Para la realización de una herencia , una vez que se produce el fallecimiento de una persona, a la vez de ser un momento doloroso para los familiares, se inicia un procedimiento, que a efectos tributarios debe de realizarse en un período inferior a 6 meses, salvo que se solicite un prorroga, por la que se prolonga el tiempo seis meses más.Nos encontramos ante la situación que la herencia puede ser testada e intesta.
La herencia testada se produce cuando el causante (la persona fallecida), ha otorgado testamento.
Herencia intestada
La herencia intestada se produce cuando el causante no ha otorgado testamento, por lo que se debe de firmar otro documento que suple la ausencia del mismo, que se denomina Acta de declaración de herederos. En este documento el notario identifica quienes son los herederos legales. Una vez firmado este documento el proceso es similar a la herencia testada.
1.- Certificado de defunción2.- Certificado de últimas voluntadesUna vez tengamos estos dos documentos, en el caso que se hubiera otorgado testamento, nos dirigimos al notario otorgante del mismo, para solicitar la copia autorizada, sino utilizamos el documento que lo suple.3.- Procedemos a la firma de la escritura pública de adjudicación de herencia ante notario. En el caso de que los herederos, solo quieran cumplir con la obligación fiscal de presentar los impuestos correspondientes, pueden redactar una relación privada de bienes, y proceder a la liquidación de los impuestos de Sucesiones, estos documentos, a la vez; les sirve para presentarlos antes las entidades financieras y disponer de saldos de cuentas bancarias, depósitos, fondos de inversión, seguros de vida etc.4.- La documentación que se debe de aportar a la redacción de la escritura de Adjudicación de herencia o relación privada de bienes, es idéntica en ambos negocios jurídicos:
a) DNI de los intervinientes y sus datos personales.
b) Certificados de saldos bancarios expedidos por las diferentes entidades financieras, donde también se contemplan fondos de inversión, depósitos, acciones, etc
c) Notas simples emitidas por los Registros de la Propiedad que tengan la competencia territorial donde están radicadas las fincas de las que era titular el causante.
d) Seguros de vida.
e) Titularidad de vehículos, motocicletas, embarcaciones.
5.- Una vez, firmada la escritura de Adjudicación de herencia se debe de liquidar el impuesto de Sucesiones, que corresponda a cada Comunidad Autónoma.6.- Presentar la escritura juntos con los modelos de liquidación ante el Registro de la Propiedad, entidades financieras, Oficinas provinciales de Tráfico, etc.