Esta una pregunta que nos hacen frecuentemente muchísimos clientes a la hora de escriturar una casa .
Tienen una propiedad familiar desde hace mucho tiempo, sin que nadie en el pasado se haya ocupado de obtener un título que acredite dicha propiedad, motivando que esas propiedades o bienes no se puedan vender o bien no se puedan hipotecar, perjudicando económicamente a todas las personas que se encuentran en esta situación.
La administración, sabedora que esta situación es muy común en zonas rurales y en los arrabales de muchas ciudades, nos permite utilizar algunos sistemas para que podamos llegar a obtener dichas escrituras tan anheladas.
De cualquier forma se puede vender una propiedad, aunque no se haya procedido, por ejemplo, a escriturar una casa. Esto hay que hacerlo constar en las escrituras de compraventa o en el documento privado de compraventa, pero dicha transmisión no podrá tener acceso al Registro de la Propiedad.
- Que nunca hayamos tenido documentación alguna que acredite que somos los propietarios de la finca, bien porque se transmitió en el pasado sin realizar documento privado o escritura, o bien porque lo hayamos heredado de nuestros antepasados sin haber otorgado igualmente escritura de adjudicación de herencia. En ambos casos será posible realizar la escritura de adjudicación de herencia y adjudicar a los herederos dicha propiedad o bien otorgarse escritura de compraventa al actual propietario, en este caso por los que hubiesen sido propietarios anteriores o herederos de los mismos, y consienten en otorgar dicha escritura. Esta es la forma de poder tener un titulo de propiedad de la finca, y transcurrido un año entre las fechas de ambas escrituras podríamos inscribir en el Registro de la Propiedad.
- No disponemos de documento alguno que acredite la propiedad y no podemos escriturar la misma a nombre del titular. Solo en el caso de que tengamos la titularidad catastral de la finca a nombre del vendedor podríamos otorgar escritura a nombre del mismo o a nombre del nuevo comprador; iniciando simultáneamente un Expediente de Dominio a efectos de inmatriculación, que se tramita en la notaría del lugar donde radique la finca, o en una notaría de un distrito colindante. Este procedimiento tiene la desventaja que liquida en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como de una compraventa se tratase.
- Otro caso puede ser que el nuevo comprador vincule la compraventa a que el vendedor tenga inscrita, con anterioridad a la venta, la finca en el Registro de la propiedad a su nombre. En este caso, tendríamos que crear el título anterior, a falta del mismo y tramitar igualmente un expediente de inmatriculación de finca, de forma que la parte compradora adquirirá un bien que ya estará inscrito en el Registro a nombre la parte vendedora. https://notaria-online.com/compraventas-online/
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