Cuando alguien muere sin testamento, quiénes son sus herederos se determina con una declaración de herederos abintestato. Si los herederos son descendientes, ascendientes, el cónyuge o parientes colaterales como hermanos, sobrinos, tíos o primos, se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad. Hacen falta el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades que acredite que no hay testamento, los documentos que prueban el parentesco y dos testigos que conocieran al fallecido y a su familia.
Desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, también los colaterales se declaran ante notario. Antes tenían que ir al juzgado. Solo cuando el heredero es el Estado el procedimiento es administrativo.
Quién hereda sin testamento
El Código Civil fija un orden en el que cada grupo excluye al siguiente:
- Hijos y descendientes (artículo 930 y siguientes). El cónyuge viudo conserva el usufructo de un tercio.
- Padres y ascendientes. El viudo tiene el usufructo de la mitad.
- El cónyuge viudo, en plena propiedad, si no estaba separado legalmente o de hecho (artículos 944 y 945).
- Hermanos y sobrinos, y después el resto de colaterales hasta el cuarto grado, es decir, tíos y primos hermanos (artículo 954).
- El Estado o, en su caso, la comunidad autónoma.
Las comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra o el País Vasco, tienen reglas distintas en algunos puntos. Cuál se aplica depende de la vecindad civil del fallecido.
Qué notario es competente
No vale cualquiera. El artículo 55 de la Ley del Notariado permite elegir un notario del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o residencia habitual, de donde esté la mayor parte de su patrimonio o de donde murió, siempre que sea en España. También vale un notario de un distrito colindante a esos. Si ninguno de esos lugares está en España, es competente el notario del domicilio de quien lo solicita.
Para familias que viven lejos esto da margen. Puedes elegir el distrito donde está la casa familiar aunque tu padre estuviera empadronado en otra ciudad.
Documentos necesarios
- Certificado literal de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Se puede pedir cuando han pasado quince días hábiles desde el fallecimiento y acredita que no hay testamento. Si aparece uno, no procede la declaración.
- Certificados de nacimiento, libro de familia y, si había cónyuge, certificado de matrimonio, para probar el parentesco.
- Si un hijo murió antes que el causante, su certificado de defunción y los de nacimiento de sus hijos, que heredan en su lugar.
- Algo que acredite el último domicilio, como un certificado de empadronamiento.
- DNI o pasaporte de quien lo solicita.
Los documentos extranjeros necesitan apostilla o legalización y, si no están en castellano, traducción jurada. Cuando los herederos son colaterales, la cadena de partidas de nacimiento puede ser larga: hay que demostrar el parentesco a través de los padres o abuelos comunes.
Los testigos
La ley exige la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido y a su familia y puedan confirmar que murió sin testamento y quiénes son sus parientes. Suelen ser amigos, vecinos o familiares que no heredan. Los propios herederos no sirven como testigos, porque declararían sobre un hecho que les beneficia.
Los testigos acuden a la notaría con su DNI el día que indique el notario, que puede ser el mismo del requerimiento.
Cómo se tramita y cuánto tarda
- Requerimiento inicial. Uno de los interesados firma el acta ante el notario, aporta la documentación y dice quiénes cree que son los herederos.
- Comprobaciones. El notario revisa los documentos, recibe a los testigos y puede pedir más pruebas. Si hay herederos que no han comparecido, los cita. Cuando lo considera conveniente, sobre todo con colaterales o con interesados desconocidos, publica anuncios para que cualquiera con derecho pueda oponerse.
- Cierre. Pasados los plazos sin oposición, el notario declara quiénes son los herederos y cierra el acta.
Con descendientes y la documentación completa, el trámite es rápido. Con colaterales, anuncios o partidas difíciles de conseguir, se alarga. El cálculo realista se hace al ver el caso.
La firma es presencial. No es un acto que se pueda otorgar por videoconferencia. Si vives fuera de España, puedes dar un poder a otra persona, firmado en el consulado español, para que lo tramite por ti.
Lo que la declaración no hace
La declaración de herederos dice quiénes heredan y en qué proporción. No reparte los bienes ni cambia los titulares. Después toca:
- Firmar la escritura de aceptación y partición de herencia.
- Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en la comunidad autónoma que corresponda. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, no desde la declaración, así que no lo dejes para el final.
- Pagar la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos e inscribirlos en el Registro de la Propiedad.
Los honorarios notariales del acta los fija el arancel del Real Decreto 1426/1989.
En notaria-online reunimos la documentación, comprobamos qué notario es competente y coordinamos el acta con un notario de nuestra red, y después la escritura de herencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si después aparece un testamento?
Manda el testamento. La declaración de herederos se basa en que no lo había, así que si aparece uno válido la herencia se reparte según lo que diga.
¿Puede pedir la declaración un solo heredero?
Sí. Basta con que la pida una persona con interés legítimo. El notario citará después a los demás.
¿Necesito abogado para la declaración de herederos ante notario?
No es obligatorio. El notario tramita el acta con la documentación y los testigos que aportes.