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Pareja de hecho
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Formaliza legalmente tu unión de pareja de hecho de forma rápida y sencilla. Preparamos el convenio de convivencia, redactamos la documentación y coordinamos la inscripción.

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¿Quieres registrar tu pareja de hecho?

Te ayudamos en todo el proceso. Respuesta en 24h.

Beneficios

¿Qué derechos otorga
la pareja de hecho?

Registrar la pareja de hecho otorga importantes derechos legales a ambos miembros de la unión, aunque varían según la comunidad autónoma.

Derechos sucesorios

En muchas comunidades autónomas, el miembro sobreviviente de una pareja de hecho registrada tiene derechos hereditarios similares al cónyuge.

Pensión de viudedad

Las parejas de hecho registradas pueden tener derecho a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del otro miembro.

Adopción conjunta

Las parejas de hecho registradas pueden adoptar conjuntamente en la misma medida que los matrimonios.

Beneficios fiscales

Posibilidad de tributar conjuntamente en el IRPF y acceder a determinadas deducciones autonómicas.

Protección de la vivienda

Regulación del uso de la vivienda familiar y derechos de arrendamiento en caso de separación o fallecimiento.

Reconocimiento sanitario

Acceso a la tarjeta sanitaria del otro miembro y reconocimiento como beneficiario en seguros colectivos.

Proceso

¿Cómo se registra una pareja de hecho?

El proceso varía según la comunidad autónoma, pero habitualmente se completa en 2 a 6 semanas desde la presentación de la documentación completa.

Paso 1
Consulta y planificación
Analizamos tu caso, la normativa autonómica aplicable y te explicamos los requisitos, costes y plazos del proceso.
Paso 2
Convenio de convivencia
Redactamos el convenio de convivencia que regula los aspectos patrimoniales y personales de la unión según vuestros deseos.
Paso 3
Preparación de documentos
Recopilamos y preparamos toda la documentación: acta de nacimiento, certificado de soltería, empadronamiento, etc.
Paso 4
Inscripción en el registro
Presentamos la solicitud ante el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma y seguimos el trámite hasta su inscripción.

Documentación

¿Qué documentos se necesitan?

DNI o NIE en vigor de ambos miembros
Certificado de empadronamiento actualizado (ambos)
Certificado de soltería o estado civil (Registro Civil)
Certificado de nacimiento de ambos
Declaración de no ser pareja de hecho con otra persona
Convenio regulador de convivencia (lo redactamos nosotros)

Los requisitos varían por comunidad autónoma. Consulta con nuestro equipo para conocer los específicos de tu lugar de residencia.

¿Qué es la pareja de hecho?

La pareja de hecho (también llamada unión de hecho o unión estable de pareja) es una figura legal que reconoce la convivencia estable de dos personas en una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin que medie matrimonio.

En España, la regulación de las parejas de hecho es competencia de las comunidades autónomas, por lo que los derechos y requisitos varían según dónde residáis. Cataluña, País Vasco, Navarra y otras comunidades tienen una regulación más desarrollada.

¿Pareja de hecho o matrimonio?

Ambas figuras tienen reconocimiento legal, pero el matrimonio ofrece una protección jurídica más uniforme en toda España. La pareja de hecho puede ser una opción más flexible para quienes no quieren casarse pero sí tener un reconocimiento legal de su unión.

¿Se puede disolver una pareja de hecho?

Sí. La disolución puede producirse por acuerdo mutuo, por decisión unilateral de uno de los miembros, o por matrimonio entre ellos. El convenio de convivencia que redactamos regula estos aspectos para evitar conflictos futuros.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre
pareja de hecho

Las principales diferencias son:

AspectoMatrimonioPareja de hecho
RegulaciónEstatal (uniforme)Autonómica (varía)
FormalizaciónJuzgado, Registro Civil o notaríaRegistro autonómico (+ notaría opcional)
Derechos sucesoriosAmplios y uniformesVariables según CCAA
Pensión de viudedadSolo si cumple requisitos
Régimen económicoLegal + pactos capitularesEl que pacten + convenio
DisoluciónDivorcio (judicial)Comunicación al Registro

La pareja de hecho ofrece más flexibilidad pero menor uniformidad de derechos. Es especialmente útil cuando los miembros de la pareja no quieren contraer matrimonio pero sí tener un marco legal para su convivencia.

Sí, pero sujeto a requisitos estrictos. Para que el miembro sobreviviente de una pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad, se deben cumplir todos estos requisitos:

  • La pareja debe estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma
  • La inscripción debe haberse realizado con al menos 2 años de antelación al fallecimiento
  • El superviviente debe haber convivido con el fallecido durante al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento
  • El superviviente debe acreditar dependencia económica del fallecido (en la mayoría de los casos)

Este último requisito —la dependencia económica— puede ser un obstáculo importante. Nuestro equipo asesora sobre la documentación necesaria para acreditar el derecho a la prestación.

La disolución de una pareja de hecho es más sencilla que un divorcio. Puede producirse por:

  • Acuerdo mutuo: ambos miembros presentan conjuntamente la solicitud de disolución ante el Registro autonómico
  • Decisión unilateral: uno de los miembros puede comunicar al Registro su voluntad de disolver la unión, sin necesitar el acuerdo del otro
  • Matrimonio entre los dos miembros: disuelve automáticamente la pareja de hecho
  • Fallecimiento de uno de los miembros

Si hay bienes comunes o hijos, la disolución requiere un acuerdo de liquidación de bienes (o de convenio regulador si hay menores), que puede formalizarse ante notario o ante el juzgado si hay discrepancias.

Nuestro equipo prepara el convenio de liquidación para que la disolución sea ordenada y minimice los conflictos.

Sí, con condiciones. Los extranjeros con residencia en España pueden inscribir su pareja de hecho en el Registro autonómico de la comunidad donde residen, con independencia de su nacionalidad.

Requisitos habituales para parejas mixtas o de extranjeros:

  • DNI o NIE en vigor de ambos miembros
  • Certificado de empadronamiento en la misma localidad (o al menos en la misma CCAA, según normativa autonómica)
  • Certificado de soltería o estado civil del país de origen (habitualmente apostillado y traducido)
  • Certificado de nacimiento del país de origen (apostillado y traducido)
  • Declaración de no estar inscrito/a como pareja de hecho con otra persona

Si el certificado de soltería proviene de un país que no emite este tipo de documentos, existen alternativas. Nuestro equipo asesora sobre cómo superar este obstáculo frecuente en parejas internacionales.

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