La pareja de hecho (también conocida como unión de hecho o unión estable de pareja) es una figura jurídica reconocida en toda España que otorga a las parejas no casadas derechos similares al matrimonio en muchos ámbitos: herencias, Seguridad Social, permisos de residencia y más. ¿Pueden registrarla los extranjeros o las parejas de distinta nacionalidad? Sí, aunque el proceso tiene algunos pasos adicionales.
Es la unión afectiva estable entre dos personas, con independencia de su sexo u orientación sexual, que conviven de forma análoga al matrimonio pero sin haber contraído matrimonio. Su regulación es competencia de las comunidades autónomas, por lo que los requisitos y efectos varían según la región donde se registre.
Sí, siempre que se cumplan los requisitos. Las condiciones habituales son:
- Al menos uno de los miembros debe tener residencia legal en España (NIE de residente, tarjeta de residencia, o ser ciudadano de la UE empadronado en España).
- Empadronamiento en el municipio donde se registra la pareja de hecho (al menos uno de los dos).
- No estar casados entre sí ni con otra persona.
- No ser parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado.
- Ser mayores de edad (o menores emancipados, según la comunidad autónoma).
Si uno o ambos miembros de la pareja son ciudadanos no comunitarios (latinoamericanos, por ejemplo), deberán aportar documentación adicional:
- Certificado de estado civil o soltería expedido por el país de origen, apostillado y traducido al español por traductor jurado.
- Certificado de no impedimento para registrar pareja de hecho expedido por la autoridad competente del país de origen (algunos municipios o comunidades autónomas lo exigen).
- NIE o tarjeta de residencia en vigor.
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento del municipio en España.
España no tiene una ley nacional única de parejas de hecho: cada comunidad autónoma tiene su propia normativa. Las diferencias más relevantes afectan a:
- Requisitos de tiempo mínimo de convivencia previa (algunas comunidades exigen 1-2 años)
- Documentación exigida para extranjeros
- Efectos en materia de herencias y Seguridad Social
- Registro: algunas comunidades tienen registro autonómico propio; otras delegan en los ayuntamientos
- Permiso de residencia: El ciudadano extranjero pareja de hecho de un español o ciudadano de la UE puede solicitar tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE.
- Seguridad Social: Acceso a la prestación por viudedad y otras prestaciones del sistema de Seguridad Social en las mismas condiciones que el cónyuge.
- Herencias: En muchas comunidades autónomas, la pareja de hecho registrada puede beneficiarse de bonificaciones en el impuesto de sucesiones similares a las del cónyuge.
- Reagrupación familiar: Posibilidad de reagrupar a hijos menores.
Muchas parejas, antes o después de registrar la pareja de hecho, suscriben un convenio regulador de la convivencia ante notario. Este documento regula los aspectos patrimoniales de la unión: régimen de bienes, contribución a los gastos, derechos sobre la vivienda común y efectos de una posible ruptura. Puede tramitarse por videollamada ante Notaría Online, lo que resulta muy cómodo para parejas en las que uno de los miembros está en el extranjero.
- Convenio de convivencia ante notario (en muchas comunidades autónomas es el primer paso obligatorio o recomendado)
- Empadronamiento en el municipio donde se registrará la pareja
- Solicitud y registro ante el registro autonómico de parejas de hecho o el ayuntamiento correspondiente
- Obtención del certificado de inscripción de la pareja de hecho
¿Tienes dudas sobre el proceso para tu situación concreta? Contáctanos en Notaría Online y te orientamos.