de una donación por ser inoficiosa o exceder de la cuota disponible, se debe llevar a cabo la imputación a los tercios en los cuales se divide idealmente la herencia, es decir, la legítima, la mejora y la libre disposición. Si una donación a favor de los herederos legitimarios excede de su cuota legitimaria, el exceso se imputa al tercio de libre disposición y es ese exceso sobre el tercio de libre disposición el que se reducirá.  

¿Cuál es la ley que regula las herencias?

En España, la principal fuente legislativa que regula las herencias es el Código Civil. En su Título III, denominado "De las sucesiones", se establecen todas las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso sucesorio. Sin embargo, además del derecho común aplicable a la mayoría del territorio español, existen derechos forales reconocidos por diversas Comunidades Autónomas que han mantenido su propia regulación en materia de sucesiones. Por ejemplo, en Cataluña se encuentra recogida en el Libro IV del Código Civil de Cataluña la regulación específica sobre herencias. Asimismo, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco también disponen de su propia regulación.  

¿Quiénes pueden heredar?

Según el derecho común establecido en el Código Civil, en su artículo 744, "podrán suceder por testamento o abintestato aquellos que no estén incapacitados por la ley". Se prohíbe expresamente heredar a criaturas abortivas y a asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley (artículo 745 del Código Civil). Por lo tanto, podrán ser herederos todos aquellos que no incurran en ninguna de las prohibiciones mencionadas anteriormente. No obstante, la ley establece ciertas limitaciones a la capacidad de heredar, requiriendo que el causante deje sus derechos sucesorios a sus familiares directos, conocidos como "herederos forzosos" (artículo 807 del Código Civil). Los herederos forzosos son:  
  • Los hijos y descendientes en relación con sus padres y ascendientes.
  • En ausencia de los anteriores, los padres y ascendientes en relación con sus hijos y descendientes.
  • El cónyuge viudo, según lo establecido en el Código Civil.
  • La ley reserva a los hijos dos tercios del patrimonio hereditario, conocidos como legítima.
  En caso de que no exista testamento, la herencia se abrirá intestada y se realizará un procedimiento de declaración de herederos para designar a los herederos legales. En este caso, serán llamados a la herencia en primer lugar los descendientes en línea recta, es decir, los hijos y, en caso de fallecimiento de los hijos, los nietos. En ausencia de ellos, serán llamados los ascendientes, como los padres y, en su caso, los abuelos, y en último lugar el cónyuge viudo. Es importante tener en cuenta que, en el caso de sucesión intestada, la ley establece que el pariente de grado más cercano excluye al más lejano. Esto significa que si hay herederos en línea descendiente, como hijos o nietos, ellos heredarán excluyendo a cualquier otro familiar directo del fallecido.  

¿Qué sucede si no hay heredero?

Puede darse el caso de que, tanto en la sucesión testada como en la intestada, los herederos designados hayan repudiado la herencia o hayan fallecido anteriormente, dejando al causante sin un heredero directo. En tal situación, la ley establece en sus derechos sucesorios que, en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge o en caso de que el cónyuge no esté vivo, la herencia se distribuirá por partes iguales entre los hermanos del causante. Si los hermanos también han fallecido, sus hijos (es decir, los sobrinos del difunto) heredarán en su lugar. En caso de que ninguno de los anteriores pueda heredar, se llamará a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, como primos y tíos. Y en última instancia, si no hay ningún heredero, el Estado o la Comunidad Autónoma, dependiendo del caso, se convertirán en los herederos.  

Reparto con testamento y sin testamento

En cuanto a la distribución de la herencia, es importante tener en cuenta que, tras el fallecimiento del causante, los herederos designados deben realizar un inventario de todos los bienes que formarán parte del patrimonio hereditario, incluyendo tanto activos como pasivos. Si existe un testamento, prevalecerá lo establecido en dicho testamento por el causante, siempre que no contravenga alguna disposición legal. En otras palabras, se debe respetar la voluntad del testador para llevar a cabo la distribución de la herencia, siempre y cuando se respeten los derechos mínimos de los herederos forzosos, es decir, la legítima. Por lo tanto, cuando hay un testamento, este indicará cómo se distribuirán los bienes de la herencia y quiénes serán los beneficiarios. Si no hay testamento, una vez determinado el patrimonio hereditario, se distribuirá por partes iguales entre los herederos legales. "En caso de no haber acuerdo en el reparto del caudal hereditario, o si un coheredero se niega a realizar el reparto de la herencia, los herederos interesados en llevarlo a cabo tienen diferentes opciones a considerar: En primer lugar, puede suceder que el propio causante haya previsto esta situación en su testamento y haya designado a un albacea o a un contador-partidor para ayudar en la distribución de los bienes hereditarios. Llegados a este punto, a continuación te dejamos más información sobre "El papel de un albacea en la tramitación de una herencia". En caso de que no se haya previsto esta solución o no sea viable, se puede recurrir a la partición notarial. Con la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no es necesario acudir a la vía judicial si los herederos que desean realizar la partición representan al menos el 50% de la herencia. En este caso, pueden acudir a un notario para solicitar el nombramiento de un contador-partidor que se encargará de realizar la partición. La partición realizada por el contador-partidor puede ser aprobada por todos los herederos y legatarios, pero si no es así, se requerirá la aprobación del notario. En ausencia de acuerdo o de una mayoría suficiente para solicitar la partición notarial, o si no se desea utilizar esta opción, cualquier heredero puede iniciar un procedimiento judicial de división de la herencia.  

Impugnación del testamento:

A pesar de haberse otorgado un testamento y de que se debe respetar la voluntad del testador, pueden surgir circunstancias en las que las disposiciones testamentarias contravengan la legislación vigente, lo que dará lugar a la impugnación del testamento. Esto puede ocurrir en los siguientes casos:
  • Cuando no se respetan las legítimas de los herederos forzosos.
  • Cuando se deshereda a uno de los herederos sin una causa justificada.
  • Cuando se omite en el testamento a uno de los herederos forzosos (preterición).
  • Cuando el testamento tiene vicios formales.
  • Cuando el testador carece de capacidad para otorgar testamento o lo hace bajo coacción o intimidación según el artículo 663 del Código Civil.
  En cuanto al plazo para impugnar un testamento, por lo general es de 5 años a partir de la muerte del testador o desde que se tiene conocimiento del contenido del testamento. Sin embargo, dependiendo de la causa que motive la impugnación, puede haber otro plazo, como en el caso de la impugnación por desheredación que, según la sentencia del Tribunal Supremo 492/2019, de 25 de septiembre, recurso 378/2017, tiene un plazo de caducidad de 4 años."
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