Hoy día, dadas nuestras ajetreadas agendas, en muchas ocasiones se nos hace prácticamente imposible cumplir con todos nuestros compromisos o gestiones.
Es por ello, que el Derecho nos ofrece una extraordinaria herramienta jurídica que nos ayuda a "estar en un sitio sin estarlo".
Esto, explicado de la forma más llana posible, quiere referirse a lo siguiente: si necesito formalizar algún trámite legal ante cualquier estamento pero, por la circunstancia que sea, no puedo acudir, bien por imposibilidad horaria o por imposibilidad de lugar, podemos utilizar la herramienta jurídica denominada " poder notarial ". De esta forma, la persona a la que le otorguemos el poder, podrá hacer dicho trámite en nuestro nombre.
En un poder tenemos dos actores principales, quién otorga el poder, poderdante, y quién recibe el poder, apoderado. Además existen múltiples tipos de poderes; generales, especiales, para pleitos...
Cabe destacar que los actores antes mencionados también cambian, es decir, pueden otorgarlo tanto personas físicas como sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones... etcétera.
El poderdante autoriza legalmente al apoderado a realizar determinadas actuaciones, así como otorgarle las facultades que crea pertinentes. Para que este poder sea legal debe otorgarse, mediante escritura, ante un Notario.
No está de más recordar que la función principal de un Notario es la de dar fé pública, ¿que quiere decir esto? Que un Notario debe constatar que los documentos firmados ante su persona se han hecho de forma libre y consciente.
Para este tema en concreto, nos repercute de forma que sólo podrán otorgar un poder, las personas que se encuentren en plenas facultades mentales. ¿Por qué incidimos en esta cuestión?
Seguro que se han encontrado con algún familiar o conocido que tiene, por ejemplo, a alguno de sus padres ingresado en un hospital con algún tipo de enfermedad mental y que ha necesitado hacer algún tipo de gestión o trámite con algún estamento y le ha sido imposible. ¿Podría esa persona otorgar un poder? La respuesta es no. Ya que, al encontrarse carente de plena consciencia mental nuestra Ley no lo contempla.
Al hilo de este tema, nos vamos a permitir unas recomendaciones. Dada la sencillez del otorgamiento de un poder, es conveniente, preveer situaciones en las que nos hará falta utilizarlo.
Pueden ser claros ejemplos estas situaciones: me voy fuera del país a estudiar unos meses, mis padres son mayores y les cuesta salir de casa para hacer gestiones, el horario laboral de mi pareja le impide hacer cualquier trámite...
En casos como estos, es recomendable tener un poder, bien general o bien especial, para poder actuar en casos urgentes.
Por último, les indicaremos que, a grandes rasgos, tan sólo necesitarán su Documento Nacional de Identidad en vigor y que es de los documentos notariales más económicos.
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En el ámbito legal, el poder para pleitos es un documento que otorga la capacidad a una persona o entidad para representar legalmente a otra en procesos judiciales.
Tradicionalmente, obtener un poder para pleitos podía implicar trámites complejos y demorados....
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