La firma notarial por videollamada ya es una realidad completamente legal en España gracias a la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales. Si te preguntas si es posible otorgar una escritura pública sin acudir físicamente a la notaría, la respuesta es sí: con plena validez jurídica y los mismos efectos que la firma presencial.
La firma notarial por videollamada es el proceso por el que el notario autoriza un documento público (escritura de poder, testamento, donación, compraventa, etc.) estando el otorgante en cualquier lugar del mundo y el notario en su despacho. La sesión se realiza por videoconferencia con identificación previa del firmante mediante su DNI o pasaporte.
Sí, es completamente legal desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023. Esta ley modificó la Ley del Notariado para habilitar expresamente la actuación notarial a distancia mediante videoconferencia, siempre que se garanticen:
El documento resultante es una escritura pública con todos sus efectos: inscribible en registros, oponible frente a terceros, admitida por bancos y administraciones públicas.
La gran mayoría de actos notariales pueden otorgarse por videoconferencia:
Los requisitos técnicos son mínimos:
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¿Puede el notario rechazar la firma por videollamada?
Sí. Si el notario tiene dudas razonables sobre la identidad del firmante, su capacidad o su libre consentimiento, puede denegar el otorgamiento, igual que en la firma presencial.
¿Es válido en otros países un poder otorgado por videollamada en España?
Sí, con la misma validez que cualquier escritura notarial española. Si se necesita usar en el extranjero, puede apostillarse (Convenio de La Haya) para su reconocimiento internacional.
¿Cuánto tiempo tarda?
Un poder notarial por videollamada puede completarse en 24-48 horas desde la solicitud. Otros trámites más complejos tienen plazos distintos.
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